Con fecha 30/06/23 se dio a conocer el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el ejercicio 2022. En esta oportunidad, comentamos las principales disposiciones con impacto fiscal, contenidas en la Sección VII - Recursos:
-Se agrega una nueva condición, y refiere a que las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido.
-En relación a la condición de mantener las participaciones patrimoniales por 2 años, se indica que este plazo cuenta desde la fecha de comunicación al registro de la AIN (y ya no desde la fecha del contrato definitivo).
-En caso de verificarse incumplimiento en alguna condición, la operación tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de 10 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento.
-En caso de incumplimiento, se aclara que los tributos correspondientes deberán abonarse sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la UI.
-Las sociedades sucesoras serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesoras, derivadas del referido incumplimiento. Dicha responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.
a) que las personas jurídicas enajenantes y adquirentes también sean residentes fiscales en territorio nacional;
b) que los propietarios finales de las personas jurídicas enajenantes y adquirentes, sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 4 años (contados desde su comunicación al registro de la AIN);
c) que las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 años contados desde que opera la transferencia efectiva;
d) que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas; y
e) que se haya comunicado al registro de la AIN, la información relativa de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.
De aprobarse el Proyecto de Ley sin modificaciones, las nuevas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1/01/24.
Para acceder al texto del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas hacer click aquí.