El pasado 3 de febrero de 2020 se publicó un informe de la CNMC cuyo objetivo es poner de manifiesto las distintas restricciones detectadas con respecto a las licitaciones públicas de los servicios de transporte de pasajeros por carretera realizados en vehículos de turismo en los ámbitos escolar, laboral y sanitario que suponen una auténtica afectación de la libre competencia entre los operadores.
El Informe objeto de análisis ha sido emitido en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante el presente Informe, la CNMC pretende proponer medidas y recomendaciones para mejorar la competencia en la contratación pública en los ámbitos anteriormente referidos, a raíz de las quejas que ha recibido en los últimos años de los titulares de licencias de Taxi y Vehículos de Turismo con Conductor (en adelante, VTC), los cuales consideran que las Administraciones Públicas competentes les han excluido injustamente de licitaciones públicas. En este sentido, el análisis efectuado por la CNMC en su Informe sucintamente recoge los siguientes aspectos:
1. Licitaciones en el ámbito escolar:
En primer lugar, cabe tener en cuenta que, en determinadas zonas rurales con baja densidad de población, el transporte escolar se realiza mediante vehículos de turismo (taxis y VTC), es decir, vehículos de pasajeros de tamaño reducido (hasta 9 plazas), los cuales prestan un servicio de transporte público de viajeros entre distintos puntos del territorio.
Para el análisis efectuado en el informe, se ha tomado una muestra de un total de 31 licitaciones públicas que avalan la utilización de vehículos de turismo en algunas de sus licitaciones, y que corresponden a las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias, Aragón, País Vasco, Cantabria, Extremadura y Galicia.
1.1 Restricciones sobre la competencia identificadas:
Del análisis de las distintas licitaciones, se han detectado las siguientes restricciones:
1.2 Recomendaciones:
El informe concluye que las restricciones detectadas suponen una limitación a la competencia y al ejercicio de actividades económicas, por lo que solo pueden ser aceptables si se fundamentan en razones imperiosas de interés general y son proporcionadas a éstas.
Ello, no obstante, según el criterio de la CNMC, no se han encontrado justificaciones adecuadas en los pliegos de las licitaciones analizadas que permitan defender las restricciones identificadas. Por ello, resulta esencial que la Administración Pública contemple las recomendaciones que se describirán a continuación, para no contravenir la libre competencia en el ámbito de la contratación pública.
2. Licitaciones en el ámbito laboral:
El transporte especial laboral se define como el destinado a transporte exclusivamente a colectivos laborales homogéneos (trabajadores de empresa, militares, líneas de servicio a aeropuertos, etc.), ya sea dentro del mismo término municipal o bien entre distintos términos municipales. Este transporte laboral puede ser prestado tanto por autocares como por vehículos de turismos.
En este caso, el informe se basa en el análisis de un total de 7 licitaciones publicadas en las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Galicia y Comunidad Foral de Navarra.
2.1 Restricciones sobre la competencia identificadas:
Del análisis de las distintas licitaciones, se ha detectado la reserva de participación en las licitaciones públicas a los vehículos con licencia de autotaxi, incluyéndose dicho derecho de preferencia en los pliegos a pesar de no existir normativa autonómica que recoja este tipo de restricción, a excepción del caso de Extremadura.
Según se indica en el Informe, si bien en Extremadura la normativa existente solamente considera aptos los vehículos con licencia de taxis para la realización del transporte público regular de uso especial, dicha regulación normativa tampoco ofrece justificación, habida cuenta de que, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes, a priori, no existiría ningún motivo que impidiese a los titulares de las autorizaciones de VTC a prestar el servicio de transporte especial laboral.
2.2 Recomendaciones:
En este sentido, la CNMC recomienda no discriminar entre los tipos de licencia de vehículos de turismo (taxi y VTC) para la contratación pública de servicios de transporte laboral.
3. Licitaciones en el ámbito sanitario:
En lo que se refiere a este ámbito, el informe resalta la importancia de distinguir entre dos tipos de servicios de transporte sanitario: los servicios urgentes y los no urgentes. El transporte de carácter urgente supone el traslado de una persona accidentada o paciente en una situación que implique un riesgo vital o daño irreparable para la salud del afectado y, en cambio, el transporte de carácter no urgente engloba el resto de traslados sanitarios en los que no existe una situación de urgencia.
El análisis efectuado parte de una muestra de 4 licitaciones que han sido publicadas en las siguientes Comunidades Autónomas: País Vasco, Islas Baleares y Asturias – Cantabria (licitación conjunta).
3.1 Restricciones sobre la competencia identificadas:
En las contrataciones públicas analizadas en el ámbito sanitario, la CNMC ha identificado las siguientes restricciones sobre la competencia:
3.2 Recomendaciones:
Por ello, la CNMC efectúa en su informe las siguientes recomendaciones:
En conclusión, se trata de un informe exhaustivo sobre el contenido de las licitaciones públicas de servicios de transporte que permiten el uso de vehículos de turismo en los ámbitos escolar, laboral y sanitario, en el que se ponen de manifiesto las distintas restricciones que operan en dichas áreas y que, en consecuencia, suponen una clara barrera a la competencia efectiva entre operadores.
De lo anterior, se desprende que la Administración Pública competente deberá tomar las medidas necesarias, como es la adaptación / modificación de su normativa, a los efectos de cumplir con las recomendaciones establecidas por la CNMC, y con el objetivo de garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia.