Con fecha de hoy, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, la “Ley Crea y Crece”) que introduce, entre otras, un conjunto de reformas con el objetivo de impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España; un sector que en los últimos dos (2) años ha vivido una notable aceleración y dinamización y cuyo correcto funcionamiento, necesariamente unido a la protección del inversor, beneficia al conjunto de la actividad económica.
De un lado, las principales modificaciones introducidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (“LIIC”) son las siguientes:
- Se elimina la obligación de remitir el informe trimestral, siendo únicamente este voluntario para aquellos folletos que así lo indiquen, en cuyo caso deberán cumplir con los mismos requisitos indicados para la información semestral, salvo en lo relativo al detalle de la composición de la cartera que, respecto de un máximo del 30% de los activos, podrá facilitarse de modo agregado o por categorías.
- Asimismo, se establece la obligatoriedad de que cualquier comunicación a partícipes o accionistas sea remitida por medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para ello o se haya manifestado por escrito la preferencia por recibirla físicamente, en cuyo caso se remitirá en papel, siempre de forma gratuita.
- Se introduce la posibilidad de que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”) puedan revestir la forma jurídica de Sociedad Limitada y, asimismo, puedan extender su objeto social a los fondos de inversión a largo plazo europeos (“FILPE”).
De otro lado, las principales modificaciones introducidas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“LECR”) son las siguientes:
- Se introduce un nuevo vehículo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (“EICCP”), que tendrán por objetivo principal la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil, y se delimitan, consecuentemente, los requisitos adicionales que deberán cumplir las sociedades gestoras que las gestionen.
- Se incorpora la figura de los FILPE al ámbito de aplicación de la LECR, especialmente aquellos que tengan su domicilio social en España en el caso de sociedades, que se hayan constituido en España en el caso de fondos, o que se comercialicen en España al amparo del reglamento que los regula.
- Se habilita la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
- Se amplía el concepto de coeficiente obligatorio de inversión para incluir las facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la entidad de capital riesgo ya tenga una participación a través de alguno de los instrumentos de las letras anteriores, hasta el veinte (20) por ciento del total del activo computable.
- Se elimina la obligación de cumplir con los límites de
diversificación en las inversiones en entidades de capital riesgo
extranjeras subyacentes.
- Se introduce el concepto de “activo invertible”, en sustitución de “activo computable”, a efectos del cálculo de los límites de inversión y diversión de las ECR y las ECR-Pyme.
- Se establece la fecha de inicio de las operaciones de la ECR, como fecha de referencia, a efectos del cálculo de los tres (3) primeros años en los que la ECR puede incumplir el coeficiente de diversificación, siempre que así se identifique en el reglamento de la ECR. De lo contrario, el plazo se computará a partir de la fecha de inscripción del reglamento en el correspondiente registro de la CNMV.
- Se introduce la posibilidad de que las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (“SGEIC”) puedan revestir la forma jurídica de Sociedad Limitada y, asimismo, puedan extender su objeto social a los FILPE.
- Se reduce el importe mínimo de inversión a los inversores minoristas, cuando tal inversión atienda a una recomendación personalizada, siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10% de dicho patrimonio.
La Ley Crea y Crece, en lo relativo a la LIIC y la LECR, entrará en vigor a los veinte días (20) de su publicación en el BOE.