Por Jorge Ávalos, Gerente de Tax & Legal de Deloitte Paraguay
En fecha 25/09/2019 se ha promulgado la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, la cual cuyo nombre así lo indica, trae consigo una serie de innovaciones en nuestro sistema tributario, y uno de ellos es la creación del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), que sustituye a las tasas del IRACIS por distribución de dividendos, estableciendo un criterio claro y uniforme a contribuyentes alcanzados, así como en la forma de aplicación, lo que iremos citando en este artículo.
Los conceptos que se mencionan a continuación estarán alcanzados por el IDU:
En ese sentido, este impuesto se aplicará sobre los dividendos y utilidades, ya sea que estos se distribuyan en dinero en especie. Así también, la ley efectúa una aclaración bastante importante, ya que establece que las acciones emitidas por las entidades producto de la capitalización de utilidades, no estarán alcanzados por el IDU.
El IDU no se aplicará a los dividendos, utilidades o rendimientos distribuidos por las siguientes entidades:
Además, no estarán alcanzadas las utilidades, dividendos o rendimientos cuyo destino sea la capitalización, reserva legal o reservas facultativas.
Los contribuyentes de este impuesto serán las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o en el exterior que perciban dividendos o utilidades de entidades residentes en el Paraguay.
También serán contribuyentes las estructuras jurídicas transparentes, cuando tengan participaciones en alguna de las sociedades, tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
El IDU se aplicará por la vía de la retención a ser realizadas por las entidades que paguen o pongan a disposición las utilidades o dividendos.
En ese sentido, las tasas aplicables serán las siguientes:
Un punto importante, es que las retenciones que sea realicen a personas jurídicas, estructura jurídica transparente o a una empresa unipersonal consorciada, estas entidades utilizarán dicha retención como un crédito fiscal, al momento que ellos realicen la distribución de sus dividendos, utilidades o rendimientos y deban liquidar su propio impuesto o IDU.
Dicho crédito fiscal no caducará, así como tampoco la acumulación del mismo, y no dará lugar a devoluciones por parte de la Administración Tributaria.
El momento en el cual se deberá considerar que corresponde calcular el impuesto será de acuerdo a lo siguiente:
Tasas especiales del IDU aplicables dentro del primer año de vigencia
La Ley N° 6380/19 establece disposiciones especiales relacionadas a utilidades acumuladas antes la vigencia de la misma que no hayan sido capitalizadas, las cuales se podrán distribuir aplicando las siguientes tasas:
Estas tasas únicas únicamente serán aplicables dentro del PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY, contados desde la fecha de publicación en la gaceta oficial.
Reducción de tasas del IDU para industrialización de productos agrícolas
Los dueños, socios o accionistas de entidades locales, que realicen inversiones para incorporar valor agregado a la materia prima agrícola podrán obtener una reducción del 20% de las tasas establecidas para el IDU, siempre que sus inversiones sean igual o superior a USD 5.000.000 o el equivalente en moneda nacional, durante los 5 últimos ejercicios fiscales, incluido el ejercicio que se liquida.
También se incluyen dentro de esta disposición las inversiones realizadas antes de la vigencia de la ley, contados desde el ejercicio fiscal 2014, quienes podrán acceder a este beneficio dentro de los 5 ejercicios posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
En ese sentido, entendemos que la Administración Tributaria estaría reglamentando la forma en que estaría aplicando de manera práctica esta disposición, ya sea que se establezca un cronograma de inversión o una declaración jurada, en la cual conste las inversiones realizadas en bienes de capital, y de esa manera tener acceso a este beneficio.