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Consideraciones contables del COVID-19

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La aparición del Coronavirus COVID-19 en enero de 2020 y su reciente expansión global a un gran número de países, ha motivado que el brote vírico haya sido calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. 

Teniendo en consideración la globalización de los mercados y la ausencia, por el
momento, de un tratamiento médico eficaz y a gran escala contra el virus, las
consecuencias para las operaciones de la mayor parte de las empresas podrían
resultar inciertas, dependiendo en mayor o menor medida de la evolución y
extensión de la pandemia en los próximos meses, así como de la capacidad de
reacción y adaptación de todos los agentes económicos impactados.

El objetivo de esta publicación es proporcionar un resumen de carácter ejecutivo de las principales implicaciones contables que pensamos podría tener para las empresas la situación tan atípica que estamos viviendo. Para ello, hemos diferenciado dos ámbitos de aplicación: 

  • Empresas que todavía no han formulado sus cuentas del ejercicio 2019.
  • Empresas que ya han formulado sus cuentas del ejercicio 2019.

Estos dos ámbitos de aplicación son consecuencia directa de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del 17 de marzo de 2020 de un paquete de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre los textos legales aprobados y ya publicados en el BOE se encuentra el Real Decreto Ley 3/2020, de 17 de marzo, que recoge, entre otras, una serie de medidas de flexibilización de plazos legales tales como el plazo de formulación, auditoría y aprobación por Junta General. Más en concreto:      

  • El plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales, informe de gestión y demás documentos que sean legalmente obligatorios (en su caso, el Estado de Información No Financiera) queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.    

  • Si al tiempo de la declaración del Estado de Alarma (14 de marzo) las cuentas anuales estuvieran ya formuladas, el plazo de verificación de las cuentas anuales por parte de los auditores se entiende prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las situaciones particulares que muchas empresas están atravesando, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 de algunas de ellas podrían no estar formuladas todavía.

No obstante, otras empresas ya habrán formulado sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 y tendrán, muy probablemente, que abordar diversas implicaciones contables derivadas del COVID-19 en sus primeros estados financieros referidos al ejercicio 2020 (bien en el cierre del primer trimestre o del primer semestre de dicho ejercicio).

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