Las novedades en el Suministro Inmediato de Información (SII) van dirigidas a dotar de un refuerzo en el ámbito de los aspectos propios de la técnica del Impuesto en la información que ha de ser remitida, asegurando a la par la exactitud y certeza de los datos, lo que habrá de minorar por ende las labores de comprobación de los órganos de Gestión. A su vez, las modificaciones introducidas responden a la necesidad de recoger en este espectro diferentes novedades acaecidas en la regulación fiscal durante los últimos meses. Y, siendo lo último, no es menos importante, a preparar el terreno para la mayor innovación que se va a producir en el proceso de digitalización de la función gestora, que es la ampliación del servicio de ayuda a la cumplimentación de la autoliquidación modelo 303 (Pre-303).
En este sentido, queremos destacar que la AEAT viene realizando una serie de controles adicionales sobre los libros registro de facturas expedidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias. Dichos controles, pueden conllevar el rechazo de determinados registros de facturación, no quedando por tanto dichas transacciones registradas en el sistema de la Agencia Tributaria.
A su vez, de manera específica para el LRFR, se han incluido campos nuevos que permiten a las compañías dotar de un mayor detalle determinadas operaciones a la AEAT, como por ejemplo a la hora de identificar la adquisición de Bienes de Inversión o la posibilidad de deducir la cuota en un ejercicio/periodo posterior al incluido en el reporte. Por tanto, si bien estos campos no son de obligatorio cumplimiento, sería muy recomendable que se tuvieran en cuenta ya que pueden completarse dependiendo de la operativa de las organizaciones y, por tanto, sería necesario un desarrollo técnico para informarlos en el fichero origen.
Por otro lado, se introducen unos parámetros específicos para atender a las alteraciones en el régimen de las operaciones intracomunitarias (las denominadas coloquialmente “Quick fixes“), mediante la declaración del envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
Por último, se establecen modificaciones sobre los parámetros exigidos para adaptar el reporte de las operaciones que se vean afectadas por una realidad tan relevante como la reciente salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea.
Por todo ello, parece obvio resaltar que las organizaciones deben continuar dedicando gran cantidad de recursos para asegurar la veracidad y congruencia de la información remitida, lo que vuelve a poner sobre el tapete una vez más, la apuesta continuada de la Agencia por la automatización y digitalización, manteniendo así una efectiva posición de liderazgo con respecto a otras Administraciones tributarias. Por ello, queremos indicar que desde Deloitte contamos con un equipo experto en la materia, con capacidad para el asesoramiento a la hora de adaptarse a esta serie de cambios, desde un punto de vista fiscal, técnico y de gestión del proceso.