La “Ley del impuesto a las personas jurídicas” (N° 9.428) del 21 de marzo de 2017 creó un impuesto a favor de varias instituciones, principalmente del Ministerio de Seguridad Pública, y que deben pagar todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.
El pago se debe hacer dentro de los 30 días naturales posteriores al 1° de enero de cada año, por lo tanto, la fecha máxima para realizar este pago es el 31 de enero, excepto cuando dicha fecha corresponde a un día inhábil.
El pago se podrá hacer a través de la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda o mediante el servicio de conectividad desde las cuentas bancarias del obligado. Es importante aclarar que esta obligación no se puede compensar con saldos a favor de otros impuestos que cuente el contribuyente ante la Administración Tributaria.
Rangos y montos del impuesto
Obligado |
Rango de renta bruta |
Impuesto |
Cálculo del impuesto |
---|---|---|---|
Personas jurídicas no inscritas ante la Dirección General de Tributación (DGT) |
Todas |
15% de un salario base |
¢69.330 |
Personas jurídicas con ingresos brutos menores a 120 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta menor a ¢55.464.000 |
25% de un salario base |
¢115.550 |
Personas jurídicas con ingresos brutos entre 120 salarios base y menores a 280 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta entre ¢55.464.000 y menor a ¢129.416.000 |
30% de un salario base |
¢138.660 |
Personas jurídicas con ingresos brutos equivalentes o superiores a 280 salarios base en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal inmediato anterior |
Renta bruta igual o superior a ¢129.416.000 |
50% de un salario base |
¢231.100 |
Notas:
1. El período fiscal inmediato anterior se refiere a la declaración del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 2002, que es la última que se presentó en marzo del 2023. Podrían aplicar declaraciones del 2023 para contribuyentes con período fiscal especial. Para contribuyentes de rentas de capital, se tomará la sumatoria de las declaraciones de enero a diciembre del año anterior.
Sanciones por omisión en pago del impuesto
El impago de esta obligación puede acarrear consecuencias bastante gravosas, tales como:
Otras consideraciones
No deducibilidad: Es importante recordar que este impuesto no constituye un gasto deducible para efectos del impuesto sobre las utilidades.
Exoneraciones: Estarán liberados del pago de este impuesto los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT) que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente y que respondan a alguno de los siguientes criterios:
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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