En el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de hoy, se incluye una limitación en el reparto de dividendos de aquellas sociedades que se acojan a un ERTE conforme a las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), en los términos que se indica a continuación:
- Las sociedades que se acojan a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio en el que se adoptaron dichas medidas, salvo en el caso de que la sociedad abonase previamente el importe de las cuotas de la seguridad social de cuyo pago hubiese quedado exonerada.
Por tanto, en el supuesto más común de sociedades que cierran ejercicio a 31 de diciembre de 2020, no cabrá distribuir dividendos correspondientes a dicho ejercicio en la junta ordinaria que apruebe las cuentas anuales de 2020, salvo que se proceda al abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social antes referidas.
Esta limitación alcanza igualmente a cualquier dividendo a cuenta del resultado de dicho ejercicio 2020.
- La ausencia de reparto de dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
- La exclusión del derecho de separación sobre la base del 348 bis sólo aplica respecto del ejercicio social en que la sociedad se haya beneficiado del ERTE por causa de fuerza mayor.
- Si la sociedad vuelve a tener beneficios en el siguiente ejercicio y cumple con los demás requisitos del 348 bis, el derecho de separación podría volver a ejercitarse.
- La norma indica que esta limitación al reparto de dividendos no aplicará a aquellas entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores. Por tanto, parece lógico pensar que tampoco resultan afectadas por la excepción relativa al cómputo de los dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación mencionado anteriormente.