Nos encontramos nuevamente cercanos al comienzo de los vencimientos de las declaraciones juradas de IRPF en el próximo mes julio, por lo que nos parece oportuno repasar algunos aspectos generales de su presentación, vencimientos y temas a tener en consideración.
Particularmente en este artículo nos focalizaremos únicamente en la declaración que refiere a rentas de trabajo. Recordemos que el IRPF cuenta con dos categorías de rentas – de capital y de trabajo – y cada una cuenta con un formulario y liquidación de impuesto diferente para su presentación.
Cabe destacar, asimismo, que el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es aplicable únicamente a personas físicas que cumplan con alguna de las condiciones para ser residentes fiscales en Uruguay por el año 2023. Este punto no es menor, ya que existe la posibilidad de que una persona haya sido residente fiscal en un año anterior pero ya no lo sea en 2023 – por ejemplo, por haberse radicado en el exterior en algún momento del año y haber dejado de cumplir las causales que configuran la residencia. En este caso la persona habría quedado sujeta al IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes) cuyo vencimiento para las declaraciones de 2023 fue en mayo de este año.
En algunos casos, más allá de que no exista una obligación de presentar una declaración jurada podría ser de conveniencia para el contribuyente presentarla.
Algunos ejemplos de conveniencia se exponen a continuación:
Hasta el año 2022 este crédito ascendía a un 6% del alquiler, pero fue modificado a partir del año 2023 por la Ley 20.124, pasando a ser del 8%.
Este crédito se solicita únicamente vía declaración jurada, en la que se debe incluir información referente al arrendador (nombre completo, documento y domicilio) e información del inmueble (departamento, localidad, padrón y unidad).
Este año el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de IRPF es el mismo para todos los contribuyentes sin importar el último dígito de la CI / RUT / NIE según corresponda, y es del 8 de julio al 29 de agosto de 2024.
En caso que surgiera un saldo a pagar de la declaración presentada, el mismo podrá abonarse en 5 cuotas iguales mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
Vencimiento del pago | |
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1era. cuota | 30 de agosto de 2024 |
2da. cuota | 30 de setiembre de 2024 |
3era. cuota | 30 de octubre de 2024 |
4ta. cuota | 29 de noviembre de 2024 |
5ta. cuota | 26 de diciembre de 2024 |
En caso que de la declaración jurada surgiera un crédito a favor del contribuyente, el mismo podría cobrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
Cabe recordar que es también posible presentar una declaración por años ya transcurridos, en caso de no haber realizado la declaración oportunamente. Los créditos podrían cobrarse hasta 4 años más tarde, que corresponde al período de caducidad de los créditos contra el Estado.
Una vez presentada la declaración jurada se puede consultar el estado de la devolución ingresando en Servicios en Línea / Devoluciones / Consulta de Devoluciones.
Hay que tener en consideración que, dependiendo del monto del crédito, el mismo puede ser auditado previo a su aprobación. Resulta sumamente importante contar desde el comienzo con la documentación de respaldo de cada insumo de la declaración, para así poder responder rápidamente los pedidos de la DGI y obtener la liberación del crédito.
Si de los controles de DGI surgieran observaciones, se mostrarán en esa consulta y se informará a través de un SMS al celular registrado por el contribuyente. Para solucionarlo, se deberá iniciar un trámite a través de Servicios en Línea.