El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en la sesión extraordinaria del día 25 de agosto de 2022, el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Con fecha 6 de septiembre de 2022 se ha producido la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la norma definitiva: la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El nuevo texto normativo tiene como finalidad trasponer al derecho español la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (“Directiva 2019/1023”).
Establece su Exposición de Motivos que la finalidad del nuevo texto es afrontar el conjunto de limitaciones que se deducen de la actual normativa “mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.
De igual modo, se establece que esta reforma legislativa “va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son”.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final decimonovena de la Ley, ésta entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (esto es, el día 26 de septiembre de 2022), a excepción del libro tercero, cuya entrada en vigor se ha establecido para el 1 de enero de 2023. De igual modo, se establece que la disposición adicional undécima, referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
A continuación, realizamos un breve análisis de los principales aspectos contenidos en la reforma:
El concepto de probabilidad de insolvencia
La idea esencial que subyace en la nueva norma es la anticipación al afrontar las situaciones de dificultad financiera. Así, se introduce el nuevo concepto de “probabilidad de insolvencia”. Se considera que existe probabilidad de insolvencia “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.
Este nuevo concepto se incluye a los efectos de que, los deudores que se encuentren en este tipo de situaciones puedan iniciar cualquiera de las medidas que la ley ofrece para asegurar la viabilidad de las compañías. Este concepto convivirá con los ya incorporados a la normativa vigente relativos a la insolvencia actual y a la insolvencia inminente.
La comunicación de inicio de negociaciones
La comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores (relativa al comúnmente conocido “antiguo 5bis”), también se verá modificada por la reforma de la normativa concursal.
Como regla general, se mantiene que el deudor dispondrá de tres meses para alcanzar un plan de reestructuración con sus acreedores. Transcurrido dicho plazo sin que le haya sido posible alcanzar un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara ya en situación de insolvencia actual.
Sin embargo, ahora el nuevo texto añade la posibilidad de que, antes de que finalice el periodo de tres meses mencionado, el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo soliciten una prórroga de los efectos de la comunicación, por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos al juzgado, previo informe del experto en reestructuraciones.
Adicionalmente, una de las principales novedades sobre esta materia es la posibilidad de paralización de ejecuciones (existiendo ahora la posibilidad de paralizar ejecuciones sobre activos no necesarios, en determinados supuestos, así como la posibilidad de paralizar ejecuciones sobre activos de empresas garantes que formen parte del grupo, acreditando que la ejecución de la garantía podría causar la insolvencia de la garante) y el mantenimiento de contratos en interés del concurso. Asimismo, como efecto de la presentación de la comunicación de inicio de negociaciones, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Los nuevos planes de reestructuración
Los acuerdos de refinanciación actuales quedan sustituidos por los nuevos planes de reestructuración, con un objeto más amplio, pudiendo englobar la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, así como cualquier cambio operativo necesario, compraventa de unidades productivas o una combinación de estos elementos.
El nuevo texto recoge aquellos créditos que podrán verse afectados por los nuevos planes de reestructuración, de forma que podrá ser “cualquier crédito” salvo los que expresamente quedan excluidos (por ejemplo, los créditos por alimentos o créditos laborales). Es decir, los acreedores potencialmente afectados ya no se limitan a acreedores titulares de pasivos financieros.
Establece la nueva Ley que los acreedores titulares de créditos afectados por los planes de reestructuración votarán sobre su aprobación agrupados en clases. Si bien se establecen clases predefinidas (créditos con garantía real o créditos de derecho público), se recogen determinados criterios que serán de aplicación para su correcta formación, basados en la existencia de un interés común entre los integrantes de cada clase.
Además de mantener el arrastre de acreedores dentro de una misma clase, la principal novedad que se introduce es la posibilidad de establecer mecanismos de arrastre entre diferentes clases de acreedores disidentes, así como al equity en determinados supuestos.
Los nuevos planes de reestructuración podrán ser objeto de homologación judicial, si bien los requisitos para ello serán distintos en función de si el plan de reestructuración ha sido o no aprobado por todas las clases de acreedores.
Se introduce, adicionalmente, la figura del “experto en la reestructuración”, quien asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración y su intervención será preceptiva en ciertos aspectos del proceso de reestructuración.
Regulación de los pre-packs y otras medidas para preservar el valor de las unidades productivas y favorecer su transmisión como solución de viabilidad
Asimismo, merece especial mención la configuración de un mecanismo pre-pack (venta de la unidad productiva gestionada antes de la entrada en concurso). Hasta la fecha, su implantación únicamente ha tenido lugar jurisprudencialmente.
Adicionalmente se establece que el deudor podrá presentar junto con la solicitud de concurso una propuesta vinculante para la adquisición de una o varias unidades productivas. Esta opción recoge los criterios establecidos en la guía de buenas prácticas para la venta de unidades productivas, aprobada por los jueces mercantiles de Madrid en reunión de 22 de enero de 2021, elaborada conjuntamente por los referidos magistrados de lo mercantil y los colegios profesionales de abogados y economistas de Madrid. En la propuesta que se presente el interesado deberá asumir la obligación de continuar o reiniciar la actividad empresarial de la unidad productiva por un periodo mínimo de tres años. El incumplimiento dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente los daños y perjuicios ocasionados.
La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal.
A efectos laborales, destacan las siguientes cuestiones:
Medidas de agilización del concurso de acreedores
En lo que respecta a la tramitación ordinaria del concurso de acreedores, el nuevo texto contempla distintas medidas de agilización del procedimiento. Si bien dichas medidas son numerosas, a continuación, detallamos algunas de las principales:
(i) Si las adhesiones a una propuesta de convenio presentada por el concursado fueran suficientes para considerarla aceptada, se podrá dar por finalizado el periodo de adhesiones, aunque no hubiera finalizado el plazo previamente otorgado.
(ii) Se establece regulación específica en materia de modificaciones estructurales que pueden ser objeto de convenio.
(iii) Se suprime la junta de acreedores y se establece un régimen de aprobación similar al previsto para los planes de reestructuración.
(iv) Se introduce un artículo que posibilita la modificación del convenio, transcurridos dos años de su vigencia.
(v) Se introducen una serie de reglas especiales para la liquidación, a decisión del juez del concurso, y determinadas reglas generales. La administración concursal deberá llevar a cabo la liquidación de la masa activa de la forma más beneficiosa para los acreedores, aunque sin sujeción a un plan de liquidación previamente aprobado.
(vi) En lo que respecta a la sección de calificación del concurso, se elimina la necesidad de que sea emitido un dictamen por el Ministerio Fiscal. En su lugar, se otorga un papel protagonista a los acreedores.
El procedimiento especial para microempresas
Una de las principales novedades contenidas en la nueva normativa concursal es la creación de un procedimiento especial para microempresas. Según la Exposición de Motivos, este tiene la finalidad de permitir a las microempresas acceder a un procedimiento asequible y de bajo coste cuando su situación financiera se haya deteriorado en exceso.
Este procedimiento está basado en la agilización como principal mecanismo, dado que las comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática.
Este procedimiento será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan determinadas características: (i) haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y (ii) tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El procedimiento especial para microempresas se tramitará mediante un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación, a elección tanto del deudor como de los acreedores solicitantes. El capítulo tercero que regula este mecanismo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimosexta.
Otras novedades de la reforma
El actual mecanismo de segunda oportunidad también encuentra una reforma en profundidad. Dirigido a personas físicas y autónomos en situación de concurso, contempla la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.