El pasado 19 de junio de 2025, fue publicada la Sentencia 47001-23-33-000-2021-000346-01 (29007), a través de la cual, el Consejo de Estado analiza si es posible que los procesos de etiquetado, paletizado y biofilizado efectuados sobre materia prima en Zona Franca pueden considerarse reacondicionamiento y, por consiguiente, si es posible que estos sean tenidos en cuenta para la deducción en la base gravable del componente reconocido en el certificado de integración como valor agregado nacional.
Al respecto, indica el Alto Tribunal que los tributos aduaneros sobre importaciones de mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca se liquidan y pagan sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca.
Explica el Consejo de Estado que el valor agregado nacional es una adición de elementos, propiedades, componentes, aplicaciones, acondicionamientos o la realización procesos que modifiquen o transformen el producto en sus características. Igualmente, es la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.
Advierte que, aquella materia prima objeto de importación desde zona franca a la cual se le adicionó la etiqueta y el empaque, para efectos de su transporte y conservación, no implica que fuera objeto de reparación, modificación, reconstrucción o reacondicionamiento alguno, por lo que, no se cumplen los presupuestos para efectuarse la deducción en la base gravable del componente reconocido en el certificado de integración como valor agregado nacional.
El Ministerio de Transporte ha publicado un comunicado de prensa mediante el cual informa que se ha reactivado el Acuerdo de Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que regulará el tránsito entre Colombia y Venezuela, el cual había sido firmado en 2014, ratificado por la Ley 2301 de 2023 y entrará en vigor una vez se realice el intercambio de notas diplomáticas.
Según lo indicado por el Ministerio, la implementación del acuerdo permitirá unificar normas técnicas y operativas, mejorar los controles binacionales y la trazabilidad del transporte internacional, garantizar condiciones equitativas para los actores del sector, impulsar la competitividad de los transportadores colombianos, modernizar los procesos de habilitación, la armonización normativa y una mayor coordinación institucional, con el fin de establecer una relación comercial más fluida entre ambos países.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado el Concepto 008461, en el cual se pronuncia sobre la posibilidad de que, en el caso de mercancías amparadas con una declaración anticipada, sea procedente presentar una declaración de corrección antes de obtener el levante, cuando con ocasión de la inspección previa prevista en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 se evidencien errores en dicha declaración.
Sobre el asunto, la Entidad señala que de conformidad con lo indicado en el artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, no es procedente la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no ha obtenido levante, a menos de que sea para pagar la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, por la no presentación o la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria, caso en el cual no se busca corregir errores en la declaración anticipada, sino permitir el pago de la sanción como requisito para autorizar su levante.
Ahora bien, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la declaración de importación distintos a los señalados en el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, el inciso 3° del mismo artículo permite la presentación de una declaración de corrección provocada, incluso si se trata de una declaración anticipada sin levante, siempre y cuando la autoridad aduanera lo autorice previamente.