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Por medio de la Ley nro. 32221 se aprobó la modificación al Decreto Legislativo nro. 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines. En esa medida, se dispuso, la posibilidad de utilizar medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, para la convocatoria a la asamblea o junta general, en tanto, estos medios permitan la obtención de la constancia de recepción por parte de los socios; la realización de sesiones no presenciales mediante la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, temáticos y otros de similar naturaleza, que permitan y garanticen la participación, el ejercicio de los derecho de voz y/o voto de los socios y el correcto y normal desarrollo de estas, salvo prohibición legal o del estatuto; y que las actas de las sesiones no presenciales y semipresenciales de asamblea o junta general deben ser firmadas por escrito digitalmente por los socios.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 1 de enero de 2025.