Mediante la Ley nro. 32217, publicada el 29 de diciembre de 2024, se amplía la vigencia del beneficio tributario relacionado con la depreciación acelerada de activos hasta el 31 de diciembre de 2030. Este beneficio permite aplicar una tasa de depreciación no mayor al 20% para maquinaria, equipos y obras civiles indispensables para la instalación y operación de centrales, siempre que dichos bienes sean adquiridos y/o construidos a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo nro. 1058, decreto legislativo que promueve la inversión en generación eléctrica mediante recursos hídricos y otras fuentes renovables.
Mediante la Ley nro. 32220, publicada el 29 de diciembre de 2024, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 783, el cual aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Asimismo, en la segunda disposición complementaria final de la ley, se dispone que el acogimiento al fraccionamiento especial dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 1634 podrá realizarse bajo la modalidad de pago al contado hasta el 28 de febrero de 2025.
Mediante la Ley nro. 32219, publicada el 29 de diciembre de 2024, se modificó la Ley 31556, ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La presente ley dispone cambios en la vigencia de la tasa de IGV de acuerdo con lo siguiente:
i) Para el año fiscal 2025, una tasa del ocho por ciento (8%);
ii) Para el año fiscal 2026, una tasa del ocho por ciento (8%); y,
iii) Para el año fiscal 2027, una tasa del doce por ciento (12%).
Por último, se dispone IGV del ocho por ciento (8%) establecido en la presente ley que estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027”.
Mediante la Ley nro. 32218, publicada el 29 de diciembre de 2024, se modificó el Artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). La ley incluye como ingresos inafectos a los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del inciso h), y la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF).
Mediante Resolución de Superintendencia nro. 000046-2024-SUNAT/700000, publicado el 29 de diciembre de 2024, se establece prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
Por otro lado, se modifica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000 para excluir del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE - remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia nro. 183-2004/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia nro. 266-2004/SUNAT.