El viernes 28 de mayo la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados adoptó el Acuerdo de aprobación del Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados (“Proyecto de Ley”), estableciéndose un plazo de enmiendas de quince días hábiles (esto es, hasta el día 21 de junio).
De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, su objetivo es el de “sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino”.
En este sentido, la Ley incorpora las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, e incorpora las principales obligaciones derivadas de las Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Asimismo, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos (“Ley 22/2011”).
El Proyecto de Ley se estructura en un total de 10 Títulos destacando el contenido que a continuación se detalla.
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
- El objeto es establecer el régimen jurídico aplicable a:
(i) La puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos;
(ii) La prevención, producción y gestión de residuos; y
(iii) Los suelos contaminados.
- Conviene desatacar igualmente, la incorporación de la definición de determinados conceptos nuevos tales como “tratamiento de intermedio”, “productor del producto”, “compost” o “digerido”, con la finalidad de “lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma”.
- Los “subproductos”. El Proyecto de Ley recoge la definición de los subproductos y las características que éstos deben reunir para ser considerados como tales, relegando el establecimiento de los criterios de evaluación y el procedimiento para la declaración de subproductos a un posterior desarrollo reglamentario.
- Asimismo, destaca la introducción de políticas que las autoridades competentes deberán adoptar y seguir en materia de protección a la salud humana y el medio ambiente, de jerarquía de residuos, de autosuficiencia y proximidad, de acceso a la información, de participación en materia de residuos, y de los costes de la gestión de los residuos.
Cabe referirse a la obligación impuesta a las entidades locales consistente en la fijación de una tasa o, en su caso, de una prestación de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los servicios de su competencia. A tenor de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, estas tasas “deberían tender hacia el pago por generación”.
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS
- Programas de prevención de residuos;
Se fija la obligación para las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, de disponer de programas de prevención de residuos; y potestativamente las de las entidades locales, dispondrán
- Planes y programas de gestión de residuos;
Se prevé, además, la elaboración de un Plan estatal marco de gestión de política de residuos por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, que contendrá, entre otros, un diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, y a cuyas previsiones deberán ajustarse las Comunidades Autónomas al elaborar sus propios planes autonómicos de gestión de residuos
- Medidas e instrumentos económicos que deberán establecer las autoridades competentes.
En relación con este último aspecto, cabe destacar que se prevé la necesidad de que las administraciones públicas incluyan, en el marco de contratación de compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables y reparables, así como de productos o subproductos fabricados con materiales reutilizables.
PREVENCIÓN DE RESIDUOS
- Se fijan como objetivos de prevención de residuos la reducción en peso de los residuos de un 15% respecto a los generados en 2010.
- Para alcanzar tales objetivos, se establecen una serie de medidas:
(i) Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles.
(ii) Reducción de los residuos alimentarios en la producción primaria.
(iii) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para el consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.
(iv) Prohibición de la destrucción, salvo que otra norma obligara a ello, de excedentes no vendidos de productos no perecederos (como juguetes o textiles), debiendo fomentarse el destino de dichos excedentes a “canales de reutilización”, como por ejemplo la donación.
(v) Obligación, salvo determinadas excepciones, de que los productores iniciales de residuos peligrosos dispongan a partir del 1 de julio de 2022 de un programa de minimización de residuos.
PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
- Sistematizan las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de gestión, y se aclaran cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, la cual no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo.
- Producción inicial y posesión de los residuos: se recogen las obligaciones relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
- Los gestores: se regula las obligaciones generales en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes; así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad, se establece los objetivos y medidas en la gestión de los residuos, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición.
Se regula el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización.
- Régimen de comunicaciones y autorizaciones: se da continuidad al régimen previsto en la Ley 22/2011.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO
- Establece las obligaciones de los sistemas relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos, limita el alcance de las contribuciones financieras de los productores de productos a estos sistemas, regula los mecanismos de colaboración de los sistemas con otros intervinientes en la gestión, es decir, los convenios con las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, y los acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
- También prevé el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las medidas necesarias en materia de transparencia y diálogo, y la salvaguarda de la confidencialidad de determinada información.
- En relación a la forma de hacer frente a estas obligaciones y requisitos, se prevé la posibilidad de hacerlo de manera individual o de forma colectiva, regulando el mecanismo de constitución en ambos casos, así como el régimen de comunicación y autorización, las garantías financieras necesarias, y la capacidad de las administraciones en caso de incumplimientos de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada.
- Por último, se establecen obligaciones de información que posibilitan el control y seguimiento, y la forma de llevar a cabo la supervisión por parte de las administraciones.
REDUCCIÓN DEL IMPACTO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO EN EL MEDIO AMBIENTE
- Se establece un calendario de reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso:
(i) Vasos y recipientes alimentarios: En 2026 se ha de conseguir una reducción del 50% en peso y en 2030 se ha de conseguir una reducción del 70% en peso, -ambos casos con respecto a 2022-;
(ii) Cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable: queda prohibida su introducción en el mercado a partir del mes julio de 2021.
- Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas, al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa. En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada.
- Por último, destacar la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico, indicándose los costes que los productores de esos productos deberán sufragar.
INFORMACIÓN
- De cara a mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos.
- Se regulan también, en este título, las obligaciones de información en el ámbito de los suelos contaminados y las de las comunidades autónomas y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), sistema electrónico constituido por los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.
MEDIDAS FISCALES PARA INCENTIVAR LA ECONOMÍA CIRCULAR
Con la finalidad de reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos respecto de los que dicha generación resulte inevitable, desarrolla los siguientes dos instrumentos:
(i) Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables;
Se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías
Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables
(ii) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.
Constituye el hecho imponible del Impuesto la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.
SUELOS CONTAMINADOS
- Se mantiene fundamentalmente el régimen jurídico ya previsto en la Ley 22/2011, destacando como novedad relevante, la introducción de la figura del Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las Comunidades Autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.
RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control. En consonancia con la regulación de la Ley 22/2011, se recogen las potestades de las administraciones públicas para la inspección, vigilancia y control, así como las competencias y medios.
- Régimen sancionador. Se actualiza el contenido de la Ley 22/2011, tipificándose de un modo más preciso determinadas infracciones y sanciones; y actualizándose las cuantías de las posibles sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos;
- En relación con las bolsas de plástico, se fijan que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos originados en tales productos.
- Asimismo, se prevé la elaboración de guías para facilitar la aplicación de determinados preceptos de la Ley.
RÉGIMEN TRANSITORIO
- Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes habrán de adaptarse a los términos de esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
- En relación con las autorizaciones y comunicaciones, las Comunidades Autónomas adaptarán el régimen existente a los términos de esta Ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor.
- Se establece, en relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, un periodo específico de exención de tres años desde la entrada en vigor de la norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Se derogan de forma expresa:
(i) La Ley 22/2011;
(ii) El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; y
(iii) Las órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos, así como la relativa a la determinación de los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.