El acuerdo entre la Comisión Europea y el Gobierno de España sobre las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Operational Arrangements), establece el marco de seguimiento, con hitos y plazos detallados, del grado de avance de los compromisos asumidos por España frente a nuestros socios europeos. También incluye el calendario de pagos asociado al cumplimiento de estos hitos.
El programa Next Generation EU, unido al Marco Financiero Plurianual, implica un impulso, sin precedentes, al proceso de recuperación y transformación de la economía europea. Supone un instrumento de enorme potencia que, para su adecuada ejecución, requerirá de un adecuado esquema de gestión y control.
Existen un conjunto de aspectos clave, de obligatoria consideración, en la planificación y ejecución del PRTR. Estos aspectos pueden agruparse en cinco grandes epígrafes:
Además de estos epígrafes, resulta clave disponer de recursos y de unidades de control de gestión o auditoría interna, con adecuados recursos, planes y procedimientos, para garantizar su ejecución.
El PRTR español fue aprobado por las instituciones europeas mediante la denominada Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés). Como anexo a esta aprobación figuraban un conjunto detallado de hitos y objetivos a alcanzar para recibir las ayudas europeas. Los Operational Arrangements (OA) clarifican y matizan esos hitos y objetivos, que deben ser alcanzados mediante la ejecución de un conjunto de proyectos y subproyectos.
Los hitos y objetivos son metas para alcanzar, en momentos determinados del tiempo, y permiten verificar que las actuaciones planificadas logran los resultados para los que se definieron.
Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
Para el seguimiento y priorización de estos hitos, se ha establecido una clasificación en los siguientes niveles:
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) requiere, entre otros aspectos, una contribución mínima a los objetivos de transición ecológica y de transformación digital de las sociedades europeas.
En el caso español, esa contribución se ha concretado en unos pesos del 39,7%, para la transición ecológica, y del 28,2%, para la transformación digital, de la dotación del PRTR.
En este contexto, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos empleados para la transición ecológica y digital.
Complementariamente a lo anterior, el MRR requiere también de un análisis del riesgo de posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (principio Do No Significant Harm o DNSH).
Así, el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las medidas incluidas en el PRTR causará un perjuicio significativo (DNSH) a seis objetivos medioambientales clave:
La normativa europea establece que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. En particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:
Respecto a los posibles conflictos de intereses, se identifican dos grupos de posibles actores implicados:
Este último grupo es especialmente relevante para los promotores de los proyectos complejos, donde típicamente se requiere la actuación de un amplio número de agentes.
Otro aspecto muy relevante, en relación con los conflictos de interés, tiene que ver con las diferentes situaciones que los pueden provocar. Así podemos distinguir entre:
Considerando todo lo anterior, algunos elementos clave que deberán garantizar las entidades afectadas en su Plan de medidas antifraude son los siguientes:
En todo caso, la elección de las medidas de prevención y detección requerirá de una adaptación a las diferentes entidades, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la normativa europea.
La normativa europea permite que las inversiones privadas puedan incentivarse a través de programas de inversión pública (instrumentos financieros, subvenciones u otros instrumentos), siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales y que no se financien dos veces, mediante el presupuesto público, los mismos gastos.
Por tanto, la ejecución del PRTR deberá respetar los límites establecidos por la normativa europea en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
Para lograrlo, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deberán aplicar procedimientos que permitan asegurar el respeto a estos principios.
De forma muy simplificada, podríamos indicar que estamos ante una ayuda de Estado si concurren simultáneamente los siguientes requisitos:
Complementariamente, también son posibles las ayudas de pequeña entidad contempladas en el régimen “de minimis”.
En otros casos, se requerirá la notificación a la Comisión Europea con carácter previo o, si estuviese exenta de comunicación previa, a posteriori dentro del plazo reglamentario.
En relación al control para prevenir la doble financiación, las entidades considerarán aspectos como los siguientes:
Además de los aspectos anteriormente descritos, las entidades decisoras y ejecutoras del PRTR deberán incluir en las convocatorias de ayudas diversos requisitos que permitan la identificación de los beneficiarios, tanto si son personas físicas o como jurídicas. También, cuando resulte aplicable, en el caso de los contratistas y subcontratistas.
Otro aspecto clave, tiene que ver con la adecuada comunicación y visibilidad de la contribución europea a la recuperación y transformación económica asociada al PRTR.
Por último, dentro del Sistema de Gestión del PRTR se prevé la elaboración de diversos informes y declaraciones de gestión, con distintas periodicidades, que permitan el seguimiento del plan.
Hasta ahora nos hemos centrado en algunos requerimientos clave para las entidades que integran el sector público y para otros agentes, incluyendo empresas privadas, implicados en la ejecución del PRTR, en el ámbito de sus responsabilidades.
Para finalizar, existen algunos aspectos que, en base a nuestra experiencia, resultan clave para los beneficiarios de las ayudas. Particularmente, creemos que es especialmente relevante para estos agentes disponer de adecuados sistemas de control, entre otros, de los siguientes aspectos:
Relaciones con terceros:
Gastos de personal imputados a los proyectos:
Respecto a la justificación de los pagos:
Conocer los aspectos de control asociados a los fondos europeos y prepararnos para darles respuesta, resultará clave para garantizar un adecuado desarrollo del PRTR.
Este artículo se publicó originalmente en el nº 67 de la revista Cuadernos de Energía, bajo el título Fondos europeos: potencia...¿Sin Control?