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La Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica ya tiene fecha

El pasado 30 de julio en el Alcance No. 95 a la Gaceta No. 140, se publicó la Resolución No. MH-DGT-RES-0026-2025 asociada al cumplimiento de la Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia, y que dispone además de la especificidad respecto de los sujetos obligados, fecha límite de presentación y el medio de transmisión; de un ejemplo ilustrativo del requerimiento exigido como declaración y de las instrucciones correspondientes al llenado.

Tal y como se define en el Artículo 2 de la mencionada Resolución, los contribuyentes obligados a su presentación, serán aquellos que celebren operaciones con vinculados locales o transfronterizos y se encuentren clasificados como: a) grandes contribuyentes, b) aquellos amparados bajo el régimen de zona franca y c) todo aquel que realice operaciones por un monto superior a los 1,000 salarios base (equivalente a ¢462.200.000). Es de resaltar que entonces a estos efectos de alcance, la existencia de operaciones con vinculados, su monto y la clasificación del contribuyente resultarán elementos clave para determinar si se está sujeto o no a la presentación de esta declaración. Así mismo, habría que esclarecer que esto no eximiría a los contribuyentes no alcanzados a cumplir con los otros deberes formales de Precios de Transferencia.

A los efectos de la remisión de información, es de considerar que esta Declaración deberá remitirse a la Autoridad 6 meses después del cierre del ejercicio fiscal, enfatizando que la información del ejercicio fiscal 2024 deberá remitirse a más tardar el 30 de noviembre del presente año. Consecuentemente a la iniciativa seguida por Gobierno respecto de la modernización y digitalización de los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda, esta Declaración deberá enviarse por medio del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR, el cual deberá estar disponible con al menos un mes de anticipación a la fecha de presentación, lo que supone que, a finales de próximo mes de octubre, ya se podría cumplir con este deber formal.

Como parte de la información exigida en esta Declaración, se deberá disponer de los nombres de las bases de datos utilizadas, información general de la empresa vinculada, fecha de inicio y fin de las operaciones con vinculados, resultados del análisis realizado con énfasis en el rango intercuartil, uso de los fondos en caso de operaciones financieras, entre otros. Esto supone claramente la necesidad imperante de disponer de un Reporte Local de Precios de Transferencia previo a la preparación y presentación de la Declaración en cuestión.

Finalmente es de resaltar que la no remisión de información a la Autoridad Tributaria genera la posibilidad de aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 83 del Código Tributario, siguiendo el procedimiento definido en los artículos 150 del mismo Código y 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario.

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