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Informe sobre las licitaciones públicas de transporte de pasajeros en vehículos de turismo en los ámbitos escolar, laboral y sanitario

Legal Alert

El pasado 3 de febrero de 2020 se publicó un informe de la CNMC cuyo objetivo es poner de manifiesto las distintas restricciones detectadas con respecto a las licitaciones públicas de los servicios de transporte de pasajeros por carretera realizados en vehículos de turismo en los ámbitos escolar, laboral y sanitario que suponen una auténtica afectación de la libre competencia entre los operadores.

El Informe objeto de análisis ha sido emitido en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Mediante el presente Informe, la CNMC pretende proponer medidas y recomendaciones para mejorar la competencia en la contratación pública en los ámbitos anteriormente referidos, a raíz de las quejas que ha recibido en los últimos años de los titulares de licencias de Taxi y Vehículos de Turismo con Conductor (en adelante, VTC), los cuales consideran que las Administraciones Públicas competentes les han excluido injustamente de licitaciones públicas. En este sentido, el análisis efectuado por la CNMC en su Informe sucintamente recoge los siguientes aspectos:   

1.  Licitaciones en el ámbito escolar: 

En primer lugar, cabe tener en cuenta que, en determinadas zonas rurales con baja densidad de población, el transporte escolar se realiza mediante vehículos de turismo (taxis y VTC), es decir, vehículos de pasajeros de tamaño reducido (hasta 9 plazas), los cuales prestan un servicio de transporte público de viajeros entre distintos puntos del territorio.

Para el análisis efectuado en el informe, se ha tomado una muestra de un total de 31 licitaciones públicas que avalan la utilización de vehículos de turismo en algunas de sus licitaciones, y que corresponden a las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias, Aragón, País Vasco, Cantabria, Extremadura y Galicia.

1.1 Restricciones sobre la competencia identificadas: 

Del análisis de las distintas licitaciones, se han detectado las siguientes restricciones: 

  • Derecho de preferencia a operadores de taxi: En el caso de Asturias, por ejemplo, la práctica totalidad de las licitaciones contemplan la exigencia de disponer de una licencia de autotaxi para poder concurrir a la licitación. Esta situación favorable para el taxi deriva de la normativa autonómica, más concretamente, de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece un derecho preferencial a favor del taxi, bajo la justificación de la “experiencia acumulada en los cursos escolares transcurridos” que ostenta dicho colectivo. 
  • Reserva de participación a tipos de vehículos concretos: Los tipos de vehículos admitidos en cada uno de los lotes se hacen depender del número de alumnos de cada ruta escolar. Así, para rutas de hasta 9 alumnos se exigen turismos, y solo en algunos casos se permite que puedan concurrir autobuses, mientras que para las rutas de más alumnos únicamente se exigen autobuses, sin que puedan acceder turismos. Ello implica una predeterminación de los vehículos admisibles, lo que comporta una patente limitación de las fuentes de competencia. 
  • Limitación a competidores con licencia local: Los pliegos imponen la limitación de que solo puedan participar vehículos de taxi con licencia en alguno de los Ayuntamientos en cuyo territorio se produce la recogida de los alumnos o esté ubicado el centre docente. 

1.2      Recomendaciones: 

El informe concluye que las restricciones detectadas suponen una limitación a la competencia y al ejercicio de actividades económicas, por lo que solo pueden ser aceptables si se fundamentan en razones imperiosas de interés general y son proporcionadas a éstas.

Ello, no obstante, según el criterio de la CNMC, no se han encontrado justificaciones adecuadas en los pliegos de las licitaciones analizadas que permitan defender las restricciones identificadas. Por ello, resulta esencial que la Administración Pública contemple las recomendaciones que se describirán a continuación, para no contravenir la libre competencia en el ámbito de la contratación pública. 

  • No discriminar entre las licencias de vehículos de turismo (taxi y VTC) para la contratación pública de servicios de transporte escolar. En este sentido, resulta imprescindible por parte de la Administración la revisión de las regulaciones que de forma expresa incluyen el derecho de preferencia a los operadores de taxi.  
  • Evitar en los pliegos que rigen la licitación, la imposición de un determinado tipo de vehículo en función del número de alumnos en la ruta, de tal manera que se permita la presentación de ofertas alternativas, tales como varios vehículos de turismo u ofertas conjuntas de autocares y vehículos de turismo, en función del criterio de los operadores.
  • Evitar en las licitaciones el requisito de disponer una licencia local de transporte.

2.  Licitaciones en el ámbito laboral:

El transporte especial laboral se define como el destinado a transporte exclusivamente a colectivos laborales homogéneos (trabajadores de empresa, militares, líneas de servicio a aeropuertos, etc.), ya sea dentro del mismo término municipal o bien entre distintos términos municipales. Este transporte laboral puede ser prestado tanto por autocares como por vehículos de turismos.

En este caso, el informe se basa en el análisis de un total de 7 licitaciones publicadas en las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Galicia y Comunidad Foral de Navarra. 

2.1      Restricciones sobre la competencia identificadas:

Del análisis de las distintas licitaciones, se ha detectado la reserva de participación en las licitaciones públicas a los vehículos con licencia de autotaxi, incluyéndose dicho derecho de preferencia en los pliegos a pesar de no existir normativa autonómica que recoja este tipo de restricción, a excepción del caso de Extremadura.

Según se indica en el Informe, si bien en Extremadura la normativa existente solamente considera aptos los vehículos con licencia de taxis para la realización del transporte público regular de uso especial, dicha regulación normativa tampoco ofrece justificación, habida cuenta de que, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes, a priori, no existiría ningún motivo que impidiese a los titulares de las autorizaciones de VTC a prestar el servicio de transporte especial laboral. 

2.2      Recomendaciones:

En este sentido, la CNMC recomienda no discriminar entre los tipos de licencia de vehículos de turismo (taxi y VTC) para la contratación pública de servicios de transporte laboral.

3.  Licitaciones en el ámbito sanitario: 

En lo que se refiere a este ámbito, el informe resalta la importancia de distinguir entre dos tipos de servicios de transporte sanitario: los servicios urgentes y los no urgentes. El transporte de carácter urgente supone el traslado de una persona accidentada o paciente en una situación que implique un riesgo vital o daño irreparable para la salud del afectado y, en cambio, el transporte de carácter no urgente engloba el resto de traslados sanitarios en los que no existe una situación de urgencia.

El análisis efectuado parte de una muestra de 4 licitaciones que han sido publicadas en las siguientes Comunidades Autónomas: País Vasco, Islas Baleares y Asturias – Cantabria (licitación conjunta).

3.1 Restricciones sobre la competencia identificadas: 

En las contrataciones públicas analizadas en el ámbito sanitario, la CNMC ha identificado las siguientes restricciones sobre la competencia: 

  • Reserva de participación a las ambulancias: Se excluyen los vehículos de turismos como taxis y VTC, en la medida que se licitan conjuntamente los servicios asistenciales y no asistenciales en un mismo lote. 
  • Reserva de participación a taxis: Se excluyen los vehículos de VTC. 
  • Utilización de convenios en lugar de acudir a licitaciones públicas. 
  • Duración prolongada de los contratos.

3.2      Recomendaciones:

Por ello, la CNMC efectúa en su informe las siguientes recomendaciones:

  • Modificar el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, a los efectos de aclarar que el referido tipo de transporte no asistido y no urgente puede llevarse a cabo no solo a través de ambulancias no asistenciales, sino también, en su caso, a través de otros medios de transporte en vehículos de turismo. 
  • No discriminar entre los tipos de licencia de vehículos de turismo (taxi y VTC). 
  • Realizar una adecuada división de los contratos en lotes que reflejen los distintos tipos de traslados (asistencial/no asistencial) y, por tanto, el tipo de licitadores susceptibles de participar. 
  • Contemplar una duración de las licitaciones que no resulte excesiva en base a las inversiones a realizar, para evitar erigir barreras de entrada para nuevos operadores durante el período de vigencia del contrato. 

En conclusión, se trata de un informe exhaustivo sobre el contenido de las licitaciones públicas de servicios de transporte que permiten el uso de vehículos de turismo en los ámbitos escolar, laboral y sanitario, en el que se ponen de manifiesto las distintas restricciones que operan en dichas áreas y que, en consecuencia,  suponen una clara barrera a la competencia efectiva entre operadores.

De lo anterior, se desprende que la Administración Pública competente deberá tomar las medidas necesarias, como es la adaptación / modificación de su normativa, a los efectos de cumplir con las recomendaciones establecidas por la CNMC, y con el objetivo de garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia.