Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los Artículos 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y en el artículo 8 del Decreto de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), las empresas que cuenten con autorización para operar bajo un Programa IMMEX y/o PROSEC, deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio 2025.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Economía, publicó a través de su portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la “Guía de Ventanilla Única para reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) IMMEX – PROSEC”.
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