El 12 de septiembre de 2023, la Comisión Europea ("la Comisión") publicó una "Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia" para armonizar las normas intracomunitarias como parte de su paquete Business in Europe: Framework for Income Taxation (BEFIT).
Aunque gran parte de los Estados miembros de la UE ya aplican en cierta medida las normas de la OCDE sobre precios de transferencia, la Comisión pretende establecer una igualdad de condiciones exigiendo a los Estados miembros la aplicación de los mismos estándares.
De adoptarse en su forma propuesta, las nuevas normas se implementarían para el 31 de diciembre de 2025 y serían aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Para garantizar que las operaciones vinculadas se realicen en condiciones de mercado, el artículo 9 del Modelo Convenio de la OCDE determina que éstas deben valorarse de la misma manera que las transacciones comparables con partes no vinculadas (principio de plena competencia o “arm’s length principle”). Este principio se desarrolla en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias ("Directrices de la OCDE "). Estas Directrices detallan los métodos a utilizar para calcular el precio de plena competencia.
Independientemente de la existencia de un compromiso político para aplicar las Directrices de la OCDE, la situación de este instrumento no vinculante y su aplicación real difieren actualmente entre los Estados miembros.
Por ello, la Comisión pretende armonizar las normas de los Estados miembros en materia de precios de transferencia y garantizar una aplicación común y uniforme del principio de plena competencia en toda la UE. El objetivo general de la propuesta es aumentar la seguridad fiscal de los grupos de empresas multinacionales dentro de la UE, mitigar el riesgo de litigios de precios de transferencia y los riesgos de doble imposición.
La Comisión considera que esta propuesta también reduciría las posibilidades de que los grupos de empresas multinacionales lleven a cabo prácticas de "planificación fiscal agresiva" mediante el uso de los precios de transferencia.
La propuesta incorporaría al marco jurídico de la UE el principio de plena competencia y las principales normas sobre precios de transferencia. Con ella se pretende aclarar el papel y la situación de las Directrices de la OCDE en toda la UE y se crearía la posibilidad de establecer normas comunes vinculantes sobre aspectos concretos de los precios de transferencia mediante su posterior transposición a los derechos nacionales.
La directiva propuesta se aplicaría a todas las empresas residentes en un Estado miembro, así como a los establecimientos permanentes situados en la UE.
Según las propuestas, en el caso de una transacción transfronteriza con una "empresa vinculada", la entidad de la UE estaría obligada a determinar el importe de sus beneficios imponibles de forma coherente con el principio de plena competencia. La directiva propuesta pretende introducir una definición común de empresa vinculada en toda la UE como una persona que está relacionada con otra de alguna de las siguientes maneras:
I. Una persona participa en la gestión de otra persona estando en condiciones de ejercer una influencia significativa sobre ella;
II. Una persona participa en el control de otra persona mediante una participación superior al 25 % de los derechos de voto;
III. Una persona participa en el capital de otra persona a través de un derecho de propiedad que, directa o indirectamente, supera el 25% del capital; o
IV. Una persona tiene derecho al 25% o más de los beneficios de otra persona.
A efectos de esta definición, se entenderá por “persona” tanto las personas jurídicas como las físicas (e incluye ciertas especificidades en su cómputo por agrupaciones de parentesco y similares).
En el caso de las participaciones indirectas, para cumplir los criterios de los puntos ii. y iii. anteriores, los porcentajes de participación se multiplicarían a lo largo de los sucesivos niveles y una participación superior al 50% se consideraría del 100%.
El concepto del principio de plena competencia se define sin referencia explícita al estándar de la OCDE.
El precio de plena competencia debe determinarse mediante la aplicación de uno de los cinco métodos de valoración prefijados de precios de transferencia: (i) método del precio libre comparable; (ii) método del precio de reventa; (iii) método del coste incrementado; (iv) método del margen neto operacional; o (v) método de la distribución del resultado. Sólo en casos excepcionales podrían aplicarse otros métodos. La directiva propuesta no sugiere un orden específico de aplicación, sino que establece que debe utilizarse el método de precios de transferencia más apropiado, habida cuenta de las circunstancias del caso.
Además de estas normas más generales, la directiva incluye disposiciones sobre el análisis de comparabilidad, la determinación del rango de plena competencia y la documentación de los precios de transferencia.
Dado que la directiva BEFIT se refiere a la fiscalidad directa, es necesaria la unanimidad en el Consejo Europeo, ya que la fiscalidad sigue siendo un elemento de la soberanía de los Estados miembros (i.e., todos y cada uno de ellos tienen poder de veto y pueden bloquear el acuerdo de la propuesta).
La experiencia de anteriores propuestas en el ámbito de la fiscalidad directa, especialmente las destinadas a armonizar las normas del impuesto de sociedades, es que las propuestas podrían estancarse en el Consejo durante muchos años a falta de un acuerdo unánime y de impulso político.
Cabe señalar a este respecto que diversos factores políticos y económicos podrían influir en la posible adopción de la propuesta de directiva sobre precios de transferencia, como las próximas elecciones europeas, las necesidades de ingresos fiscales de los distintos Estados miembros, los riesgos e incertidumbres actuales que influyen en la economía de la UE en su conjunto y el impulso de crecimiento de la UE.