Con fecha 9 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias (en adelante, “Real Decreto 399/2021”).
El procedimiento amistoso constituye el instrumento tradicional a través del cual las administraciones tributarias se consultan para la resolución de las controversias relativas a la aplicación de los convenios de doble imposición (u otros acuerdos internacionales). Este procedimiento, puede utilizarse para eliminar la doble imposición que pudiera derivarse, por ejemplo, de un ajuste de precios de transferencia.
En particular, mediante este Real Decreto se completa la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (en adelante, “Directiva 2017/1852”), que ya había sido parcialmente incorporada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
En concreto, el Real Decreto 399/2021 tiene una finalidad triple:
A pesar de las modificaciones derivadas del Real Decreto 399/2021, el Reglamento de Procedimientos Amistosos mantiene su estructura original:
Como principal novedad, se introduce un nuevo Título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de litigios a los que se refiere la Directiva 2017/1852.
En este sentido, las principales reformas derivadas del Real Decreto 399/2021 en este ámbito (la norma incluye también algunas disposiciones relativas a otras materias), podrían agruparse en dos tipologías:
1) Modificaciones relativas al procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España, así como al previsto en el Convenio CEE/90/436
Las variaciones introducidas en los Títulos I, II y III anhelan la adaptación a las disposiciones de la Directiva 2017/1852 a fin de lograr homogeneizar, en la medida de lo posible, los distintos procedimientos amistosos regulados en la norma:
2) Inclusión del mecanismo de resolución de litigios de la Directiva 2017/1852
Como se mencionó anteriormente, el nuevo Título IV regula los mecanismos de resolución de litigios a los que se refiere la Directiva 2017/1852. Así, este título establece un marco procedimental para la resolución de litigios fiscales entre los Estados miembros, siempre que dichos litigios surjan de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio (es decir, los tratados fiscales bilaterales y el Convenio CEE/90/436).
Dichos mecanismos de resolución solo serán aplicables a las solicitudes de inicio que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, se recoge la posibilidad en estos procedimientos de acordar, con los otros Estados miembros afectados, la inclusión de rentas obtenidas en ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2018.
En este sentido, se consagra el mecanismo de un doble procedimiento: amistoso y de resolución de litigios que ya estaba presente en el Convenio Europeo de Arbitraje. No obstante, se introducen novedades en cuanto a la regulación de plazos y mecanismos de acción subsidiarios que permiten evitar las dilaciones o la inaplicabilidad de las resoluciones.
Las novedades más significativas pueden agruparse de la siguiente manera:
En el marco procedimental que presenta la Directiva 2017/1852 plasmado en el Título IV, destaca la posibilidad de acudir a una Comisión Consultiva no solo para la resolución de la cuestión objeto del procedimiento, sino también para la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento.
Por otra parte, en este título también se desarrollan las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central con relación a la constitución y funcionamiento de la mencionada Comisión Consultiva. En la práctica, la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales previsiblemente redundará en un procedimiento más eficiente y con mayores garantías.
Finalmente, se regula la posibilidad de que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga, con las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados, la constitución de una Comisión de Resolución Alternativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2017/1852.
En suma, el Real Decreto 399/2021 pone de manifiesto los esfuerzos que se vienen realizando por ofrecer a los contribuyentes comunitarios alternativas para solucionar de una forma más rápida y eficaz los litigios fiscales entre Estados miembros, aumentando la seguridad jurídica en las transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.