Mediante la publicación de esta orden se pretende la actualización, revisión y aclaración de ciertos conceptos incluidos en la histórica Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, que se deroga.
Entrada en vigor:
Esta nueva Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Ámbito de aplicación personal:
Trabajadores por cuenta ajena desplazados fuera del territorio español que mantienen la relación laboral con una empresa radicada en España.
Ámbito de aplicación material:
a) Desplazamiento de trabajadores a un país con el que España no haya formalizado un instrumento internacional en materia de seguridad social.
b) Desplazamiento de trabajadores a un país con el que España tiene formalizado instrumento internacional en materia de seguridad social, pero no resulte de aplicación por la nacionalidad del trabajador.
c) Situaciones donde se hayan agotado los periodos establecidos en los instrumentos internacionales para mantener la legislación española de seguridad social.
Ámbito de aplicación temporal:
- Durante el periodo que dure el desplazamiento, sin límite temporal.
- Cualquier nueva contratación que se produzca fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada al alta derivada de la aplicación de esta Orden, salvo que el contrato laboral sea formalizado para cumplir con la normativa local del país de destino y se establezca la primacía de la relación laboral española sobre la formalizada con la empresa del país de destino.
Escenarios contemplados: plazos, efectos, cotización y acción protectora:
1. Desplazamiento de trabajadores a países sin instrumento internacional con España o cuando dicho instrumento no resulte aplicable por la nacionalidad del trabajador:
2. Desplazamiento de trabajadores a países con instrumento internacional en materia de seguridad social, una vez agotado el periodo establecido en dicha regulación:
- Si la solicitud se realiza con anterioridad a la finalización del desplazamiento y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización, los efectos comenzarán a partir del día siguiente de la finalización de la validez del certificado de cobertura.
- Si se presenta fuera de este plazo, los efectos comenzarán a partir del día siguiente de la presentación.
- Si se presenta la solicitud de la prórroga del periodo inicial y es denegada, se podrá solicitar la vinculación voluntaria hasta el último día del mes siguiente a la fecha de baja, surtiendo efectos desde esta fecha.
- Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- La formación profesional. No obstante, tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para determinar cuáles serán los conceptos de cotización que resultarán de aplicación.
Régimen Transitorio:
a) Trabajadores desplazados donde no resulte de aplicación un instrumento internacional por la nacionalidad del trabajador: podrán solicitar el mantenimiento de la seguridad social española en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
b) Aquellos trabajadores que se encuentren desplazados y se hayan agotado los plazos de mantenimiento de la legislación de seguridad social española establecidos en los instrumentos internacionales, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la seguridad social en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.