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Comentario a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Gran Sala de 17 de octubre de 2019. Caso López Ribalda

El TEDH dictamina que España no vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho al respeto de la vida privada y familiar).

La sala cambia de criterio y establece que los tribunales nacionales valoraron correctamente los derechos de las trabajadoras. Las cuales fueron descubiertas robando gracias a la instalación de una serie de cámaras ocultas, de la cual no habían sido informadas previamente.

En la sentencia se consideran hechos probados los siguientes:

  1. En un supermercado se detectaron diferencias entre el inventario de productos y lo facturado en las cajas.
  2. La empresa decidió instalar dos tipos de cámaras, unas visibles y otras ocultas; de la instalación de las segundas no se informó a los empleados o a sus representantes.
  3. Las cámaras grabaron a varios trabajadores robando mercancías y ayudando a clientes y a otros empleados de los supermercados a robarlas también.
  4. La compañía citó a los empleados que aparecían implicados en los robos, y estos reconocieron su involucración en los hechos.
  5. Los despidos disciplinarios fueron impugnados ante la jurisdicción social.

Los tribunales españoles confirmaron la procedencia de los despidos, entendiendo que la empresa había cumplido el test de proporcionalidad en la utilización de cámaras de seguridad.

El caso llegó al TEDH, el 9 de enero de 2018, y la Sala Tercera corregía a nuestros tribunales concluyendo que la medida tomada por la empresa de instalar cámaras en el supermercado para vigilar a sus trabajadoras, no superaba el test de proporcionalidad y se estaba vulnerando su derecho a la protección de la intimidad.

La sala tercera de este Tribunal entendió que no se superó el test de proporcionalidad pues la sospecha era de ámbito general, se vigiló no a un grupo de trabajadores sospechosos, sino a todas las trabajadoras y la vigilancia se prolongó durante varias semanas abarcando todas las horas de trabajo.

No obstante, esa sentencia fue recurrida y llegó a la Gran Sala. Como consecuencia de ese recurso, la misma ha cambiado el criterio y establece que los tribunales españoles ponderaron correctamente los derechos enfrentados, dando acertadamente la razón a la empresa.

El TEDH entiende que se cumplió con el test de proporcionalidad por los siguientes motivos:

  1. Existían fundadas sospechas de que se han cometido irregularidades graves de alcance relevante, pues durante cinco meses se identificaron pérdidas de hasta 25.000 euros.
  2. La videovigilancia no abarcó toda la tienda, sino que se centró en las zonas aledañas a las cajas, en las que probablemente se habían cometido robos.
  3. Por lo que se refiere al alcance de la medida a lo largo del tiempo, la duración de la vigilancia por videocámara, en realidad duró diez días y cesó tan pronto como se identificó a los empleados responsables. Por lo que la duración del seguimiento no fue excesiva en sí misma.

Por tanto, por medio de la presente sentencia la Gran Sala del TEDH cambia su criterio anterior y se pone en consonancia con lo establecido anteriormente por nuestros tribunales, considerando ajustado a derecho la utilización de las cámaras de videovigilancia.

Adjuntamos la sentencia completa en inglés.

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