El pasado 20 de diciembre de 2021, el Marco Inclusivo del G20/OCDE ("Marco Inclusivo") ha publicado las reglas globales anti-abuso para evitar la erosión de la base imponible (“model rules”) relativas a la tributación mínima global.
Se trata de la piedra angular del conocido como Pilar Dos del proyecto «Abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía» derivado del acuerdo político alcanzado por más de 135 de sus miembros el pasado 8 de octubre de 2021, a través de la cual se definen las reglas de tributación mínima global.
Los más de 135 países miembros del Marco Inclusivo llevaban desde 2017 desarrollando conjuntamente una aproximación sobre las reglas que podrían establecerse en materia de puntos de conexión y localización de beneficios ("Pilar Uno") e imposición mínima global ("Pilar Dos") para hacer frente a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Con esta publicación, se perfilan las líneas maestras del Pilar Dos sobre la base del Blueprint del 2020.
El siguiente enlace incluye una síntesis de las principales reglas, definiciones y conceptos que marcarán la tributación mínima global de las grandes multinacionales a partir del ejercicio 2023.
PRINCIPALES COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES
Las “model rules” publicadas marcan un punto clave en el desarrollo del nuevo marco fiscal internacional a nivel mundial. Las reglas de Pilar Dos afectan tanto a los gobiernos que se ven obligados a cumplir con ciertos estándares fiscales como a las grandes multinacionales, y reflejan el deseo de muchos países de que el impuesto sobre sociedades deje de ser un factor en la competencia de los países en busca de inversión. Para lograr este objetivo dentro de un contexto marcado por la globalización, las reglas del Pilar Dos (la regla de inclusión de ingresos primarios o “IIR” y la regla de los pagos infragravados o “UTPR”) introducen cambios fundamentales, incluida la creación de una base impositiva global armonizada para comparar las tasas impositivas efectivas y tener en cuenta las diferencias existente entre los distintos regímenes nacionales. Si bien, el resultado de todas estas reglas deriva, inevitablemente en un marco normativo extremadamente complejo.
Las normas prevén una combinación de conceptos contables y fiscales, así como un tratamiento especial para los impuestos diferidos y, exigirán a las grandes multinacionales (en general, aquellas sobre las que exista obligación de presentación del informe país por país, es decir con INCN superior a los 750m EUR) que realicen un esfuerzo importante para preparar la información contable a efectos del cálculo del Pilar Dos. Esta complejidad se ve acentuada por las 15 elecciones posibles que pueden hacer los grupos, algunas de ellas por países, para tratar de simplificar los cálculos.
El ambicioso calendario para la finalización y publicación de las “model rules” ha conllevado que componentes clave del enfoque de la tributación mínima global hayan quedado pendientes de perfilar por parte del marco inclusivo. Estos incluyen un comentario detallado que se publicará a principios del ejercicio 2022 y un proyecto de cláusulas tipo para que las reglas del "subject to tax rule” o “STTR" para algunos pagos intragrupo a países de baja tributación no encuentren incompatibilidad con los Convenios de Doble Imposición. Así mismo, se espera que las reglas del UTPR se publiquen en el curso del ejercicio 2022.
Una de las prioridades para 2022 es la implementación efectiva del Pilar Dos. A tal efecto, la Comisión Europea ha publicado dos días después de la publicación de las “Model rules” un Proyecto de Directiva con el objetivo de implementar el Pilar Dos en la Unión Europea de forma coordinada.
Son muchas las empresas que a nivel global han mostrado su preocupación en relación con la imposibilidad de plantear consultas y sugerencias relativas al desarrollo de las model rules, y aunque es cierto que ya se han abordado algunos problemas específicos de algunas industrias, es probable que existan o vayan surgiendo otras cuestiones específicas. El marco inclusivo tiene previsto impulsar durante el ejercicio 2022 un “GloBE Implementation Framework” que desarrollará reglas administrativas, orientación y procedimientos para facilitar la implementación coordinada.
Las nuevas normas exigirán a los grupos un cambio de sus estándares de cumplimiento fiscal global -incluyendo el entendimiento y comprensión de la nueva normativa, el acceso a los datos, la preparación y análisis de los cálculos, la interpretación de los tratamientos contables y ciertos ajustes a información histórica, así como la presentación de declaraciones y notificaciones de cálculo adicionales relativas a Pilar Dos-.
Las empresas se muestran especialmente preocupadas en relación con la obligatoriedad de realizar "notificaciones" a todas las autoridades fiscales, punto controvertido considerando los riesgos de confidencialidad que ello lleva a aparejado. También será esencial que los gobiernos concluyan acuerdos para compartir rápidamente las declaraciones del Pilar Dos a fin de evitar mayor carga burocrática a las empresas multinacionales y que éstas no se vean obligadas a presentar las declaraciones en todos los países en los que operen.
A fecha actual, quedan aún varias preguntas clave por resolver. En primer lugar, ¿se adaptará el régimen GILTI de los Estados Unidos para que se considere un régimen coexistente con las normas de Pilar Dos? En segundo lugar, ¿cómo responderán los gobiernos de los países de baja tributación a las normas de Pilar Dos? Una respuesta no descartable es que algunos de estos países procedan a aumentar los tipos impositivos hasta el 15% para las grandes multinacionales.
A menos que se puedan acordar “safe harbors” significativos y eficaces (lo que no ha ocurrido hasta la fecha), el precio para lograr el objetivo político de asegurar un tipo mínimo global pasa por trasladar a las grandes empresas multinacionales una importante carga de compliance fiscal, independientemente de los países en los que operen.
Considerando el impacto en la tributación y estructura global de las multinacionales y la complejidad de las reglas, conviene anticiparse al cambio. Resulta clave realizar una valoración inicial del impacto, para detectar posibles oportunidades y establecer procesos y políticas de control de cumplimiento.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna