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Ampliación plazo materialización RIC -Real  Decreto-ley 39/2020

Situación asimilada a la de alta para trabajadores desplazados en el extranjero

Legal Alert

El pasado 22 de julio de 2023 se publicó en el B.O.E la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Mediante la publicación de esta orden se pretende la actualización, revisión y aclaración de ciertos conceptos incluidos en la histórica Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de enero de 1982, que se deroga.

Entrada en vigor:

Esta nueva Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.

Ámbito de aplicación personal:

Trabajadores por cuenta ajena desplazados fuera del territorio español que mantienen la relación laboral con una empresa radicada en España.

Ámbito de aplicación material:

a) Desplazamiento de trabajadores a un país con el que España no haya formalizado un instrumento internacional en materia de seguridad social.

b) Desplazamiento de trabajadores a un país con el que España tiene formalizado instrumento internacional en materia de seguridad social, pero no resulte de aplicación por la nacionalidad del trabajador.

c) Situaciones donde se hayan agotado los periodos establecidos en los instrumentos internacionales para mantener la legislación española de seguridad social.

Ámbito de aplicación temporal:

- Durante el periodo que dure el desplazamiento, sin límite temporal.

- Cualquier nueva contratación que se produzca fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada al alta derivada de la aplicación de esta Orden, salvo que el contrato laboral sea formalizado para cumplir con la normativa local del país de destino y se establezca la primacía de la relación laboral española sobre la formalizada con la empresa del país de destino.

Escenarios contemplados: plazos, efectos, cotización y acción protectora:

1. Desplazamiento de trabajadores a países sin instrumento internacional con España o cuando dicho instrumento no resulte aplicable por la nacionalidad del trabajador:

  • Legislación aplicable: Se mantendrá la legislación española de seguridad social como trabajadores asimilados al alta en el régimen de seguridad social que estuvieran encuadrados.
  • Plazo: se debe realizar la comunicación con anterioridad al inicio del desplazamiento. Dicha comunicación se regulará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para las solicitudes de alta en el régimen de la seguridad social.
  • Efectos: tendrá efectos desde la fecha de inicio del desplazamiento (siempre que la comunicación se realice en el plazo indicado)
  • Acción protectora: en principio, parece que la intención de la norma sería la cobertura de las mismas prestaciones como si el trabajador no se hubiese desplazado.
    Sin embargo, la norma no hace referencia por ejemplo a la prestación por desempleo y, por lo tanto, tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para ver qué ocurre con esta prestación y cómo afectará, por tanto, al tipo de cotización que resulte aplicable.

2. Desplazamiento de trabajadores a países con instrumento internacional en materia de seguridad social, una vez agotado el periodo establecido en dicha regulación:

  • Legislación aplicable: Los trabajadores podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española de seguridad social para mantener el derecho a determinadas prestaciones, siempre y cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Plazo y efectos:

- Si la solicitud se realiza con anterioridad a la finalización del desplazamiento y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización, los efectos comenzarán a partir del día siguiente de la finalización de la validez del certificado de cobertura.

- Si se presenta fuera de este plazo, los efectos comenzarán a partir del día siguiente de la presentación.

- Si se presenta la solicitud de la prórroga del periodo inicial y es denegada, se podrá solicitar la vinculación voluntaria hasta el último día del mes siguiente a la fecha de baja, surtiendo efectos desde esta fecha.

  • Cotización: no existirá la obligación de cotizar por los siguientes conceptos:

- Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

- Las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

- La formación profesional. No obstante, tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para determinar cuáles serán los conceptos de cotización que resultarán de aplicación.

  • Acción protectora: pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación.

Régimen Transitorio:

a) Trabajadores desplazados donde no resulte de aplicación un instrumento internacional por la nacionalidad del trabajador: podrán solicitar el mantenimiento de la seguridad social española en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Aquellos trabajadores que se encuentren desplazados y se hayan agotado los plazos de mantenimiento de la legislación de seguridad social española establecidos en los instrumentos internacionales, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la seguridad social en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

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