El Tribunal Supremo ha emitido recientemente tres sentencias de vital importancia para los acontecimientos de excepcional interés público. Estas sentencias suponen un cambio del criterio que venía siguiendo este tribunal y clarifican determinadas cuestiones que, en la práctica, estaban restringiendo enormemente la aplicación de los incentivos fiscales que la Ley de mecenazgo prevé para este tipo de acontecimientos por parte de los colaboradores de los eventos.
En los últimos años, numerosos colaboradores de acontecimientos se han visto inmersos en inspecciones de Hacienda en las que se les regularizaban las deducciones fiscales asociadas a los mismos. La raíz del problema se encontraba en aquellos que realizaban su publicidad en soportes que podrían calificarse como mixtos. Es decir, aquellos que no tienen solamente una función publicitaria, sino también empresarial. Piénsese, por ejemplo, en una empresa cervecera que vende su producto en botellas de cristal o en latas. Estos soportes sirven para almacenar el producto que se vende (la cerveza) e, igualmente, para incluir etiquetas en las que se realiza publicidad de la marca cervecera, cumpliendo, por tanto, un doble propósito (soporte mixto).
Las empresas colaboradoras que efectuaban la publicidad en estos soportes mixtos utilizaban el coste total del soporte (en nuestro ejemplo, el coste de la botella/lata) como base para calcular la deducción fiscal. Sin embargo, el criterio de la administración tributaria, diferencia de lo aprobado por los propios consorcios o entes administrativos que regulaban y controlaban los eventos, limitaba la generación de deducciones a los costes de inserción específicos del logotipo del acontecimiento en dichos soportes.
Debido a que, lógicamente, los costes de inserción suelen ser mínimos, en la práctica, este criterio administrativo llevaba a la imposibilidad de recuperar gran parte de las inversiones realizadas. Este hecho ha llevado, en los últimos tiempos, a que los colaboradores se vean desalentados de colaborar, situación que no parece casar con el objetivo del legislador de dar la mayor notoriedad posible a los acontecimientos que reciban la calificación de “excepcional interés público”.
Durante el mes de julio de 2021, el alto tribunal emitió tres sentencias de idéntico contenido en las que cambia su criterio (en 2017, había emitido una sentencia en la que se mostraba de acuerdo con la posición restrictiva de la administración tributaria a pesar de que contó con el voto discrepante de tres magistrados) y confirma que la generación de deducciones en soportes publicitarios mixtos no debe limitarse al coste de inserción de la publicidad sino al coste de adquisición de los soportes en sí mismos.
En las sentencias se razona, a nuestro entender, acertadamente, que esta interpretación está en línea con la finalidad de la legislación de los incentivos al mecenazgo (y en particular, de los acontecimientos de excepcional interés público). Esta no es otra que conseguir la colaboración de la iniciativa privada en la financiación de los acontecimientos "como elementos dinamizadores del crecimiento económico a medio y largo plazo, muy especialmente el turismo, y que dentro de esa colaboración se considera esencial el darlo a conocer al exterior a través de instrumentos publicitarios sufragados por la iniciativa privada".
Entendemos que estas sentencias serían aplicables a un gran número de supuestos, dada la habitualidad de los soportes mixtos.
Al haberse publicado tres sentencias en el mismo sentido, esta posición supone un paso muy relevante en pro de la seguridad jurídica para aquellos contribuyentes que deseen colaborar en este tipo de acontecimientos sin la incertidumbre que podía generar la posición administrativa.
Sin lugar a duda, este criterio que, en nuestra opinión, se alinea con el espíritu para el que este régimen de incentivos fiscales fue creado, dará certidumbre y supondrá un claro acicate para que los colaboradores vuelvan a apostar e invertir en este tipo de acontecimientos (tendencia que había decaído preocupantemente en los últimos años).
Ello redundará, como resultado de la celebración de importantes eventos culturales, deportivos y científicos en España, en una mayor promoción y mejora de la visión de nuestro país en todo el mundo.
Cabe esperar (veremos cuánto tiempo) que la Dirección General de Tributos adopte el criterio del Tribunal Supremo en su resolución de 25 de enero de 2018, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirven para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.
Autores: Miguel Gutiérrez, socio de Deloitte Legal y Borja Coghen, asociado senior en Deloitte Legal