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De conformidad con la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1 y 2, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 31 de julio de 2026, se amplía el plazo para el cumplimiento de esta obligación, por lo que la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2026.
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