El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala, en su artículo 19, un total de 11 criterios que se han utilizado en la evaluación de los diferentes Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia. Uno de estos 11 criterios es el relativo al principio de “no causar un perjuicio significativo (do no significant harm o DNSH, en terminología anglosajona).
Por su relevancia, este criterio ha sido objeto de un tratamiento más amplio por parte de la Comisión Europea que, través de la publicación de una guía técnica, ha ofrecido a los Estados miembro una serie de orientaciones adicionales sobre esta cuestión.
En particular, este Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que las diferentes medidas, tanto las reformas como las inversiones, que propongan los Estados miembro, no deben ocasionar un perjuicio significativo en ninguno de los siguientes objetivos medioambientales:
Dado que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige a los Estados miembro que las inversiones y las reformas que propongan no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales establecidos, se requiere que el diseño de los proyectos que aspiren a obtener el apoyo europeo garantice una respuesta adecuada ante las siguientes seis cuestiones: