El pasado 27 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural (el “RD-L 23/2021”), cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de destacar aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD-L 23/2021, que se suman a las ya adoptadas con anterioridad por el Gobierno, y entre las que destacan (i) las aprobadas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes que mitiguen el impacto que ha generado la escalada de precios del gas natural en los últimos meses en los mercados minoristas de gas y electricidad (el “RD-L 17/2021”), que incluía, entre otras medidas, la introducción de un mecanismo de minoración del denominado exceso de retribución de determinadas instalaciones por el funcionamiento del mercado eléctrico marginalista regulado que, como analizaremos más adelante, se ve matizado por este RD-L 23/2021, y (ii) las aprobadas durante el pasado mes de junio -que incluían la rebaja del IVA, pasando de un tipo del 21% al 10% hasta final del 2021, para suministros de hasta 10kW de potencia-, así como la suspensión durante el tercer trimestre del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que fue prorrogada por el RD-L 17/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El RD-L 23/2021 se dicta, de igual manera que el RD-L 17/2021, con la finalidad de introducir medidas regulatorias de carácter urgente ante la situación extraordinaria que han generado en el mercado eléctrico los precios máximos históricos y por lo tanto están dirigidas a:
- Amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad, en especial a los consumidores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad energética, así como evitar de forma inmediata la pérdida de competitividad para la industria y el sector servicios.
- Frenar la dependencia de los precios por tecnologías emisoras, minorando el supuesto exceso de retribución del gas natural, así como los ingresos adicionales correspondientes con los derechos de emisión CO2 subastados.
A continuación, se acompaña un análisis de las principales medidas adoptadas, que resultan de mayor relevancia desde una perspectiva orientada a los mercados minoristas de gas y electricidad:
Matización del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del denominado exceso de retribución a favor de determinadas instalaciones regulado en el RD-L 17/2021
Por medio del RD-L 17/2021 se estableció el mecanismo de minoración de la retribución aplicable a centrales no emisoras en el territorio peninsular, con costes variables inferiores a los marginales.
Dicho mecanismo, de acuerdo con la redacción de la citada norma, se aplicaba a la retribución percibida por la cantidad total producida por las instalaciones afectadas en el periodo de liquidación considerado, con independencia de la modalidad de contratación utilizada. Esto implicaba, por lo tanto, que la minoración no sólo aplicaba al mercado diario, sino también a los contratos bilaterales (PPA) suscritos por los operadores a los que les sea de aplicación.
Este hecho ha generado una gran controversia y confusión, especialmente entre los actores que operan en el mercado de las energías de origen renovable. Por ello, el Gobierno publicó el 20 de septiembre una breve nota aclaratoria sobre el mecanismo de minoración en la que matizaba que quedaban excluidas del ámbito de aplicación del citado mecanismo (i) aquellas instalaciones que no se hubieran beneficiado de un aumento extraordinario como consecuencia de la subida del precio del gas, o (ii) aquellas instalaciones cuyos titulares pudieran acreditar que la energía producida estaba cubierta por un PPA suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD-L 17/2021.
Pues bien, en línea con esta nota aclaratoria, el Gobierno aprueba ahora este RD-L 23/2021 mediante el cual, entre otras medidas, se lleva a cabo una modificación del RD-L 17/2021, con el objetivo de precisar el ámbito de aplicación del mecanismo de minoración regulado en dicha norma.
En particular, se introduce la disposición adicional octava que prevé que dicho mecanismo no resultará de aplicación a aquella energía producida por instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a largo plazo, (i) cuando el precio de cobertura sea fijo, y siempre que el instrumento de contratación se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 17/2021, o (ii) cuando, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho RD-L, su periodo de cobertura sea igual o superior a un año, y su precio de cobertura sea fijo.
Asimismo, se matiza que cuando estos instrumentos de contratación a largo plazo incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la energía equivalente de la parte del contrato no indexada.
En el resto de los casos, la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas dentro del ámbito de aplicación del RD-L 17/2021 resultará minorada conforme a la fórmula de cálculo definida en la citada norma.
Por otro lado, se establece que todos estos instrumentos de contratación a plazo podrán comprender tanto instrumentos de contratación a plazo con entrega física, como instrumentos con liquidación financiera en el periodo de vigencia del mecanismo de minoración (i.e., hasta el 31 de marzo de 2022), por la posición neta vendedora del grupo empresarial o, en caso de no pertenecer a ningún grupo, de la empresa titular sujeta a dicho mecanismo.
Adicionalmente, también se introducen los elementos necesarios para acreditar la existencia de estos contratos a plazo, de manera que se pueda determinar la posible exclusión del mecanismo de minoración.
En particular, los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del mecanismo de minoración deberán aportar al operador del sistema la siguiente documentación:
- Declaración responsable, conforme al modelo previsto en el anexo II del RD-L 17/2021, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad de la empresa o grupo empresarial, que incluya, al menos, (i) la energía mensual sujeta al instrumento de contratación a plazo, (ii) la fecha de celebración de dichos instrumentos, y (iii) el volumen, precio y plazo de entrega o liquidación de la energía negociada y comprometida en contratación a precio fijo, con entrega física o con liquidación financiera declaradas previamente, en su caso, en las cámaras de compensación en las que se hayan registrado dichas coberturas.
Esta declaración deberá remitirse mensualmente de tal forma que las posteriores remisiones mensuales deberán recoger cualquier actualización de la información contenida en la primera remisión y, en cualquier caso, la información correspondiente a la energía mensual sujeta al instrumento de contratación. La remisión mensual se hará en el plazo de 5 días hábiles tras la finalización de cada mes en que resulte de aplicación el instrumento de minoración.
- Información que acredite la contratación de dicha energía con un tercero, o a través de un mercado o agencia de intermediación.
- Información que acredite la comunicación de dichas operaciones al organismo correspondiente bajo la normativa que resulte de aplicación, justificándose, en su caso, la ausencia de dicha acreditación.
- Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar lo establecido en el apartado relativo a la declaración responsable y garantizar la veracidad de la información remitida.
Esta documentación será remitida por el operador del sistema a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) para su comprobación y verificación y se tendrá en cuenta, de manera provisional y hasta que la CNMC se pronuncie sobre ella, en el procedimiento de cálculo y notificación de las liquidaciones mensuales de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 8 del RD-L 17/2021.
Una vez la CNMC haya facilitado un resultado final de sus comprobaciones y verificaciones, el operador del sistema las considerará a los efectos del cálculo de las liquidaciones mensuales pendientes, y, en su caso, en la liquidación definitiva que realice de acuerdo con el apartado 4 del del artículo 8 del RD-L 17/2021.
Esta modificación del RD-L 17/2021, se efectúa con efectos de 16 de septiembre de 2021.
Incremento de los descuentos del bono social eléctrico
Con carácter excepcional, desde el 28 de octubre de 2021, fecha de entrada en vigor del RD-L 23/2021, y hasta el 31 de marzo de 2022, se incrementarán los descuentos del bono social aplicados a los consumidores vulnerables y a los consumidores vulnerables severos en la factura del precio voluntario para el pequeño consumidor -PVCP- en los siguientes términos:
- En el caso de los consumidores vulnerables, se aplicará un descuento del 60%.
- En el caso de los consumidores vulnerables severos, se aplicará un descuento del 70%.
Bono Social Térmico: mejora de la protección de sus beneficiarios para el ejercicio 2021 e incremento de la disponibilidad presupuestaria
El RD-L 23/2021 prevé una modificación de la cuantía mínima de ayuda a percibir por los beneficiarios del Bono Social Térmico que se ve incrementada de 25 a 35 euros, con aplicación inmediata para el ejercicio 2021.
Para llevar a cabo esta modificación, se incrementa de manera extraordinaria en 100 millones de euros el crédito presupuestario del Bono Social Térmico, pasando a un total de 202,5 millones de euros.
Incremento de la transparencia y supervisión en los mercados mayorista y minorista de electricidad y de gas
En el contexto actual en el que nos encontramos de fuertes incrementos del precio de la electricidad y gas, el Gobierno ha considerado necesario contar con una mayor transparencia y supervisión en los mercados mayorista y minorista de electricidad y de gas.
Para ello, mediante el RD-L 23/2021 ha introducido modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de manera que se establecen (i) nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras que consisten, en esencia, en la publicación de información y remisión de documentación a la CNMC en cuanto a producción, consumo, venta de energía y otros aspectos, así como la publicación de todas sus ofertas disponibles, y (ii) nuevos derechos de los consumidores, entre los que destacan el de ser debidamente informados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y el de ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación, todo ello orientado a incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y reforzar la información y protección de los consumidores.