Aunque a nivel nacional ya existían algunas directrices, a nivel europeo ha sido la ISO 19600 la que ha regulado las funciones del Compliance Manager.
La versión original de este artículo se publicó por primera vez en Revista Contable el 3 de septiembre de 2015.
La reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 ha traído importantes novedades en materia de responsabilidad de las personas jurídicas. Además, impone el papel de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Así, se impone en las organizaciones que no sean de reducidas dimensiones la necesidad de contar con un órgano de prevención y control de delitos. A pesar de esto, la norma no detalla de forma específica como debe estructurarse este órgano dentro de la persona jurídica. Sin embargo, sí que describe las funciones que tiene encomendadas.
Esta necesidad de crear un órgano de supervisión y control, que se concreta en España a través de la última reforma del Código Penal, responde a una evolución normativa iniciada en los países anglosajones, y se basa en el establecimiento de procedimientos y medidas tendentes a la minimización de las infracciones normativas en el seno de la empresa.
A nivel nacional ya existían directrices y normas que tratan la necesidad de contar con una función de estas características. Sin embargo, a nivel europeo ha sido la ISO 19600 la que ha sentado las bases de cuáles son las funciones con las que debe contar una función de Compliance. Con base en estos International Standars surge la reforma penal en la que se concreta la necesidad de cumplimiento normativo para las sociedades.
Novedades que incorpora la nueva reforma del Código Penal:
En definitiva, el legislador debe establecer unas obligaciones muy claras para el órgano de cumplimiento que deberá disponer y garantizar los recursos suficientes para llevar a cabo sus medidas de prevención, detección y gestión. Estas medidas se corresponden con las establecidas en la ISO 19600, lo que garantiza que las exigencias incluidas en la norma penal siguen las directrices marcadas a nivel internacional. No obstante, la ISO resulta más exigente en sus requisitos a la hora de garantizar la vinculación de la compañía con el cumplimiento normativo. Finalmente, el legislador nos aporta directrices muy concretas y determinadas para el órgano de cumplimiento de cómo debe ser un modelo de prevención de riesgos penales.