Con la emisión del Concepto 007857 del 18 de junio de 2025, la DIAN se pronuncia sobre la posibilidad de que una sociedad de comercialización internacional pueda celebrar contratos de cuentas en participación y no expedir certificados al proveedor.
Al respecto, la Autoridad señala que una sociedad de comercialización puede celebrar contratos de cuentas en participación siempre y cuando i) la celebración de ese tipo de contratos se circunscriba a su capacidad y al desarrollo del objeto social principal, y ii) que actúe como partícipe gestor ante la DIAN.
Aclara que la celebración de contratos de cuentas en participación no implica que la sociedad de comercialización internacional incumpla con su obligación de expedir el certificado al proveedor, que ese documento es soporte de la declaración de exportación al exterior.
La Secretaría General de la Comunidad Andina ha actualizado la Decisión 833 que establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.
Dentro de los cambios realizados se encuentra la eliminación de la referencia a la traducción al castellano de la información general y técnica buscando facilitar el comercio, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de los aspectos que consideren necesarios.
Adicionalmente, se establecieron disposiciones para la denominación genérica, etiqueta o rotulado y para instrucciones de uso; y se otorga seguridad jurídica a las solicitudes de código de la NSO iniciadas o en curso en el marco de la Decisión 833, entendiendo que las mismas deberán adecuarse a lo establecido en la nueva Decisión.
Mediante la expedición de la Decisión 942, la Comunidad Andina faculta a los países miembros para suspender hasta el 24 de junio de 2027, en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, que contiene las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.
Sobre este asunto, debe considerarse que el país miembro que decida suspender la aplicación de la Decisión 483, deberá comunicarlo previamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina e informar la fecha a partir de la cual dicha suspensión se hará efectiva en su territorio.
Así mismo, el país miembro que se acoja a la suspensión aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Tales disposiciones velarán por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente. Esta normativa interna será notificada a la Secretaría General, a fin de que sea puestas en conocimiento de los demás países miembros, a través del Organismo Nacional de Integración.
Se espera que, en 2026, se apruebe el proyecto de decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; así como el manual técnico.