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El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

Revista DeLawIt

Artículo de Eduardo Villellas, socio de Deloitte Legal, y Adriana Rico, asociada de Deloitte Legal

El pasado 24 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (el “Nuevo Estatuto”).

La norma, que ya había sido aprobada en 2013 por el Consejo General de la Abogacía, ha tenido que esperar ocho años para poner fecha definitiva a su entrada en vigor, el 1 de julio de 2021, cuando sustituyó al anterior Estatuto General de la Abogacía Española, vigente desde el año 2001 (el “Estatuto de 2001”).

El Nuevo Estatuto cuenta con 141 artículos (frente a los 99 del Estatuto de 2001), divididos en un Título Preliminar y 11 Títulos. Además, cuenta con una Disposición Adicional, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.

El texto regula, por primera vez, la libre prestación de servicios en el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional y europeo. De esta forma, el abogado incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.

Uno de los pilares del Nuevo Estatuto reside en el fortalecimiento del deber de secreto profesional, al que dedica un capítulo entero. Como es sabido, este deber (que también es un derecho) obliga a los abogados a guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. La principal novedad al respecto es que se recoge expresamente su extensión a todos los colaboradores, asociados y personal que coopere con el abogado -de manera que le corresponde hacer que el secreto profesional sea guardado por todos ellos- y, sobre todo, a los abogados de empresa, vieja reivindicación de los Colegios.

Además, el Nuevo Estatuto recoge la posibilidad de que los abogados soliciten la presencia del Decano del Colegio ante un registro judicial en su despacho. Hasta ahora, el Estatuto de 2001 únicamente recogía la presencia del Decano en los registros cuando la autoridad judicial o administrativa competente para el registro lo requiriera.

Otra de las novedades introducidas en defensa de los intereses y derechos de los abogados es la actuación en caso de retrasos injustificados y reiterados en juzgados y tribunales o en casos en que se exponen conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados en las actuaciones judiciales. Como hasta ahora, se recoge la posibilidad de que en estas situaciones el propio abogado formule la pertinente queja ante el mismo juzgado o tribunal y denuncie la situación ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio. Pero, además, se incluye la obligación de que los Colegios establezcan protocolos específicos de actuación para que en estos supuestos se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Esto supone un importante avance, en cuanto implica, como ha reconocido el vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, que la abogacía tenga “acción directa” ante el poder judicial frente a vulneraciones de respeto, independencia y puntualidad.

El Nuevo Estatuto dedica también un capítulo a la publicidad de los servicios profesionales que presten los abogados, consagrando de manera indubitada el principio de publicidad libre, pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto.

Entre estos límites destaca la prohibición de ofrecer los servicios a víctimas directas o indirectas de accidentes, desgracias, catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas hasta transcurridos 45 días desde el hecho. El Estatuto de 2001 recogía esta prohibición de manera mucho más genérica y sin límite temporal alguno. No obstante, el mismo artículo reconoce que la prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios haya sido solicitada expresamente por la víctima.

En este sentido, el Consejo General de la Abogacía Española ha anunciado que se publicará un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía en el que se detalle qué conductas publicitarias están permitidas y cuáles están prohibidas.

En principio, este Código será de adhesión voluntaria y descenderá al detalle de supuestos que no pueden contemplar el Estatuto de la Abogacía y el Código Deontológico, por cuanto pudieran suponer limitaciones a la libre competencia.

La transparencia en la gestión y funcionamiento de los Consejos y Colegios es también uno de los puntos reforzados por el nuevo texto. Así, se incluye la obligación de informar de manera continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual con información determinada y de poner a disposición de los colegiados cartas de calidad de sus servicios.

En este sentido, y abocados por la necesidad de adaptar el acceso a la información a través de medios tecnológicos -que se hizo patente a consecuencia de la pandemia de la Covid-19- se crea la ventanilla única, de manera que se obliga a todos los Colegios a contar con una página web actualizada en la que los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia.

Por la ventanilla única de los Colegios también podrá consultarse el registro de colegiados y las vías de reclamación y recurso en caso de conflicto entre consumidor y colegiado. En todo caso, las páginas webs de los Colegios deben ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. En este sentido, el Nuevo Estatuto incluye la obligación de que los Colegios dispongan de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial se presenten.

En la misma línea de adaptación de la profesión a la utilización de medios tecnológicos, se reconoce expresamente que la prestación por parte de un abogado de asesoramiento jurídico en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico. En estos casos, las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura. Estos servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el lugar donde esté colegiado el abogado, en caso de asesoramiento.

Por otra parte, la norma recoge una regulación detallada de las formas de ejercicio profesional de la abogacía, destacando la introducción de las sociedades profesionales para el ejercicio de la abogacía, a las que no se hace mención en el Estatuto de 2001. Asimismo, se incluye la creación de los registros de sociedades profesionales en cada Colegio Profesional y del Registro Estatal de sociedades profesionales en el Consejo General de la Abogacía Española.

Otra de las novedades más importantes del Nuevo Estatuto es la introducción de nuevas obligaciones en la relación abogado-cliente. Así, se establece la obligación de que los abogados se identifiquen con claridad ante sus clientes, mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicados el Colegio al que pertenecen. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que prestan los servicios y medios de contacto.

Por otro lado, se introduce la obligación de informar al cliente sobre la viabilidad del asunto, de disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y de aconsejarle sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.

Asimismo, se impone el deber de anticipar al cliente el cálculo aproximado de sus honorarios, a través de hojas de encargo u otro medio similar. También debe hacérsele saber las consecuencias de una condena en costas y su cuantía aproximada. Igualmente, el Nuevo Estatuto introduce la obligación del abogado de emitir factura.

El texto reconoce que el abogado debe informar en todo momento a su cliente acerca del estado del asunto y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. Si el cliente lo requiere, el abogado debe proporcionarle copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

Igualmente, el Nuevo Estatuto introduce la regulación de las situaciones de conflicto de intereses en los mismos términos en que venía regulado en el Código Deontológico de la Abogacía, así como la obligación de facilitar a sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado. Los abogados deben dar respuesta en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.

En suma, se mejora la regulación de los deberes de abogado con su cliente, puesto que no solo debe ser diligente en la prestación de sus servicios sino también en el cumplimiento del deber de transparencia.

En lo relacionado con la formación de los profesionales de la abogacía, el texto especifica la creación por los Colegios Profesionales de las Escuelas de Práctica Jurídica para cumplir la misión de impartir la formación dirigida al acceso a la profesión y la formación continua de todos los colegiados.

Esto resulta especialmente novedoso, en cuanto el Nuevo Estatuto se adapta finalmente, y a diferencia de su predecesor, a la regulación prevista en la Ley 34/2006 sobre acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales. En este sentido, recoge expresamente los requisitos que deben reunir los abogados que participen como tutores en las prácticas externas obligatorias para la obtención del título profesional de abogado, así como las obligaciones y derechos que tienen como tutores. Consecuentemente, se incluye un régimen disciplinario específico aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos y másteres de acceso a la profesión.

Asimismo, se reconoce de manera expresa, como derecho de los abogados, la formación continuada y el acceso a una especialización mediante el acreditamiento de formación específica homologada por el Consejo General de la Abogacía Española.

Otro punto clave del Nuevo Estatuto es la regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales, promoviendo la adopción de cuantas acciones resulten precisas para la eficacia de la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los abogados.

Además, el Nuevo Estatuto ofrece un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria de los abogados, recogiendo una serie de sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Por último, la Disposición Final 3ª prevé que el Consejo General de la Abogacía Española aprobará o modificará su propio Reglamento de régimen interior para adaptarlo a sus previsiones, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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