Tasa de Interés Resarcitorio y Punitorio. Resolución N°3/2024 (Ministerio de Economía). (BO 22/01/24)
Se modifica la tasa de intereses resarcitorios y punitorios impositivos a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación. La misma estará vigente en cada bimestre, considerando como referencia la tasa del mencionado banco vigente al día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del mismo.
En caso de obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o bien a abonar conforme un monto de categorías u otros conceptos similares vigentes, las tasas resarcitoria y punitoria serán del 0,83% y 1% respectivamente.
Además, se establece que en caso de repetición, devolución, reintegro o compensación de los impuestos la tasa será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del bimestre de aplicación. En caso de obligaciones expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será de 0,20% mensual.
Esta resolución entra en vigor el día de la fecha.
Impuestos Internos. Decreto N°84/2024 (BO 25/01/24)
A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24.674, se modifica transitoriamente el tratamiento para las operaciones sobre los siguientes bienes:
El tratamiento será determinado conforme el monto de dichas operaciones, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, según se detalla a continuación:
Con respecto a los motociclos y velocípedos con motor, el tratamiento será:
Adicionalmente, AFIP actualizará trimestralmente -a partir de abril de 2024- la mencionada escala, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), de cada rubro en particular, conforme al trimestre calendario del mes inmediato anterior al de la actualización. Cabe destacar que estos montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Por último, estas disposiciones serán de efecto para los hechos imponibles perfeccionados a partir de la publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31/12/2024 inclusive.
Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General AFIP N°5481/2024 (BO 30/01/24)
Mediante la presente se modifica la Resolución General AFIP 5321/23, la cual establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-. Con relación a los planes que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024 y que soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, se abonará una tasa de interés de financiación equivalente al 50%, 60% o 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente, según el tipo de deuda que se trate. La citada tasa de interés resarcitorio fue establecida en 15,27% mensual para los meses de febrero y marzo de 2024.
Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución General N°5482/2024 (Suplemento BO 01/02/24)
Mediante la presente, se suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares para:
Los contribuyentes previamente caracterizados como parte del sector salud serán considerados según lo establecido en el artículo 1°.
Buenos Aires
Resolución Normativa N°6/2024. Impuesto inmobiliario. (BO 30/01/2024).
Por medio de la presente se reglamenta la exención para el año 2024 del pago del impuesto inmobiliario -planta urbana-, para los contribuyentes cuyos inmuebles hayan sufrido daños por el fenómeno climatológico acaecido el día 16 de diciembre de 2023 -L. 15479, art. 144-. En este sentido ARBA registrará de oficio las exenciones respecto de los inmuebles afectados cuyos datos de identificación sean remitidos por el Municipio de ese Partido. Asimismo, aquellos que no resulten informados por el Municipio podrán solicitar el beneficio a ARBA, debiendo presentar constancia o certificación emitida por el municipio de Bahía Blanca. Destacamos que quienes ya hubieran abonado alguna de las cuotas 2024, tendrán un crédito que será compensado de oficio por ARBA.
Resolución Normativa N°7/2024. Régimen de recaudación de ingresos brutos. (BO 31/01/2024).
Por medio de la presente, se deja sin efecto el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista -art. 444,445 y art. 665,666 de la DN "B" (DPR Bs. As.) 1/2004-. Señalamos que dichas cooperativas cesarán en su carácter de agentes de recaudación a partir del 1° de enero de 2024, sin necesidad de formalizar trámite alguno.
Corrientes
Resolución General (D.G.R.) N° 254/2.023. - (BO 30/01/2024)
Mediante la presente se aprueba el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales, de los Contribuyentes y/o responsables de los tributos contenidos en el Código Fiscal, denominado "FISCALIZACION DIGITAL", de conformidad con las pautas y lineamientos estipulados en el Anexo I que forma parte de la presente.
Asimismo, se establece que el inicio de expedientes y documentación para agregar a estos se realizará por Trámite Digital Virtual, mediante actos administrativos con firma digital y electrónica, únicamente a Contribuyentes individualizados en la respectiva Orden de Fiscalización, de acuerdo al instructivo de uso, el cual forma parte de la presente como Anexo I.
La presente norma tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Mendoza
Resolución N°06. MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS (BO 25/01/2024)
Mediante la presente se fijan los nuevos intereses Resarcitorios y Punitorios:
Neuquén
Decreto N° 0071/2023 promulga la Ley Impositiva N° 3.407
Mediante la presente se publica la ley impositiva 2024.
Río Negro
Resolución N°9/24. Impuesto a los automotores. Valuaciones fiscales. (Suplemento BO 25/01/24)
Se codifican y fijan las valuaciones fiscales a utilizar para las liquidaciones del Impuesto a los Automotores correspondientes al periodo fiscal 2024. Las mismas se encuentran establecidas en los anexos adjuntos de la presente.
En el caso de automotores/embarcaciones no alcanzadas por la presente, tendrán una valuación fiscal que resulte de adicionar al valor asignado para el último año-modelo en el periodo fiscal anterior, hasta un 90%. Para los restantes años-modelos será de aplicación la Resolución N°28/2021.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/01/2024.
San Luis
Resolución General N°010/2024.DPIPP - Impuesto Inmobiliario (BO 31/01/24).
Mediante el presente, se sustituye la resolución General N° 008-DPIP, otorgando una bonificación del 30% sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, para quienes lo abonen dentro del presente ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, siempre que sea inferior al importe que resulte del impuesto determinado del ejercicio 2023 incrementado en un 224%.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe)N° 8/2024. (BO 26/01/2024)
Mediante la presente, se establecen nuevos vencimientos para las cuotas 1 a 2/2024 de las partidas rurales y de la cuota 1/2024 de las partidas suburbanas que se encontraban en Emergencia Agropecuaria de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuesto inmobiliario rural 2024 | ||
Cuota | 1 | 2 |
Vencimiento | 31/05/2024 | 30/06/2024 |
Impuesto inmobiliario urbano 2024 | ||
Cuota | 1 | 2 |
Vencimiento | 30/06/2024 | 30/06/2024 |
Resolución General (API Santa Fe) N°9/2024. (BO 26/01/2024)
Mediante la presente, se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2024 –arts. 41 a 46 de la Ley (Santa Fe) 14.244.
Se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.
En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).
Santiago del Estero
Resolución N°5/2024. (BO 23/01/2024)
Por medio de la presente, se incrementa de $ 30.000 a $60.000 el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia.
Tierra del Fuego
Resolución General (DGR) N°71/2024 (BO 31/01/2024)
Mediante la presente se fijan las nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir del 1° de febrero de 2024, según el siguiente detalle:
Tucumán
Resolución General (DGR) N°5/2024. Régimen de deudas fiscales. Pagos a término. (BO 23/01/2024)
Mediante la presente se dispone una prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 884/3 (MEyP)-2023. En este sentido, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de Enero de 2024 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de Aplicación.
Resolución (MEyP) N° 79/2024 (BO 26/01/2024)
Mediante la presente se establecen las tasas de interés resarcitorio y punitorio:
Asimismo, se dispone que los créditos y multas ejecutoriadas intimados por vía judicial, devengarán los intereses punitorios vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos, que deberán liquidarse sobre el capital ejecutado, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo ingreso de los conceptos intimados.
Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha.
DECRETO (MEyP) N° 254/2024 (BO 01/02/2024)
Mediante el presente se prorroga hasta el día 29 de Febrero de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regulación de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3-2021.
Asimismo, se efectúan modificaciones al mencionado régimen, estableciéndose que estarán comprendidas en el mismo las deudas vencidas y exigibles al 30 de Septiembre de 2023, inclusive, entre otras adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
COMPENSACION DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD – IMPUESTO INTERNO – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“Alpine Electronics of America Inc Sucursal Buenos Aires c. EN-AFIP-DGI s/ dirección general impositiva”, 23.11.2023.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
La firma Alpine Electronics of America Inc Sucursal Buenos Aires promovió una demanda contra la resolución 372/2018 de la AFIP, en virtud de que se declare la nulidad del acto administrativo que denegaba las solicitudes de compensación de las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto interno, realizadas entre los meses de enero de 2012 y de abril de 2018 por diferentes periodos, con saldos de libre disponibilidad de IVA. La parte actora sostuvo que AFIP pretende exigir el pago del gravamen, compensado oportunamente, mediante depósito bancario, ignorando los decretos y las leyes que habilitan el modo en que fueron canceladas las obligaciones tributarias.
La Jueza de grado, tras realizar analizar el caso, resolvió hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, revocar la resolución nº 372/2018; 2) imponer las costas a la demandada vencida; y 3) regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora.
Dicho dictamen tuvo su basamento en los siguientes puntos. En primer lugar, reseño las normas involucradas y afirmó que los impuestos internos son regulados por dos regímenes diferenciados en razón a los tipos de productos o mercancías que según correspondan, y en este caso en particular, la mercadería comercializada por la firma actora se rige por la ley que habilita este método de cancelación de las obligaciones tributarias.
Por otro lado, en cuanto a la cuestión de fondo, señalo que en un caso análogo la Corte resolvió declarar la nulidad del acto administrativo que denegó la compensación. La jueza remite a los argumentos utilizados en ese caso para fundar la decisión, entre dichos argumentos se resalto que la compensación es una de las formas de cancelación de las obligaciones tributarias que tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente (confr. art. 921 CCC), y que “según la ley 11.683, el contribuyente o responsable pueden compensar sus deudas hacia el Fisco con sus saldos favorables siempre que la DGI ya hubiera consignado tal saldo en declaraciones juradas anteriores no impugnadas (art. 27)”.
A su vez, agrego que “el Fisco pretende rechazar las compensaciones efectuadas sobre la base de una norma antigua que instrumenta los pagos acordes a esa época y que, además, nada refiere a la extinción de la obligación por compensación.”, agregando que “...no puede soslayarse que los medios de pago han evolucionado desde la fecha en que se sancionó la ley 3764 y actualmente los pagos se hacen por VEP (volante electrónico de pago) y otros medios electrónicos.”
Por último, se resaltó que no habría justificativo alguno para admitir que en algunos casos el pago se realice en efectivo y en otros por distintos medios de extinción de las obligaciones, en especial cuando ello no surge en forma clara y precisa de la normativa ni existe una fundamentación lógica para justificar un tratamiento desigual frente a la misma ley fiscal.”.
Por todo lo expuesto, y considerando que la parte demandada no desarrollo argumentos que ameriten un examen adicional de la cuestión debatida por resultar una reedición textual de los argumentos volcados al contestar la demanda, la Cámara resolvió por mayoría, rechazar los agravios ofrecidos por la AFIP en su apelación a la sentencia de primera instancia, y en consecuencia confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fuera materia de agravios.