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Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los Artículos 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y en el artículo 8 del Decreto de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), las empresas que cuenten con autorización para operar bajo un Programa IMMEX y/o PROSEC, deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente alejercicio 2025.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Economía, publicó a través de su portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la “Guía de Ventanilla Única para reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) IMMEX – PROSEC”.
El pasado 23 de abril, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 5 y 29”, misma que entrará en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través de dicha publicación, se realizan modificaciones relevantes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, principalmente a temas relacionados con agentes aduanales y operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Durante el mes de diciembre del 2025, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó su Análisis Sistémico 8/2025, relacionado al rechazo sistemático del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las deducciones de gastos de publicidad y propaganda realizados por contribuyentes que explotan una marca mediante licencias otorgadas por partes relacionadas, nacionales o extranjeras.
El 8 de abril de 2026, la PRODECON difundió a través de medios electrónicos la respuesta enviada por el SAT a dicho análisis sistémico, donde se puede observar que el SAT no modificó su criterio.