Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Resolución (SRT) N° 10/2025 (BO 10/03/2025)
El 10/3/25 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2025 emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se estableció el nuevo valor correspondiente a la multa por el incumplimiento de los Empleadores Auto asegurados, A.R.T. y compañías de seguro de retiro de las obligaciones a su cargo en la suma de $61.406,78 (PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 78/100).
El nuevo valor se encuentra vigente desde el 1° de marzo de 2025.
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen.
Resolución General (ARCA) N° 5657/2025 (BO 10/03/2025)
Se establece la utilización del nuevo programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 25.0”, que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General (AFIP) Nº 4.626 (sociedades en general, determinados fideicomisos, empresas unipersonales y profesionales con actividades de explotación comercial) deberán utilizar a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada.
El mismo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo.
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Resolución General (ARCA) N° 5658/2025 (BO 10/03/2025)
Se resuelve aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del Impuesto al Valor Agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.
Las nuevas actualizaciones también se implementarán en el “Formulario 2002 IVA por actividad” en el servicio con Clave Fiscal a través de “Mis Aplicaciones Web”, para aquellos contribuyentes que deban presentar sus declaraciones juradas según el procedimiento establecido por la Resolución General (AFIP) 5.591
Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Entidades administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV.
Resolución General (ARCA) N°5662/2025 (BO 12/03/2025)
Se modifica la información a suministrar por parte de las entidades administradoras de tarjetas de crédito, en el marco del Régimen de Información y Registración de la actividad financiera de la Resolución General (AFIP) N°3.421.
En este sentido, se agrega al deber de información por dicho régimen la marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen y el número de identificación del comercio. Este cambio será de aplicación tanto para operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares como para las correspondientes a tarjetas de titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
Se incorpora una nueva nota aclaratoria “(9)”, la cual detalla que los códigos de rubros a informar son aquellos previstos en el MERCHANT CATEGORY CODE (MCC).
Destinaciones de Exportación
Resolución General (ARCA) N° 5666/2025 (BO 21/03/2025)
Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 1921/05 AFIP, en lo que respecta a la declaración post-embarque de exportación.
En caso de un embarque con diferencia en la cantidad de unidades, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de su registro, el declarante deberá registrar dicha declaración en el Sistema informático MALVINA y ratificarlo utilizando el servicio web “Ratificación de la Declaración Post- Embarque”. En caso de que no se haya embarcado la mercadería, la declaración se efectuara con cantidad de 0 (cero) unidades. Por otro lado, en caso de embarque con diferencia solo en bultos, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de su registro, el declarante podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. En caso de anulación de la declaración post-embarque por inconsistencias en el registro de datos, el declarante lo realizará mediante el servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”.
Esta resolución entrará en vigencia el día 22 de marzo de 2025 y sus disposiciones serán de aplicación para aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha mencionada, que tengan pendiente la presentación del post-embarque
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Transferencia electrónica de fondos
Resolución General (COMARB) N° 5/2025 (BO 19/03/2025)
Se establece la implementación del "Pago Electrónico COMARB" para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral. Este sistema utiliza el servicio "Pagos BtoB" ofrecido por Interbanking S.A. para la transferencia electrónica de fondos.
Asimismo, será obligatorio para los contribuyentes notificados, quienes deberán generar una "Boleta de Pago Electrónico" a través del Sistema SIFERE WEB y cancelar los fondos en el sitio de Interbanking S.A. El sistema proporcionará un ticket online como constancia de pago.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando en la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, se acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general establecido por las normas vigentes.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución General (COMARB) N° 7/2025 (BO 19/03/2025)
Se establece la aprobación del "Portal Federal Tributario", el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar información en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral.
Los contribuyentes accederán utilizando su CUIT y Clave Fiscal, autenticados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario”.
El presidente de la Comisión Arbitral establecerá la fecha de entrada en vigencia del sistema.
Exporta Simple
Resolución General (DGA) N°5664/2025 (BO 14/03/2025)
Mediante la presente se determina que los depósitos fiscales habilitados que cuenten con elementos de control no intrusivo podrán ser utilizados para operar por el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Prórroga de vencimiento
Disposición (COMARB) N°6/2025 (BO 18/03/2025)
Se extienden los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en razón de la declaración del estado de emergencia climática de los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí (provincia de Buenos Aires).
Respecto de la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo febrero/2025 de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral - SIFERE, el nuevo límite será el 14/04/2025.
Por otra parte, se prorrogan hasta el 03/04/2025 los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo (febrero/2025), segunda quincena y mensual y del tercer anticipo (marzo/2025), primera quincena correspondientes al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 10/2025. Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores. Bonificaciones por buen cumplimiento (BO 11/03/2025)
Se establece para las siguientes bonificaciones estipuladas por la resolución 72/2025 del Ministerio de Economía, e informadas en nuestro boletín de la semana del 21/02/25 al 27/02/25, lo mencionado a continuación:
Adicionalmente, la reducción a la mitad o al 12,5% de estas bonificaciones se dará si en la oportunidad mencionada anteriormente, el inmueble o vehículo no se encontrare asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o los contribuyentes que correspondan, conforma surja de las bases de ARBA.
Estos descuentos aplicarán cualquiera sea el medio de pago utilizado.
La resolución entra en vigor el día de publicación del boletín oficial.
RESOLUCIÓN DELEGADA (SERYC) N° 26/2025. Impuesto Inmobiliario Urbano. Prorroga vencimientos. (BO 12/03/2025)
Se prorroga el vencimiento de la cuota 1 y anual del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto Edificado como Baldío, originalmente establecido para el 11/03/25, fijando el nuevo vencimiento para el 13/03/25.
Decreto N° 368/2025. Partido de Bahía Blanca. Beneficios tributarios temporales (BO 20/03/25).
Se establecen los siguientes beneficios tributarios para el ejercicio fiscal 2025, con la finalidad de favorecer las acciones para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico iniciado el 06/03/25:
ARBA establecerá las formas, modo y condiciones en que los interesados podrán solicitar las exenciones antes detalladas, así como ampliar los plazos de los puntos 4 y 5 ya mencionados.
En cuanto a los beneficios mencionados en el punto 1 y 2, en caso de que el contribuyente haya abonado alguno de los conceptos mencionados, se generará en favor de este un crédito fiscal.
Disposición Delegada (SERYC) N° 1191. Deudas impositivas. Índices de Actualización (adelanto - BO 21/03/2025).
Se establecen para los meses de abril a junio 2025, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.
Dichos índices quedan publicados en la página oficial de ARBA: https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm
Ciudad de Buenos Aires
Decreto (Bs. As. cdad.) 116/2025 – (BO 19/03/2025)
Mediante el presente decreto se aprueba el texto ordenado y actualizado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando las modificaciones realizadas por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805.
Corrientes
Resolución General 279/2025 (BO 10/03/2025)
La presente resolución, emitida por la Dirección Provincial de Rentas de Corrientes, reglamenta el Decreto 305/2025, que establece una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para comercios adheridos a la “Canasta Escolar Correntina 2025”. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán obtener una reducción del 15% en la alícuota del impuesto sobre sus ventas minoristas de productos escolares. Para acceder al beneficio, deben suscribir un convenio de adhesión y no tener deudas exigibles. La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas resultará en la caducidad automática del beneficio. Este régimen aplicará solo en febrero y marzo de 2025.
Entre Ríos
LEY 11.193. Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificaciones a las leyes 6505 y 9622. (BO 07/03/2025)
Mediante la presente, se establecen modificaciones en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva. Entre tales modificaciones se destacan:
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del año fiscal 2025, salvo la de aquellos artículos que establecen expresamente su vigencia.
Neuquén
Resolución N° 57/2025 - DGR. Dirección Provincial de Rentas. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MIPYMES. (BO 14/03/2025)
Mediante la presente, se establece que para el reconocimiento de la alícuota reducida establecida en el Artículo 7º de la Ley Impositiva 3.479, la suma de los ingresos gravados, no gravados y exentos para el ejercicio fiscal inmediato anterior debe ser considerada neta de IVA.
En el caso de contribuyentes inscriptos en el régimen de convenio multilateral dicha suma se determinará a partir de los ingresos gravados, no gravados y exentos mensualmente declarados para la jurisdicción Neuquén.
Asimismo, en forma simultánea, deberá poseer Certificado MiPyme correspondiente, vigente para el período fiscal en que se pretenda aplicar la alícuota reducida.
Por única vez, para el anticipo 01/2025, será válido el Certificado MiPyme obtenido hasta el vencimiento de la presentación de la DDJJ correspondiente a dicho mes.
También establece que la alícuota reducida se deje de aplicar y viceversa, a partir del anticipo fiscal en que el contribuyente pierda o recupere tal condición respectivamente.
Río Negro
Resolución N° 189-E-GDERNE (A.R.T.) – Impuestos Automotor e Inmobiliario. Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención. (BO 13/03/2025)
Se establece la exención del pago de impuestos inmobiliarios y automotores debido al Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda, declarado por el Decreto Nº 138/2025 a causa de heladas y tormentas de granizo.
La exención será del 100% para las cuotas del impuesto inmobiliario y automotor para productores en estado de Desastre Agropecuario, y del 50% para aquellos en estado de Emergencia Agropecuaria por heladas y tormentas de granizo, aplicable desde la cuota 3/2025 hasta la cuota 2/2026. La exención del impuesto automotor se aplicará a ciertos grupos y tipos de vehículos definidos en la Ley I Nº 1.284, con límites de valuación fiscal. Además, la Agencia evaluará de manera individual los casos que excedan estos parámetros.
La resolución también extiende la exención del impuesto inmobiliario a arrendatarios y/o comodatarios de inmuebles rurales y subrurales, bajo la condición de que presenten documentos que demuestren que la obligación de pago recae sobre ellos. En el caso del impuesto automotor, la exención se aplicará solo a un vehículo por solicitante, y si este supera el límite de valuación fiscal, la exención se limitará al monto establecido, debiéndose tributar por el excedente.
La solicitud del beneficio puede realizarse en las oficinas de la Agencia o a través de la Oficina Virtual, presentando la documentación requerida.
Tucumán
Decreto N°436-MEyP-2025. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga. (BO 07/03/2025)
Mediante el presente se prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021. En este sentido, se actualizan las fechas y condiciones de las deudas comprendidas, incluyendo las vencidas al 31 de octubre de 2024, como así también se establecen reducciones de intereses y se modifican las condiciones para retenciones, anticipos y multas.
Resolución N°324/MEyP/2025. Tasas de Interés. (BO 18/03/2025)
Mediante la presente se establecen nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio del 4% y 5% mensual, respectivamente, vigentes a partir del 1° de abril de 2025. La tasa diaria se calculará dividiendo la tasa mensual por 30. Para cancelar obligaciones vencidas antes de la vigencia de esta resolución, se aplicarán las tasas de interés resarcitorio vigentes en cada período. Los créditos y multas judiciales devengarán intereses punitorios vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados, sobre el capital desde la demanda hasta el pago efectivo. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 79/MEyP-2024.
CREDITO FISCAL – EXPORTACIÓN DE GRANOS - PRUEBA.
“COFCO International Argentina S.A. c. EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, 11.2.2025.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
La firma Nidera SA (actualmente COFCO International Argentina SA) presentó una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) buscando la nulidad de la Resolución 07/2017 y otras relacionadas. La empresa alegó que estas resoluciones, basadas en una interpretación errónea de las normas, denegaban el reconocimiento del crédito fiscal del IVA vinculado a operaciones de exportación. Nidera SA también solicitó la devolución de las sumas abonadas con intereses.
Nidera SA/COFCO argumentó que las resoluciones estaban viciadas en su causa por la interpretación errónea de las normas, afectando el reconocimiento del crédito fiscal. Sostuvo que el rechazo del crédito fiscal se basaba en una valoración incorrecta de sus proveedores. Por su parte, la AFIP defendió la legalidad de sus resoluciones, argumentando que las investigaciones demostraron la incapacidad operativa de los proveedores de COFCO para suministrar los bienes en cuestión. La AFIP sostuvo que las operaciones no fueron realizadas con proveedores legítimos.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de Nidera SA y le impuso las costas. El fallo se fundamentó en varios puntos clave: La utilización de presunciones por parte de la AFIP no era objetable; la existencia de precedentes jurisprudenciales similares; la imposibilidad material de que los proveedores proveyeran los bienes en el volumen requerido; la inclusión de los proveedores en la base eAPOC; y la falta de prueba suficiente por parte de Nidera SA para desvirtuar las conclusiones de la AFIP.
Nidera SA apeló la sentencia, presentando los siguientes agravios: La sentencia no analizó adecuadamente los artículos de la Ley de IVA; la carga probatoria fue invertida incorrectamente; la AFIP no ofreció pruebas concluyentes; los fundamentos de la resolución impugnada no estaban detallados; la AFIP no inició un procedimiento administrativo adecuado; los defectos contables de los proveedores no eran responsabilidad de Nidera SA; y la evidencia presentada acreditaba la legitimidad de las operaciones.
La Cámara resolvió desestimar los agravios presentados por Nidera SA y confirmar el pronunciamiento de primera instancia. La decisión se basó en los siguientes puntos: La firma actora debía demostrar la legitimidad de los proveedores más allá de los requisitos formales; la prueba presentada no desvirtuó las conclusiones de la AFIP; la petición de "correcciones simétricas" no podía ser examinada por ser introducida en esta instancia; y las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado debido a la ausencia de réplica.
En conclusión, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, validando las resoluciones de la AFIP que rechazaron el reconocimiento del crédito fiscal de IVA a COFCO. La empresa no logró demostrar que las operaciones con sus proveedores fueran legítimas, y sus argumentos de apelación fueron desestimados. Las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado.