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Cumplimiento en Precios de Transferencia: Lecciones del Fallo TAT 062-2

Fallo Analizado

El fallo TAT 062-20 surge de la disputa sobre la correcta aplicación de las normas de precios de transferencia en transacciones entre partes relacionadas y ofrece lecciones clave para las empresas que buscan optimizar su cumplimiento fiscal y evitar ajustes en precios de transferencia por lo que la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá determinó modificaciones en las declaraciones del contribuyente basándose en diferencias en la valoración de operaciones intercompañía con fundamento en los siguientes elementos:

  • Método de valoración inapropiado: Se determinó que el método de precios de transferencia utilizado por el contribuyente no reflejaba adecuadamente las condiciones de mercado.
  • Comparables no apropiados: Se cuestionó la selección de comparables utilizados para justificar los precios aplicados en las transacciones intercompañía.
  • Margen de rentabilidad insuficiente: La DGI argumentó que el margen de rentabilidad reportado por la empresa no correspondía con el de empresas independientes en situaciones comparables.
  • Falta de sustancia económica en las operaciones: Se identificó que la creación de valor de algunas transacciones dentro del grupo multinacional no estaban debidamente justificadas.
  • Divergencias entre declaraciones: La DGI argumentó que existían diferencias entre la declaración del impuesto sobre la renta, la Forma 930 y los indicadores presentados en el Estudio de Precios de Transferencia.
  • Inconsistencias en la clasificación empresarial: La DGI comparó los análisis de los estudios de precios de transferencia de los períodos 2013 y 2014, identificando una diferencia en la clasificación de la actividad económica de la compañía, la cual fue registrada como "comercio" en 2013 y como "industrial-energía" en 2014, afectando los códigos SIC utilizados y la comparabilidad.
  • Observaciones sobre el tratamiento contable de comparables: La DGI cuestionó los estados financieros de las compañías comparables, revisando los reportes anuales y detectando que en algunos casos se incluyeron gastos operativos como costos. Este tratamiento contable afectó los márgenes de rentabilidad utilizados en el análisis ya que al eliminar dichos ajustes, los márgenes y rangos de referencia aumentaron, lo que llevó a un ajuste por parte de la DGI.

Fundamento Normativo del Ajuste

A continuación se muestran las normas en las que se basó la DGI para llevar a cabo el ajuste: 

  • Código Fiscal de Panamá: En sus disposiciones sobre precios de transferencia, que establecen que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse a valores de mercado. 
  • Decreto Ejecutivo No. 390 de 2016: Regula la aplicación de los métodos de precios de transferencia y exige el uso de información confiable para justificar los valores de las operaciones. 
  • Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE: Brindan un marco para evaluar la comparabilidad de transacciones y determinar precios de transferencia adecuados.

Otro tema que abordó el fallo TAT 062-20 fue el uso de comparables locales y extranjeras en la determinación de los precios de transferencia ya que la DGI enfatizó la importancia de utilizar comparables locales cuando estén disponibles, ya que reflejan mejor las condiciones del mercado panameño. Sin embargo, el contribuyente argumentó que, debido a la falta de suficientes comparables locales, era válido recurrir a datos de comparables extranjeras para mejorar la precisión del análisis. La Corte reconoció que el uso de comparables extranjeras puede ser aceptable en ausencia de opciones locales adecuadas, pero subrayó la necesidad de realizar ajustes rigurosos para garantizar una mayor alineación con las condiciones económicas y comerciales de Panamá.

Cumplimiento con las Directrices de la OCDE

Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE establecen el principio de plena competencia como base para evaluar transacciones entre empresas vinculadas. Algunos aspectos clave a considerar en este caso incluyen:

  • Selección del Método Adecuado: Se debe determinar si el método aplicado por el contribuyente es el más apropiado conforme a los lineamientos de la OCDE. 
  • Análisis de Comparabilidad: Se evalúa si las comparables utilizadas reflejan adecuadamente condiciones de mercado y si se realizaron los ajustes correspondientes. En este punto, la DGI enfatizó que el análisis debe ir más allá del uso de bases de datos y contrastó en su evaluación la información financiera de las comparables con informes 10-K, considerando estos últimos como la fuente definitiva cuando existían discrepancias con las bases de datos empleadas por el contribuyente. 
  • Sustancia Económica: Se evalúa si las transacciones tienen una justificación económica real dentro del grupo multinacional. 

Normativa Panameña y su Aplicación

En Panamá, el Código Fiscal establece que las transacciones entre partes relacionadas deben ejecutarse a valores de mercado. Las obligaciones incluyen:

  • Documentación de Precios de Transferencia: Las empresas deben justificar su metodología y demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia. 
  • Declaración Informativa: Reportar transacciones con partes relacionadas de manera clara y oportuna. 
  • Cruce de Información Declarada: Es importante señalar que la DGI realiza un cruce entre lo reportado en el Estudio de Precios de Transferencia, la Forma 930 y la Declaración de Renta. Si alguna de estas tres fuentes presenta inconsistencias, se genera una alerta automática para revisión. 
  • Facultad de Ajuste de la DGI: La administración tributaria puede realizar ajustes cuando considere que los valores declarados no reflejan condiciones de mercado.

Situaciones que generaron los Ajustes:

  • Aplicación incorrecta de la metodología de análisis de información financiera, lo que resultó en diferencias con valores de mercado. La DGI no estuvo de acuerdo con la forma en que se utilizó la información financiera de las comparables y consideró que los ajustes aplicados favorecían la inclusión del contribuyente dentro del rango, al reducir artificialmente los márgenes mediante la reclasificación de ciertos gastos
    operativos como costos.
  • Uso de comparables no adecuados o falta de ajustes apropiados para asegurar la comparabilidad.
  • Rentabilidad reportada inferior a la de empresas independientes con funciones y riesgos similares.
  • Falta de evidencia suficiente que respalde la sustancia económica de ciertas transacciones intercompañía.

Aplicación de los Principios de Precios de Transferencia en la Decisión del Tribunal:

  • El Tribunal enfatizó la importancia del principio de plena competencia y la necesidad de que los valores declarados reflejen condiciones de mercado.
  • Se destacó la relevancia de contar con documentación técnica robusta que justifique la metodología aplicada.
  • La decisión refuerza la facultad de la DGI para realizar ajustes cuando considere que las transacciones no reflejan condiciones de mercado adecuadas.

Recomendaciones para Empresas:

  • Asegurar Documentación Sólida: Contar con estudios de precios de transferencia bien fundamentados y alineados con las normas de la OCDE y Panamá.
  • Revisar la Selección de Comparables: Asegurar que los comparables sean adecuados y realizar los ajustes necesarios para mejorar la precisión del análisis.
  • Demostrar Sustancia Económica: Documentar la justificación de cada transacción y su contribución al negocio.

Conclusión

El fallo TAT 062-20 reafirma la importancia de la correcta aplicación de los principios de precios de transferencia y enfatiza que la documentación adecuada, el análisis riguroso de comparabilidad y la evidencia de sustancia económica son factores claves para mitigar riesgos fiscales y garantizar el cumplimiento tributario. En este sentido para las empresas es claro el mensaje que la planificación adecuada y la transparencia en las transacciones intercompañía son esenciales para evitar ajustes y litigios fiscales.

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