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El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo”.
Estas modificaciones incorporan ajustes relevantes al marco jurídico aplicable a los procedimientos contenciosos administrativos, con impactos importantes en la actuación de las autoridades y de los particulares.
El día 02 de junio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) determinó que 60 economías han fallado en imponer o en aplicar eficazmente prohibiciones para evitar la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Esto se considera una práctica irrazonable que perjudica alcomercio estadounidense, según la Sección 301(b) de la Ley de Comercio de 1974.
El gobierno de EE. UU., considera que esta situación genera competencia desleal para los trabajadores y empresas estadounidenses, ya que los productos elaborados con trabajo forzoso tienen costos más bajos. Por ello, propone imponer aranceles adicionales.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos publicó el folio 44/2025-2026 el 12 de mayo del 2026, el cual establece recomendaciones clave para la revisión y revelaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones precios de transferencia dentro del dictamen fiscal 2025, cuyafecha límite de presentación es el 15 de mayo de 2026.
ctualiza y complementa criterios previamente emitidos (folios 67/2006-2007, 82/2006-2007 y 5/2010-2011), en línea con la evolución del marco fiscal mexicano y estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.
Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los Artículos 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y en el artículo 8 del Decreto de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), las empresas que cuenten con autorización para operar bajo un Programa IMMEX y/o PROSEC, deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente alejercicio 2025.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Economía, publicó a través de su portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la “Guía de Ventanilla Única para reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) IMMEX – PROSEC”.
El pasado 23 de abril, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 5 y 29”, misma que entrará en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través de dicha publicación, se realizan modificaciones relevantes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, principalmente a temas relacionados con agentes aduanales y operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Durante el mes de diciembre del 2025, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó su Análisis Sistémico 8/2025, relacionado al rechazo sistemático del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las deducciones de gastos de publicidad y propaganda realizados por contribuyentes que explotan una marca mediante licencias otorgadas por partes relacionadas, nacionales o extranjeras.
El 8 de abril de 2026, la PRODECON difundió a través de medios electrónicos la respuesta enviada por el SAT a dicho análisis sistémico, donde se puede observar que el SAT no modificó su criterio.