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IMCD en Uruguay: un nuevo escenario para grupos multinacionales desde 2025

Con la puesta en marcha del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), aplicable para ejercicios finalizados a partir del 16 de diciembre de 2025, Uruguay inició una etapa clave en materia de fiscalización internacional.

Con esta incorporación, el país se une a Brasil como los primeros en la región en alinearse al estándar del Pilar II de la OCDE, el cual tiene como objetivo garantizar que los grandes grupos multinacionales tributen, en cada jurisdicción, un nivel de imposición efectiva no inferior al 15%.

El enfoque uruguayo, aunque está pendiente de reglamentación, sería consistente con las reglas modelo, por lo que se espera que sea aprobado como Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMTT). Esto permitiría recaudar localmente el impuesto complementario cuando la tasa efectiva cae por debajo del mínimo y acreditarlo contra la Income Inclusion Rule cuando sea aplicable en la jurisdicción de la entidad controlante final.

El IMCD aplica exclusivamente a entidades uruguayas que integran grupos
multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a EUR 750 millones, en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios.

La entrada en vigencia del impuesto desde 2025 introduce desafíos para dichos grupos, los cuales deben revisar sus procesos de determinación de la tasa efectiva, analizar ajustes contables e impositivos, y evaluar el impacto sobre regímenes promocionales existentes en Uruguay como las zonas francas, la exoneración al desarrollo de software, los proyectos de inversión promovidos, entre otros.

Si bien estos beneficios fiscales continúan vigentes, sus efectos podrían verse reducidos en la práctica por la aplicación del nuevo IMCD. Para el caso específico de las zonas francas, se estableció una dispensa del tributo para aquellas entidades constitutivas de grupos que se vean imposibilitados de acreditar el IMCD en el exterior.

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