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Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en el marco de la Agenda España Digital 2025

Conoce los detalles del programa, así como las condiciones que deberán cumplir, tanto las empresas que soliciten las ayudas como aquellas que quieran ofertar servicios.
Next Generation EU

Plan de Recuperación Europeo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Todo esto en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU.

El Plan de Recuperación prevé destinar 3.067 millones de euros a la digitalización de las pequeñas empresas entre 2021 y 2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales (Kit Digital o Programa Digital Toolkit) en el tejido productivo español.

La orden fue emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y da a conocer las bases para la aplicación del Kit Digital en las pequeñas empresas.


Principales objetivos

 

Las empresas beneficiarias recibirán una ayuda en función de su tamaño, que será determinado por su número de empleados. Estas concesiones se denominarán “bono digital”.

Este “bono digital” no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, justifique la realización de la actividad para la que se concede esta ayuda y el órgano que la aprueba la considere justificada.

En el proceso se prevé la participación de tres tipos de agentes:

1. Empresas beneficiarias
2. Agentes digitalizadores, que son los prestadores de servicios
3. Entidades colaboradoras. Gestoras en la concesión de las ayudas

La empresa beneficiaria deberá emplear dicha ayuda en la contratación de una o de varias soluciones que estén dentro del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que se encuentra en la plataforma AceleraPyme.es y deberá formalizar acuerdos con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las empresas que quieran desempeñar el papel de agente Digitalizador Adherido, de modo que se haga de forma transparente su oferta de digitalización para los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias podrán solicitar el “bono digital” para digitalizar procesos como:

- Sitio web y presencia en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Digitalización de las recomendaciones con los clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Automatización de procesos
- Implantación de la factura electrónica
- Herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad

En cuanto se formalice el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido podrá poner a disposición del beneficiario la solución bajo el importe del “bono digital”.

Para realizar el pago, la empresa beneficiaria deberá indicar, en el importe total, la parte del “bono digital” y abonar la parte de los costes no subvencionados. Así, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el “bono” en cuanto justifique las acciones realizadas y se verifique la prestación del servicio.


Tres segmentos de empresas beneficiarias

 

La orden establece tres clasificaciones de empresas que pueden ser beneficiarias por número de empleados.

- Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados
- Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados
- Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas entre 0 y menos de 3 empleados

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función de los empleados que tenga contratados.
 

Importe de las ayudas

 

La concesión de las ayudas o “bono digital será:

- De 12.000€ para el segmento I
- De 6.000€ para el segmento II
- De 2.000€ para el segmento III

Cabe recordar que el “bono digital” se enviará al Agente Digitalizador por el pago de los servicios prestados.


Detalles del “bono digital”

 

Las ayudas reglamentadas en esta orden también se otorgarán para aquellas empresas que quieran sustituir soluciones ya adoptadas, siempre y cuando estas impliquen una mejora en su funcionamiento.

El catálogo de soluciones de digitalización del “Kit Digital” puede encontrarse en AceleraPyme.es. En este sitio web las empresas que puedan ser beneficiarias del “bono digital” podrán consultar los diversos servicios disponibles y realizar una autoevaluación para determinar su madurez digital.
 

Agentes digitalizadores

 

Para garantizar la eficacia de la prestación de los servicios del “Kit Digital”, los Agentes Digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Facturación acumulada de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores de la presentación de la solicitud de adhesión al programa o 50.000 euros en el año anterior.
- Justificar que la facturación ha sido obtenida por proyectos similares a los que oferta para los beneficiarios en cualquier categoría.
- Las personas en situación de autoempleo deben demostrar una facturación acumulada de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores a la solicitud o 35.000 euros en el año anterior, siempre como producto de servicios similares a los que ofrecen a los beneficiarios.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar en situación de crisis.
- Comprometerse a generar empleo en España como producto de su prestación de servicios.
- Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de servicios en la Unión Europea.


Empresas beneficiarias

 

Las empresas que sean beneficiarias del “bono digital” deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.
- No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del reglamento citado en el punto anterior.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeto a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas de minimis y disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.


La relación entre las empresas beneficiarias del “bono digital” y los Agentes Digitalizadores se basará en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que recogerá:

- Funcionalidades a implementar
- Su plazo de ejecución
- Las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida
- El importe del “bono digital” aplicable

Cada convocatoria establecerá y generará un modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.


Plazos del programa

 

El plazo de la presentación de solicitudes será de al menos tres meses desde que se publique la convocatoria correspondiente, o bien hasta que se agote el presupuesto destinado para dicha convocatoria.

Asimismo, el plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes (beneficiarios y agentes digitalizadores) será de seis meses y contará desde la notificación de la concesión del “bono digital”

Para agilizar los procesos de tramitación, las empresas podrán presentar declaraciones responsables si son requeridas.

La comprobación de las justificaciones se realizará por la entidad colaboradora. Y el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias dará lugar (previo aviso) a la obligación de devolver las ayudas y los intereses de demora correspondientes o a la pérdida del derecho al cobro de pagos no realizados.


Tramitación de las solicitudes

 

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicando el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020 del 30 de diciembre

Las solicitudes solo podrán ser presentadas de manera telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo.

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