No hay novedades nacionales relevantes a informar en la quincena.
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) N°2/2024. Agentes de recaudación. Adecuación de parámetros. (BO 11/01/2024).
Por medio de la presente, se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior necesarios para ser considerados agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31 de enero, debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1 de marzo.
Resolución Normativa N° 3/2024. Impuesto a los Automotores. (BO 16/01/2024).
Por medio de la presente, se dispone la actualización de los valores de las tablas establecidas por la Resolución Normativa Nº 11/2023, referida a las valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación a fin de establecer la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Automotores.
Resolución Normativa N° 11/2024. Desastre Agropecuario. Beneficios fiscales. (BO 18/01/2024).
Por medio de la presente, se establece que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias respecto de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de las actividades previstas en los artículos 1° y 2°, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.
Asimismo, los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
Catamarca
Ley N° 5830. Ley impositiva 2024 (BO-SE 29/12/23)
Se publica la ley impositiva 2024, mediante la cual se establecen los nuevos montos de alícuotas y topes de los impuestos regulados, aplicables al período citado.
Al respecto, destacamos que en líneas generales se mantienen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto del ejercicio fiscal anterior. Las novedades más relevantes son las siguientes:
Además, se informa que dicho impuesto deberá ser cancelado por medio de no más de doce anticipos.
Adicionalmente a lo mencionado, se efectúan modificaciones al Código Tributario Provincial. Dentro de lo más relevante, podemos destacar:
Disposición general (DGR) N° 47 (BO 02/01/24)
Se establece que la tasa del interés resarcitorio del artículo 75 del Código Tributario Provincial será del 9,50%.
Además, establece que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 76 del Código Tributario Provincial será del 11,50%.
Por su parte, la tasa de financiación mensual para planes de pagos prevista en el artículo 74 del Código Tributario Provincial será del 9,00%.
Corrientes
Resolución General (D.G.R.) N° 252/2.023. - (Adelanto)
Mediante la presente se establece el siguiente Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos que estará a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los artículos 155° y 156° del Código Fiscal, según las disposiciones de la presente resolución.
Jujuy
Resolución General Nº 1658-DPR/2023.- (BO 12/01/2024)
Mediante al presente se aprueba la tabla Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“a fin de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.372 que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024.
Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2.017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Nº 6.372, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberán ser aplicados por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024.
La Rioja
Resolución General (DGIP La Rioja) Nº 01/2024. (BO 05/01/2024)
Por medio de la presente, el monto mínimo sujeto a retención será efectuado cuando la factura sea mayor o igual a $30.000.
En el caso de las percepciones, deberán aplicarse cuando el monto de la misma sea superior a $575.
San Juan
Ley 2645-I. Ley Impositiva 2024 (BO 29/12/2023)
Se establece la Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2024 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de San Juan.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1° de Enero de 2024.
Resolución (SHF) 3008/2023. Impuesto inmobiliario y a la Radicación de Automotores. Descuento (BO 05/01/2024)
Se fijan las siguientes tasas para los descuentos previstos sobre el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Radicación de Automotores -artículos 69 y 77 de la Ley Tributaria-:
Todos los descuentos detallados rigen a partir del 01/01/2024.
Resolución (SHF) 3009/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional Lote Hogar. Descuento (BO 05/01/2024)
Se fija desde el 01/01/2024 el 15% de descuento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, cuando el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación y a través de instituciones bancarias autorizadas u otros sistemas o regímenes habilitados por la DGR.
Resolución (DGR) 63/2024. Ley Tributaria. Transferencia dominio vehículos usados. Base (BO 16/01/2024)
Se fijan los montos mínimos que se deben considerar como base del gravamen a tributar, por las transferencias a título oneroso del dominio de vehículos usados, inscriptas en la provincia.
Río Negro
Resolución N° 76/2023. Modificaciones a la Ley Impositiva 2024. (BO 08/01/24)
Se reglamentan las alícuotas diferenciales establecidas en la Ley impositiva 2024, para los diferentes impuestos.
Además, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los incentivos y bonificaciones por cumplimento fiscal sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor.
Resolución N° 77/2023 – Cuotas Impuesto Automotor (BO 08/01/24)
Mediante la presente se establece el importe de las cuotas del Impuesto Automotor. El mismo será el resultante de dividir por 12 (doce) el impuesto fijado en la ley impositiva.
Asimismo, a partir de la cuota 3/2024, el importe se incrementará según lo establecido en el artículo 24 bis de la ley impositiva 2024.
Resolución N° 78/2023 – Cuotas Impuesto Inmobiliario (BO 08/01/24)
Se establece el importe de las cuotas N° 1 a 12 del Impuesto Inmobiliario 2024 de los inmuebles urbanos con mejoras, baldíos urbanos, suburbanos, subrurales y rurales, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Asimismo, a partir de la cuota 3, el importe se incrementará según lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la ley impositiva 2024.
San Luis
Resolución N°02/2024. Impuesto de Sellos (BO 10/01/24).
Mediante el presente, se establece que el valor económico para tener en cuenta a efectos de liquidar el Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, en ningún caso debe ser inferior a $ 1.500.000,00.
Resolución N°03/2024. Multas por incumplimiento de los deberes formales (BO 10/01/24).
Mediante el presente, se establece una nueva escala de graduación de las multas por incumplimiento de los deberes formales.
Resolución N°04/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (BO 10/01/23)
Mediante la presente, se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos cuando la base imponible se encuentre expresada en dólares para el período 12/2023.
Ley VIII Nº 254/2023 - Ley impositiva Año 2024 - (BO 29/12/2023)
Mediante la presente ley se establecen para el ejercicio fiscal 2024, las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones, establecidas en el Código Fiscal.
Santa Fe
Ley (Santa Fe) 14.244. (BO 08/01/2024)
Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva para el período fiscal 2024.
Entre las principales novedades, se destacan las siguientes:
Asimismo, estas entidades podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos. La deducción no podrá superar el 20% de la citada base imponible.
Resolución General (API Santa Fe) N°3/2024. (BO 09/01/2024)
Mediante la presente, se establece que la recategorización anual en el Régimen Simplificado para el año 2024 será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente.
Resolución (ME Santa Fe) 8/2024 (Adelanto)
Se modifica la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término, fijándose la misma en 5,91% mensual. Asimismo, se establecen las tasas de interés mensual para convenios de pagos comunes de acuerdo con el siguiente detalle:
Las modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/2/2024.
Tierra del Fuego
Resolución General (AREF) N° 11/2024 (BO 09/01/2024)
Mediante la presente se aprueba el formulario NT-500 v.2024 (ANEXO I), el cual revestirá el carácter de declaración jurada a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en la Ley Provincial N°440.
Además, se establece el cálculo para la base imponible y los plazos para la presentación y pago de la declaración jurada mensual en cuestión.
Finalmente, se crea el Registro de Contribuyentes de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, bajo la órbita de la Dirección General de Recaudación de la Agencia.
Tucumán
Decreto (ME) N° 892/2023 (BO 09/01/2024)
Mediante la presente se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2024.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el periodo antes mencionado, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de este.
Credito fiscal – empresa de transporte aereo – impuesto al valor agregado
“Latam Airlines Group S.A. c. EN-AFIP-DRDE s/ proceso de conocimiento”, 5.12.2023.
Cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, sala I.
La firma Latam Airlines Group S.A. promovió una demanda contra la resolución 30/2014 de la AFIP que denegaba la solicitud de reintegro del crédito fiscal en el IVA, originados por la facturación de tramos de vuelos de cabotaje vinculados al transporte internacional de pasajeros.
AFIP denegó la solicitud alegando en primer orden que los vuelos de cabotaje prestados por la actora, a pesar de ser una conexión a fin de concluir en un destino internacional, no se encontraban exentos de IVA dado que el servicio era brindado “entre dos puntos ubicados en el territorio argentino”, constituyendo de esta forma un vuelo interno lo cual no se ve desvirtuado por la circunstancia de que la empresa extranjera sea quien emite el ticket correspondiente.
A su vez, afirma que no existe una prueba concreta ni concluyente que demuestre que efectivamente la empresa aérea internacional no trasladó, ni directa ni indirectamente, el IVA al precio del pasaje internacional.
Los jueces de Cámara analizan que, en el caso, para la prestación del servicio de transporte LAN Airlines expide un solo ticket internacional que comprende varios tramos de vuelos. Relación contractual por la que se responsabiliza en llevar al pasajero desde su lugar de origen a destino, concurriendo la circunstancia de que el aeropuerto de origen se encuentra localizado en el territorio argentino y el de destino en el territorio de un tercer país, o viceversa, en el que uno de los vuelos es de cabotaje con conexión con un vuelo internacional.
En consecuencia, dictaminan que la prestación del servicio de vuelos domésticos realizado por LAN Argentina S.A, resulta indudablemente conexo con el transporte internacional de pasajeros, dado que guarda una relación directa y coadyuva a facilitar esa modalidad de transporte. Se infiere, pues, que estamos ante una única prestación de servicios y, por lo tanto, alcanzada por la exención prevista en la ley del IVA.
Por último, resta desestimar el otro argumento por el cual la AFIP se denegó las devoluciones, y era la falta de inscripción ante dicho organismo de la casa matriz. La Cámara expresa que dicha formalidad no sería indispensable para solicitar el recupero del crédito fiscal, por lo tanto, ese argumento no resulta atendible.