El TEDH dictamina que España no vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho al respeto de la vida privada y familiar).
La sala cambia de criterio y establece que los tribunales nacionales valoraron correctamente los derechos de las trabajadoras. Las cuales fueron descubiertas robando gracias a la instalación de una serie de cámaras ocultas, de la cual no habían sido informadas previamente.
En la sentencia se consideran hechos probados los siguientes:
Los tribunales españoles confirmaron la procedencia de los despidos, entendiendo que la empresa había cumplido el test de proporcionalidad en la utilización de cámaras de seguridad.
El caso llegó al TEDH, el 9 de enero de 2018, y la Sala Tercera corregía a nuestros tribunales concluyendo que la medida tomada por la empresa de instalar cámaras en el supermercado para vigilar a sus trabajadoras, no superaba el test de proporcionalidad y se estaba vulnerando su derecho a la protección de la intimidad.
La sala tercera de este Tribunal entendió que no se superó el test de proporcionalidad pues la sospecha era de ámbito general, se vigiló no a un grupo de trabajadores sospechosos, sino a todas las trabajadoras y la vigilancia se prolongó durante varias semanas abarcando todas las horas de trabajo.
No obstante, esa sentencia fue recurrida y llegó a la Gran Sala. Como consecuencia de ese recurso, la misma ha cambiado el criterio y establece que los tribunales españoles ponderaron correctamente los derechos enfrentados, dando acertadamente la razón a la empresa.
El TEDH entiende que se cumplió con el test de proporcionalidad por los siguientes motivos:
Por tanto, por medio de la presente sentencia la Gran Sala del TEDH cambia su criterio anterior y se pone en consonancia con lo establecido anteriormente por nuestros tribunales, considerando ajustado a derecho la utilización de las cámaras de videovigilancia.