El próximo miércoles 31 de julio vence el plazo para que las entidades financieras suministren la información sobre el estándar de reporte común, 'Common Reporting Standard', también conocido como informe CRS por sus siglas en inglés.
Los obligados a presentar esta declaración son las instituciones del sistema financiero que califiquen en alguna de las siguientes cuatro categorías:
¿Cuáles son las cuentas o pagos que se deben reportar?
Tome en consideración
El incumplimiento en el suministro de la información constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esto equivale a una multa proporcional al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor que se declararon en el período del impuesto sobre las utilidades anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración Tributaria, la multa establecida se reducirá en 75%.
Ahora bien, la obligación de presentar la información en discusión o bien el cese de esta obligación no están sujetos a los procesos de inscripción ni desinscripción ante la Dirección General de Tributación (DGT). Por esta razón, cuando una entidad financiera determina por su propia cuenta que se ajusta a la definición de entidad financiera sujeta a reportar o cuando deja de hacerlo, debe comunicarlo a la DGT con un oficio firmado digitalmente por el representante legal.
¿Por qué se exige esta obligación?
Costa Rica se adhirió en el 2012 a la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), proceso que fue ratificado mediante la Ley N° 9.118 del 7 de febrero de 2013. En su artículo 6, denominado "Intercambio de información automático", la Convención establece que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.
Derivado de esto, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE promovió la “Declaración sobre el intercambio automático de información correspondiente a las cuentas financieras”, denominada Estándar Común de Reporte o "Common Reporting Standard" (CRS); esta es la herramienta con la que se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
Costa Rica se adhirió a esta declaración en mayo de 2014 y para su implementación efectiva la DGT emitió una serie de resoluciones. Actualmente, la que está vigente es la N° DGT-R-16-2020, misma que dispone que la información debe presentarse a más tardar el 31 de julio de cada año.
Next Wednesday, July 31, is the deadline for financial institutions to submit information on the Common Reporting Standard, also known as the CRS report.
Those required to file this declaration are institutions of the financial system that fall into any of the following four categories:
What accounts or payments must be reported?
Take into consideration:
Failing to provide the information constitutes an administrative infraction as established in Article 106 quarter of the Code of Tax Standards and Procedures. This results in a fine proportional to 2% of the offending subject's gross income reported in the income tax period preceding the one in which the violation occurred, with a minimum of three base salaries and a maximum of 100 base salaries.
If the taxpayer provides the information within three days following the expiration of the deadline set by the Tax Administration, the established fine will be reduced by 75%.
However, the obligation to submit the required information, or the cessation of this obligation, is not contingent upon the registration or deregistration processes before the Directorate General of Taxation (DGT). Therefore, when a financial institution independently determines that it meets the definition of a financial institution subject to reporting, or when it no longer does, it must notify the DGT with an official letter digitally signed by the legal representative.
Why is this obligation necessary?
In 2012, Costa Rica acceded to the "Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters" of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), ratified by Law No. 9118 on February 7, 2013. Article 6, titled "Automatic Exchange of Information," mandates that the parties exchange any information relevant to the administration and enforcement of their local tax laws concerning the taxes covered by the Convention.
As a consequence, the OECD's Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes advocated for the "Declaration on the Automatic Exchange of Information in Relation to Financial Accounts," known as the Common Reporting Standard (CRS). This is the mechanism by which information will be exchanged annually with other jurisdictions.
Costa Rica adhered to this declaration in May 2014, and to implement it effectively, the DGT issued a series of resolutions. Currently, the operative one is No. DGT-R-16-2020, which mandates that the information be submitted no later than July 31 of each year.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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