Políticas regionales de Precios de Transferencia: más allá del cumplimiento local
Los precios de transferencia son los precios o valores a que se registran las operaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas o vinculadas que pertenecen a un mismo grupo económico, pero que tiene sus operaciones en distintas jurisdicciones fiscales.
El objetivo de los precios de transferencia es asegurar que las operaciones se ejecuten bajo el principio de plena competencia, buscan la prevención de la evasión y elusión fiscal y garantizan una distribución justa de las utilidades de los grupos, entre otros beneficios.
Según el artículo 5 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, Decreto No. 232-2011, indica quienes son obligados para efectos fiscales “Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes”.
Las operaciones intragrupo en varios países requieren políticas alineadas y consistentes para evitar ajustes, duplicidad de impuestos y cuestionamientos en auditorías a las que se sometan, ya que influyen de cómo y dónde se declaran las utilidades del grupo.
Recomendaciones clave:
En este sentido, una política sólida no es suficiente si no se adapta país por país, por lo que recomendamos que se haga una evaluación, un ajuste y se documente.
Análisis anticipado: la clave para evitar sorpresas
Realizar un análisis de precios de transferencia con cifras preliminares le permite actuar antes de que cierre el ejercicio fiscal, por lo que le brindamos las siguientes recomendaciones:
Le reiteramos que el mejor momento para identificar un riesgo es antes de que exista. Le recomendamos que no espere al cierre. Analice hoy.
¿Su empresa cumple con las obligaciones locales de PT en Honduras?
No todo estudio de Precios de Transferencia cumple con lo que exige el SAR, por lo que no basta con tener un estudio técnico, cumplir con las obligaciones locales del SAR es fundamental para evitar sanciones y contingencias. A continuación, le brindamos una lista importante para verificar y realizar el cumplimiento en Honduras
Checklist imperativo:
De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto 232-2011, el Informe País por País establecido en este Acuerdo forma parte de la información que debe ser presentada ante la Administración Tributaria, con el objetivo de alinear la documentación de precios de transferencia según lo previsto en la Acción 13 del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El cumplimiento parcial también es considerado un incumplimiento. Le recomendamos que evalúe, verifique y presente lo que le aplique a su empresa en tiempo y forma.
Ajustes de Precios de Transferencia es mejor anticipados que forzados
¿Detectó márgenes fuera del rango? Un buen ajuste comienza con una buena evidencia. Los ajustes razonables son una herramienta válida para cumplir con el principio de plena competencia, pero deben ser bien fundamentados y oportunos. Un ajuste mal realizado puede ser más riesgoso que no hacerlo. Corrijan con evidencia, no con la intuición para evitar incumplimientos.
A continuación, los puntos críticos a consideración:
Infracciones y sanciones según la Ley
El artículo 18 indica que Constituyen infracciones tributarias las siguientes:
Artículo 19 regula el régimen sancionador aplicable:
Las infracciones tributarias descritas en el artículo anterior 18 serán sancionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Definiciones importantes
Según el Acuerdo SAR No. 653-2023, del Servicio de Administración de Rentas de Honduras hace las siguientes definiciones para un mejor entendimiento:
Grupo: Un conjunto de empresas vinculadas entre sí de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 3 del Decreto No. 232-2011 contentivo de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia a quien se le requiere elaborar estados financieros consolidados bajo las normas de contabilidad vigentes a fin de comunicar de dicha información financiera mediante informes financieros, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de estas empresas se negociarán en un mercado de valores”.
Grupo Multinacional: “Es cualquier Grupo que: i) Incluya dos (2) o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones distintas o, en su defecto, incluya una empresa que sea residente, a efectos fiscales, en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en relación con la actividad económica desarrollada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción; y, ii) que no sea un Grupo Multinacional Excluido”.
Grupo Multinacional Excluido: Con respecto a cualquier ejercicio fiscal del grupo, designa un grupo cuyos ingresos consolidados totales hayan sido inferiores a 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, según conste en sus estados financieros consolidados para dicho ejercicio fiscal anterior.