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Ampliación plazo materialización RIC -Real  Decreto-ley 39/2020

El Foro sobre Administración Tributaria de la OCDE publica un Manual sobre los Acuerdos Previos de Valoración Bilaterales

Tax Alert

El Foro sobre Administración Tributaria de la OCDE (“FTA” por sus siglas en inglés) recientemente ha publicado un Manual sobre el funcionamiento y las mejores prácticas para agilizar los Acuerdos Previos de Valoración Bilaterales (“APA Bilaterales”). El Manual pretende ser una guía para que las empresas y las administraciones tributarias mejoren el proceso de los APA Bilaterales.

El Manual de los APA Bilaterales forma parte del trabajo de seguridad fiscal realizado por el Foro sobre Procedimiento Amistoso de la OCDE, que incluye a delegados de más de 140 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS (“Marco Inclusivo”). El Manual ha sido aprobado por el Marco Inclusivo, así como por todos los miembros del FTA.

Los APA determinan los criterios adecuados para la fijación de los precios de transferencia de las operaciones con partes vinculadas durante un período definido y tienen por objeto ofrecer seguridad fiscal a las empresas y a las administraciones tributarias. Así, el FTA ha desarrollado una lista de 29 mejores prácticas para abordar las preocupaciones existentes en materia de APA Bilaterales. La lista de recomendaciones de mejores prácticas incluye algunas que ya están siendo aplicadas en algunos países. Su objetivo es agilizar el procedimiento de los APA Bilaterales reduciendo los retrasos creados a causa de las diferencias entre los procedimientos de los distintos países, evitando las asimetrías de información, incrementando la transparencia y la colaboración entre las administraciones tributarias y las empresas, y garantizando que existan expectativas realistas sobre los recursos necesarios y los plazos previstos a estos efectos.
 

Valor de las Recomendaciones: mejores prácticas

 

El Manual, si bien no es vinculante para contribuyentes ni Administraciones tributarias, complementa las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia y no afecta al estándar mínimo de la acción 14 de BEPS sobre procedimientos amistosos.

Las mejores prácticas descritas no son normas vinculantes, y puede que no siempre sea posible o apropiado aplicarlas (i.e. es una lista de recomendaciones y no de normas de obligado cumplimiento). Aun así, éstas servirán como mecanismo de presión para aquellos países que las ignoren.


Procesos bilaterales de APA efectivos

Fomentar un procedimiento de APA bilateral colaborativo y cooperativo

1. Las administraciones tributarias y las empresas deberían colaborar entre sí y desarrollar un enfoque objetivo basado en el tratado fiscal aplicable, las leyes nacionales y las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, en lugar de adoptar la posición que produzca más ingresos/ahorros fiscales.

2. Las empresas deberían presentar sus declaraciones de impuestos en los países correspondientes basándose en las posiciones adoptadas en su solicitud de APA Bilateral para los períodos impositivos pretendidos en este procedimiento. En otras palabras, durante el proceso de BAPA las autoliquidaciones deberían presentarse en línea con lo defendido en su solicitud.
 

Proporcionar una orientación clara sobre el proceso de APA Bilateral

3. Todos los países con programas de APA Bilaterales deberían publicar normas, guías y procedimientos claros para abordar: cómo acceder al procedimiento; los requisitos y la información requerida en la solicitud; y los pasos dentro del procedimiento, incluyendo cualquier limitación interna.


Potenciar la tecnología para aumentar la eficiencia

4. Los países deberían utilizar la tecnología para aumentar la eficiencia, incluido el envío de información por vía electrónica, las teleconferencias para las entrevistas funcionales y las visitas virtuales al lugar.
 

Crear una expectativa realista en cuanto a la duración probable de un procedimiento de APA bilateral

5. Los países y las empresas deberían aspirar a que un acuerdo de APA Bilateral se firme en un plazo de 30 meses, con el objetivo de reducirlo a 24 meses.


Garantizar que los APA Bilaterales sean prospectivos

6. Los APA Bilaterales deberían empezar a surtir efecto durante un plazo mínimo de cinco años, incluyendo al menos dos ejercicios fiscales prospectivos cuando se prevea que los hechos y circunstancias sean los mismos. Se fomentarán plazos más largos cuando las autoridades competentes y las empresas se pongan de acuerdo y si se considera apropiado a la luz del sector y del mercado en cuestión.

 

Garantizar una dotación adecuada de recursos para las funciones de la autoridad competente.

7. Las autoridades competentes deberían contar con los recursos adecuados, y los funcionarios encargados de los casos de los APA Bilaterales correspondientes deberían recibir la formación apropiada, incluido el acceso a los servicios de traducción.


Mayor comunicación y transparencia

8. Los funcionarios encargados de los casos de APA Bilaterales y las empresas deberían estar en constante contacto, especialmente durante los periodos en los que la empresa no esté directamente involucrada (e.g. durante la revisión de la solicitud).

9. Los funcionarios encargados de los casos de APA Bilaterales en cada país deberían estar en constante contacto, incluso entre las reuniones formales.

10. Las autoridades competentes deberían gestionar de manera efectiva la rotación de los funcionarios encargados de los casos de APA Bilaterales, lo que incluiría una información adecuada de los equipos de casos nuevos y antiguos, la notificación de los cambios de equipo al socio del tratado correspondiente y a la empresa, y unos sistemas de archivo interno bien gestionados.


Proceso de los APA Bilaterales

Notificación temprana y solicitudes previas (pre-filing)

11. Las empresas deberían notificar a ambas autoridades competentes su posible solicitud de APA Bilateral antes de solicitar su aceptación, a fin de garantizar que las autoridades competentes reciban la misma información y fomentar la colaboración.

12. Antes de que la empresa sea aceptada en un proceso de APA Bilateral o de que presente una solicitud, las autoridades competentes no deberían influir indebidamente en la posición de la empresa, ni realizar análisis para determinar la posición de la autoridad competente sobre cualquier cuestión relacionada con el APA Bilateral, ni acordar unilateralmente ninguna posición a efectos de la solicitud.


La fase de solicitud y aceptación del APA bilateral

13. Las empresas deberían presentar las solicitudes de APA Bilaterales simultáneamente a ambas autoridades competentes e incluir la misma información.

14. Cuando las autoridades competentes no compartan una lengua común, debería adjuntarse a la solicitud de APA Bilateral una traducción al inglés (o una alternativa adecuada, si se acuerda). Las autoridades competentes deberían acordar la lengua de trato con la empresa.

15. La autoridad competente que reciba una solicitud de APA Bilateral debería notificar al Estado socio del tratado correspondiente y colaborar con él para: exponer los posibles parámetros de la solicitud; debatir cualquier cuestión inmediata o información adicional necesaria; y exponer cualquier limitación nacional.

16. Las autoridades competentes deberían procurar tomar una decisión sobre la aceptación de las solicitudes de APA Bilaterales en un plazo de 30 días a partir de su recepción, e informar a la empresa y al otro Estado socio del tratado de la decisión tomada o de la fecha prevista de la decisión.


Tras la aceptación y la recopilación de información

17. Una vez aceptada la solicitud de APA Bilateral, las autoridades competentes y las empresas deberían acordar un plan de proyecto que incluya los distintos hitos temporales de cada una de sus etapas. Lo anterior favorecerá mucho el control de plazos y la duración del procedimiento.

18. Las autoridades competentes deberían coordinar la recopilación de información para limitar la duplicación, realizar conjuntamente las entrevistas funcionales y/o las visitas a las instalaciones y facilitar las actas a todas las partes.

19. Las empresas deberían proporcionar la misma información a ambas autoridades competentes de forma simultánea, aunque soliciten información por separado.

20. Las autoridades competentes sólo deberían solicitar la información necesaria y pertinente para fundamentar su posición sobre una cuestión relacionada con el APA Bilateral en cuestión.

21. Si una autoridad competente no está de acuerdo con la delimitación de los precios de transferencia de una operación en la solicitud de APA Bilateral, debería comunicarlo lo antes posible.


Documentos de posición (position paper) y debates con las autoridades competentes

22. Los documentos de posición (position paper) y las discusiones con las autoridades competentes deberían basarse en la última información financiera disponible, que podría incluir información financiera no auditada cuando la empresa afirme que esos datos financieros son exactos.

23. Las empresas no deberían tener acceso a los documentos de posición (position paper) y no deberían participar en los debates de fondo entre las autoridades competentes. Esto no impide que las autoridades competentes discutan con las empresas las cuestiones planteadas en los documentos de posición (position paper).

24. Cuando una autoridad competente plantee una cuestión durante las conversaciones entre autoridades competentes, debería, en la medida de lo posible, ofrecer una recomendación para resolver la cuestión. Así, las dudas que surjan en referencia a la delineación de la operación vinculada (e.g. respecto a la validez del modelo) deberían plantearse tan pronto como sea posible. Si una Administración se encuentra en desacuerdo por lo que respecta a partes concretas del APA, debería, en la medida de lo posible, plantear soluciones alternativas.

25. Una vez acordados los términos de un APA Bilateral, las autoridades competentes deberían determinar cuál de ellas redactará el acuerdo.


Finalización y aplicación

26. La finalización y aplicación de los APA Bilaterales debería completarse lo antes posible.

27. Los términos de un acuerdo local que implemente un APA Bilateral deberían ser similares a los del propio APA Bilateral, sin que haya un retraso importante entre la firma del APA Bilateral y su aplicación local.


Interacción de la auditoría con el proceso del APA bilateral

28. Los funcionarios de inspección de las administraciones tributarias y los APA Bilaterales deberían comunicarse y coordinarse eficazmente. La relación entre la inspección y el proceso de APA Bilateral debería publicarse en la guía de APA Bilateral de la administración tributaria. Las autoridades competentes deberían, con sujeción a las limitaciones nacionales, informar a los socios del tratado de las posibles interacciones de inspección, por ejemplo, las inspecciones en curso o previstas en relación con la transacción o transacciones cubiertas por el APA Bilateral.


Renovación de los APA Bilaterales

29. Cuando la empresa lo solicite y sea apropiado, debería considerarse la renovación de un APA Bilateral en su último año si se espera que los hechos y circunstancias relevantes no hayan sido alterados durante el periodo del APA Bilateral. La renovación de los APA Bilaterales es voluntaria y las autoridades competentes pueden ejercer su discreción respecto a la aceptación de las solicitudes de renovación.


Otros materiales prácticos

 

En los anexos del Manual se incluyen modelos genéricos de documentos con fines informativos, aunque no se espera ni se exige su utilización. Estos son: calendario indicativo de los APA Bilaterales; documento de posición (position paper) abreviado para uso de las autoridades competentes; lista de posibles supuestos críticos; matriz para exponer la posición de la empresa y de cada administración tributaria pertinente; y por último modelo de acuerdo de APA Bilateral.
 

Comentarios


Los APA Bilaterales son una herramienta importante para que las empresas obtengan una seguridad fiscal "anticipada" y reduzcan los conflictos entre las administraciones tributarias. Esta lista de mejores prácticas son un paso adelante en la optimización de estos procedimientos.

Las empresas deberían estar especialmente interesadas en que se reduzca el tiempo necesario para acordar los APA Bilaterales. El Manual sugiere que, con el tiempo, esto podría limitarse a 24 meses, lo que parece ambicioso en comparación con los actuales plazos de los APA Bilaterales.

El plazo mínimo de aplicación de un APA bilateral acordado se establece en cinco años, incluidos dos ejercicios fiscales prospectivos.

La dotación de recursos suficientes por parte de las administraciones tributarias será un factor importante para la eficacia de los procedimientos de APA Bilaterales. Dado que las administraciones tributarias ya se enfrentan a problemas de recursos para cumplir con sus obligaciones en el marco de los procedimientos amistosos, es probable que encontrar recursos adecuadamente capacitados para llevar a cabo las negociaciones de APA suponga un reto práctico.

Varias autoridades competentes están utilizando eficazmente las solicitudes conjuntas de información, y el hecho de que ello se haya incluido en la lista de 29 mejores prácticas podría evitar conflictos y aumentar la eficiencia de las autoridades competentes. Las entrevistas funcionales conjuntas y las visitas a las instalaciones permiten a las empresas facilitar a las administraciones tributarias el acceso necesario a los empleados de alto nivel y garantizar la coherencia de la información facilitada a ambas administraciones tributarias.

Las administraciones tributarias no están obligadas a aplicar las mejores prácticas presentadas y no estarán sujetas a ninguna revisión o supervisión por parte de sus homólogos. Sin embargo, el Manual es un recordatorio del importante papel de los APA Bilaterales y marca el camino hacia su mayor adopción y eficiencia en su aplicación.