Con el fin de agilizar el despacho aduanero y en concordancia con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, la Dirección General de Aduanas de El Salvador informó a través del Boletín Informativo No. DGA 039-2025 que se han establecido nuevos lineamientos para garantizar la disponibilidad oportuna de lasmercancías durante los procesos de verificación inmediata.
¿Qué establece el boletín?
El declarante debe poner las mercancías a disposición del funcionario aduanero para su reconocimiento físico y/o documental:
a. En aduanas interiores: a más tardar el día hábil siguiente a la generación de la selectividad.
b. En aduanas de frontera: dentro de un plazo máximo de dos horas hábiles.
Excepcionalmente, la autoridad aduanera podrá otorgar un plazo mayor,
dependiendo de la naturaleza o complejidad de las mercancías.
Si las mercancías requieren manipulación especializada (por su tamaño, peso, peligrosidad, etc.), el declarante deberá:
a. Asignar personal para asistir en la verificación.
b. Proporcionar informes técnicos como catálogos, planos, folletos u otros documentos que permitan su identificación.
c. Cumplir con este requerimiento en un plazo de 24 a 48 horas desde la solicitud.
Cuando las mercancías requieran condiciones especiales para su revisión, el declarante podrá solicitar que la verificación se realice en sus propias instalaciones. Esta solicitud debe hacerse dentro de las dos horas posteriores a la notificación, y el declarante deberá garantizar las condiciones necesarias para la inspección.
Durante un período de 30 días a partir de la entrada en vigor del boletín, la DGA realizará pruebas en la Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional de El Salvador, donde podrá:
a. Realizar verificaciones inmediatas de oficio, sin la presencia del declarante.
b. Contratar los servicios necesarios para la revisión física por cuenta y riesgo del declarante, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos.