Resolución SIC N°29/2025 (BO 05/03/2025)
Mediante la presente, en línea con el artículo 1 del Decreto N° 49/2025 que fijó en 0% la alícuota de derecho de importación extrazona para vehículos automotores según su anexo I, se aprueba el procedimiento de solicitud y asignación de cupo.
Asimismo, se determina que los vehículos automotores comprendidos por la normativa, deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente o un motor a celda de combustible.
Resolución SNSCA N°120/2025 (BO 05/03/2025)
Mediante la presente, a los fines de recopilar, simplificar y mantener actualizado un Digesto de Normas que contenga el marco normativo vigente, y en línea con la desregulación del comercio, se derogan determinadas normas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Decreto N°149/2025 (BO 05/03/2025)
Mediante el presente se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier tipo de carga económica en beneficio de Cámaras, Asociaciones o Agrupaciones de empleadores; a cargo de empleadores no asociados o afiliados a dichas entidades.
Sin embargo, los empleadores no asociados o afiliados podrán aceptar voluntariamente dichas cargas. Esta aceptación podrá ser revocada libremente y en cualquier momento, mediante una comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
Es por ello que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologará ni registrará convenios o acuerdos que contengan clausulas contrarias a lo establecido anteriormente.
La presente medida entra en vigencia el 3 de junio de 2025 (90 días de corrido desde su publicación en el Boletín Oficial)
Resolución N°152/2025 (BO 05/03/2025)
Mediante la presente se dispone un incremento del 2,21% en relación con los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares (ley 24.714).
Por otro lado, la resolución dispone que la percepción de un ingreso superior a $2.056.091 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.
Tratados y Convenios Internacionales (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, en línea con la entrada en vigor para la República Argentina de instrumentos multilaterales que no requirieron aprobación legislativa, se publican las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Res. MJ N° 89/2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente se actualizan los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Decreto N°146/2025 (BO 06/03/2025)
El Decreto 466/2024, que había pospuesto los aumentos en los montos de los impuestos resultantes de las actualizaciones del cuarto trimestre de 2023 y del primer trimestre de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, ha sido modificado. En consecuencia, se debe aplicar un incremento para el primer trimestre de 2024 y los aumentos completos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024.
Buenos Aires
Resolución (MECONGP) N°72/2025. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Bonificaciones. (BO 24/02/2025)
Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables sobre el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores para el ejercicio 2025:
Las bonificaciones mencionadas podrán reducirse al 2,5% y al 12,5% respectivamente, cuando los sujetos no hayan declarado ante ARBA, el CUIT, CUIL o CDI, asociando los mismos al bien sobre el cual se pretende obtener el beneficio
Adicionalmente se establece sobre dichos impuestos una bonificación del 5%, para los contribuyentes que efectúen el pago de las cuotas del año en curso, mediante el sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Este beneficio no será acumulable con la bonificación por pago anual antes mencionada.
ARBA establecerá las formas y modalidades para la obtención de todos los beneficios antes mencionados.
Resolución delegada (SERYC) N°23/2025. Regímenes de recaudación. Registro propiedad automotor. Vencimientos (BO 26/02/2025)
Se establece una nueva fecha de vencimiento para la declaración jurada correspondiente a los agentes de recaudación que sean Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. El nuevo calendario aplicará para la segunda quincena de febrero de 2025, dejando establecido su vencimiento para el día 07/03/2025.
Disposición delegada (SERYC) N°868/2025.Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 27/02/2025)
Se establece para marzo de 2025 una tasa de interés mensual del 2,9589%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Resolución Normativa (ARBA) N°9/2025. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Regularización deudas fiscales (BO 28/02/2025)
Se establece la siguiente regularización de deudas de los contribuyentes y de los responsables solidarios, aplicables sobre el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a los Automotores y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), incluyendo sus intereses, accesorios y multas por infracciones vinculadas.
Las deudas deben estar vencidas o devengadas durante el ejercicio fiscal en curso y no estar en proceso de ejecución judicial, fiscalización o discusión administrativa.
También estarán excluidas aquellas vinculadas a agentes de recaudación, por gravámenes no retenidos, percibidos o ingresados en término (incluso las provenientes de la aplicación de multas); las reclamadas mediante juicio de apremio; las provenientes de regímenes de regularización caducos; las del Régimen Simplificado del ISIB y aquellas vinculadas a otras multas no mencionadas anteriormente (por falta de inscripción, por no aportar información exigida o por la falta de presentación de declaraciones juradas en tiempo y forma).
Las solicitudes se realizarán a través del sitio web de ARBA, requiriendo la declaración de datos personales y demás requisitos y condiciones procedimentales dispuestas por la normativa.
El plan permitirá el pago al contado, así como también en cuotas del siguiente modo:
Desde el punto de vista procedimental, el acogimiento por parte de los responsables importará:
La caducidad, que importa la pérdida de los beneficios, operará por falta de pago al vencimiento o por mantener una cuota impaga por más de 45 días.
La resolución entra en vigor el 05/03/2025.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 334/2025 - (BO 26/02/2025)
Mediante la presente se consideran presentadas y abonadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del mes de febrero de 2025 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (e-ARCIBA), hasta el día 11 de marzo de 2025.
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Jujuy
Resolución General N°1699/2025. (BO 26/02/2025)
La presente Resolución, emitida por la Subdirección Provincial de Rentas de Jujuy, establece que las declaraciones juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 1/2025, cuyo vencimiento original era el 19 y 20 de febrero de 2025, se considerarán presentados en término hasta el 21 de febrero. Esta medida responde a problemas técnicos en los proveedores de internet que afectaron el acceso al sistema SIFERE WEB, impidiendo que algunos contribuyentes cumplieran con sus obligaciones en la fecha estipulada. La prórroga fue respaldada por la Disposición de Presidencia N° 5/2025 de la Comisión Arbitral.
Resolución General N°1700/2025. (BO 28/02/2025)
La presente resolución, emitida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a pagos con tarjetas de crédito y compra bajo el sistema SIRTAC. La principal novedad es la exclusión de las propinas, recompensas y gratificaciones de la base de cálculo de la retención, siempre que estén identificadas y desglosadas de los ingresos gravados. Esta actualización busca armonizar la normativa provincial con los cambios introducidos a nivel nacional por la Resolución General 11/2024 de la Comisión Arbitral y el DNU 731/2024. La norma entra en vigencia desde su publicación.
Resolución General N°1701/2025. (BO 28/02/2025)
La presente resolución, emitida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, modifica el régimen de percepción del Impuesto de Sellos en operaciones sobre automotores, motovehículos y maquinarias. La norma corrige errores en el diseño de archivo del “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”, asegurando que la importación de datos sea precisa antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1694/2025. Se establece un nuevo formato de archivo delimitado por “|”, con reglas específicas para la presentación de información.
Misiones
Resolución N°126/2025. MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD. YERBA MATE. (BO 25/02/2025)
Por medio de la presente, se incorpora al Anexo I de la Resolución General N° 23/2.019 del Registro de la Dirección General de Rentas, los códigos de actividad con sus respectivas equivalencias del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y de la Ley XXII - N° 25, que se detallan a continuación:
Equivalencia con códigos de la Ley XXII N25 |
Equivalencia con Códigos Provincial de NAES |
Clasificador provincial de actividades |
Concepto |
Alícuota |
---|---|---|---|---|
014120 |
016120 |
016121 |
Servicio de cosecha y flete de yerba mate hoja verde, manual o mecánica |
5.00% |
014190 |
016149 |
016142 |
Servicio de estacionamiento acelerado de yerba mate canchada |
5.00% |
512119 |
462112 |
462113 |
Acopio de yerba mate |
4.50% |
512273 |
463154 |
463155 |
Venta al por mayor de yerba mate hoja verde, yerba mate canchada, yerba mate molida no envasada (no incluye la yerba mate envasada actividad 463154) |
4.50% |
La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Marzo de 2025.
Río Negro
Decreto N°36/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuotas. (BO 24/02/2025)
Se dispone una reducción del 30% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de venta al por menor de medicamentos de uso humano (Código 477312/0) y servicios de internación (Código 861010/0).
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1/01/2025.
Resolución N°148-E-GDERNE (A.R.T.) – Impuestos a los automotores. Impuesto inmobiliario. Prórroga. (BO 06/03/2025)
Se dispone la modificación de la fecha de vencimiento de la cuota 03/2025 de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario al día 19/03/2025.
Salta
Resolución General (D.G.R) N°04/2025. Impuesto de sellos. Régimen de percepción. (BO 24/02/2025).
Se establece un Régimen de Percepción del impuesto de sellos para operaciones
sobre automotores, motovehículos, camiones, acoplados o maquinarias que se inscriban en los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios -DNRPA- de la provincia de Salta, de acuerdo con los procedimientos e instructivos establecidos en el Anexo I de la presente.
Asimismo, se designa a partir del 01/03/2025 como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la provincia de Salta.
Los mencionados agentes de percepción deberán realizar la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto de Sellos con clave fiscal, a través del aplicativo: Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias - SIPOT del sitio web del organismo www.dgrsalta.gov.ar.
Por último, se deroga la Resolución General (DGR) N° 18/2010 y toda norma que se oponga a la presente.
San Juan
Resolución N°0232-SHF-2025 (BO 21/02/2025)
Mediante la presente, se establecen las normas para la implementación de planes de facilidades de pago en el marco del Código Tributario Ley N° 151-1. Esta resolución permite regularizar obligaciones tributarias vencidas tanto en instancia administrativa como judicial, y detalla procedimientos específicos para la identificación y adhesión de contribuyentes, condonación de intereses, cálculo de cuotas y condiciones de caducidad. Se establecen disposiciones particulares para deudas en instancias administrativas y judiciales, incluyendo la incorporación de certificados de deuda y la formalización de los planes mediante pagos electrónicos o débito en cuenta. Además, se aprueba un formulario específico para deudas judiciales y se excluyen del régimen a agentes de retención y contribuyentes en concurso preventivo o quiebra.
La resolución deroga la anterior N° 1859-DGR-2022 y entra en vigor el 2 de enero de 2025.
Resolución N°0239-DGR-2025 (BO 28/02/2025)
Mediante la presente, se prorroga las fechas de vencimiento en el Impuesto Inmobiliario 2025, estableciendo el 17 de marzo como nueva fecha para el Pago Único Anual y el 18 de marzo para la Primera Cuota Semestral.
Resolución N°0240-DGR-2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, se modifica la fecha de entrada en vigencia de los Artículos 103 y 104 del Código Tributario (Ley N° 151-1) que gravan la comercialización remota de bienes y servicios, y el comercio electrónico de servicios digitales prestados desde el exterior a consumidores o empresas en la provincia. Originalmente fijada para el 1 de marzo de 2025, la nueva fecha de vigencia será el 1 de abril de 2025, debido a motivos operativos y la necesidad de adecuar los sistemas.
Resolución N°0250-DGR-2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, establece que los productores agropecuarios de San Juan con explotaciones mayores a 30 hectáreas, que deseen obtener la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los periodos fiscales 2020 a 2024, deben haber pagado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores vencidos al 31 de diciembre de 2024, antes del 31 de marzo de 2025. Esta medida se toma en el contexto de la emergencia pública declarada en la provincia y a nivel nacional, debido a desastres agropecuarios que han afectado severamente la producción primaria.
La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
Resolución N°0251-DGR-2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, establece que los contribuyentes dedicados a la Comercialización Mayorista de Carnes en San Juan deben tener regularizados los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores vencidos al 31 de diciembre de 2024 antes del 31 de marzo de 2025, para poder aplicar la base imponible por diferencia entre los precios de compra y venta según lo dispuesto en el Artículo 113, Inciso 7) de la Ley N° 151-1.
Esta resolución reemplaza y abroga la Resolución N° 1656-DGR-2024, y entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
Resolución N°0252-DGR-2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, establece que los contribuyentes dedicados a la Comercialización Mayorista de Carnes en General en San Juan deben tener cancelados o regularizados los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores vencidos al 31 de diciembre de 2024 antes del 31 de marzo de 2025, para poder aplicar la base imponible diferencial establecida en el Inciso h) del Artículo 119 de la Ley N° 151-1. Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2025.
Resolución N°0253-DGR-2025 (BO 06/03/2025)
Mediante la presente, se establece que para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad de Producción Primaria durante el año fiscal 2025, los contribuyentes deben haber pagado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores vencidos al 31 de diciembre del 2024, con plazo hasta el 31 de marzo del 2025
Resolución N°0256-DGR-2025 (Anticipo)
Mediante la presente, prorroga la fecha de vencimiento del Impuesto de Sellos, Plazo Fijo - Periodo 03, correspondiente al mes de febrero de 2025, del 5 de marzo de 2025 al 10 de marzo de 2025, debido a cortes de energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impidieron a los bancos procesar los pagos. La resolución modifica la Resolución N° 1627-DGR-2024 y entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) 11/2025. (Adelanto)
La presente aprueba la aplicación informática "Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley 14386" y reglamenta aspectos relacionados al Régimen.
Resolución General (API Santa Fe) 12/2025. (Adelanto)
La presente resolución considera ingresadas en término la presentación y pago del Anticipo 01/2025 del Imp. s/ los Ing. Brutos Convenio Multilateral con vencimiento los días 19 y 20 de febrero 2025 y Contribuyentes Locales con vencimiento entre los días 17 y 20 de febrero 2025, efectuados hasta el día 21 de febrero de 2025.
Resolución General (API Santa Fe) 14/2025. (Adelanto)
La preente deja sin efecto la Res.Gral. N° 35/24 y dispone que los créditos hipotecarios (incluidos los NIDO) gozarán de la exención del imp.de sellos del inc. 6 del artículo 236 del cód. fiscal vigente, cuando cumplan con los requisitos del art. 2 de la Res. N° 628/25 de la DPVU.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – AJUSTE POR INFLACIÓN – CONFISCATORIEDAD.
“HSBC ARGENTINA HOLDINGS SA c. EN-AFIP-LEY 11683 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, 10.12.2024.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.
El caso involucra a HSBC Argentina Holdings S.A. ("HSBC") y la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") en un litigio sobre la inaplicabilidad de la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2018. HSBC presentó una demanda alegando que la prohibición de aplicar este ajuste resultaba en un impuesto confiscatorio, solicitando la devolución de $47.179.451,90 abonados en exceso, más intereses. La sentencia de primera instancia, fechada el 21 de noviembre de 2023, falló a favor de HSBC y ordenó a la AFIP realizar el reintegro correspondiente.
HSBC sostuvo que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación para el período fiscal 2018 resultaba en una carga tributaria excesiva y confiscatoria, violando su derecho de propiedad. Argumentó que el impuesto determinado sin el ajuste por inflación ascendía a $67.074.331,65, mientras que aplicando el ajuste, el resultado impositivo sería de $66.316.265,82. La empresa señaló que la diferencia entre estos montos demostraba un exceso confiscatorio del 337,14%, lo que justificaba la devolución del monto pagado en exceso.
La AFIP argumentó que la normativa vigente, específicamente las leyes 27.430 y 27.468, establecían condiciones específicas para la aplicación del ajuste por inflación, las cuales no se cumplieron en el caso de HSBC. Señaló que la variación del IPC en 2018 fue del 47,65%, por debajo del 55% requerido por la ley, y por tanto, HSBC no estaba habilitado para aplicar el ajuste. Además, la AFIP sostuvo que la interpretación de la prueba pericial fue errónea y que los cálculos presentados por HSBC no demostraban una confiscatoriedad según los estándares legales.
La Cámara resolvió admitir parcialmente los recursos de apelación presentados por ambas partes. Declaró inaplicable la prohibición del ajuste por inflación para el ejercicio fiscal 2018 de HSBC, confirmando la existencia de un supuesto de confiscatoriedad. Sin embargo, rechazó el planteo de HSBC sobre el diferimiento del ajuste por inflación y desestimó la inconstitucionalidad de la tasa de interés planteada por HSBC por ser extemporáneo y carente de argumentos sólidos. Las costas fueron distribuidas, con un 70% a cargo de la AFIP y un 30% a HSBC, y se difirió el tratamiento de los honorarios de la perita contadora hasta la determinación en primera instancia. En conclusión, la Cámara sostuvo que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación en el caso de HSBC vulneraba el principio de no confiscatoriedad, validando parcialmente la demanda de la empresa y ordenando la devolución del monto en exceso conforme a los términos establecidos.