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Ampliación plazo materialización RIC -Real  Decreto-ley 39/2020

Novedades legislativas relativas a Seguridad Social: publicación del Real Decreto 322/2024 y la Orden PJC/281/2024

Legal Alert

El pasado 26 y 27 de marzo se publicaron dos normas en materia de cotización de relevancia:

  • Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
  • Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

La primera de ellas modifica, por un lado, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación y, por otro, el Reglamento General de Recaudación. Se desarrollan en primer lugar las normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2025 e implica la obligación de pago de cuotas adicionales para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo salario se encuentre por encima de la base máxima de cotización (de acuerdo con la Orden PJC/51/2024 la base máxima de cotización se sitúa actualmente en 56.646 euros brutos anuales).

A este respecto, cabe recordar que actualmente el salario que se encuentra por encima de la base máxima de cotización está exento de cotizar, no generando tampoco pensión adicional. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, se aplicará un tipo adicional sobre la cantidad que exceda de la base máxima de cotización, el cual se incrementará de forma progresiva hasta alcanzar su máximo en 2045 conforme a la siguiente tabla:

De esta forma, tal y como se explicaba en el Real Decreto-ley 2/2023, la cotización adicional de solidaridad afectará de diferente forma en función del tramo en el que se sitúe la retribución adicional sobre la base máxima de cotización.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes; es decir, el empresario asumirá un 83,39% de la cotización adicional. A modo de ejemplo, en un supuesto en el que, aplicando la base máxima actual, un empleado perciba 60.000 euros brutos anuales de salario, la empresa deberá asumir en 2045 alrededor de 154 euros adicionales de cuota al año y por uno que perciba 85.000 euros brutos anuales, la empresa deberá asumir 1.655 euros adicionales. Además, las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social, entre otros, los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional y el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.

Por otro lado, la segunda norma, la Orden PJC/281/2024, cuya entrada en vigor se retrotrae al 1 de enero de 2024, actualiza el tope mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para el año 2024.
 

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