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EE.UU. implementa nuevas medidas arancelarias: Consulte este abecé para comprender el tema

Global Trade Advisory Alert

El 02 de abril de 2025, a través de una orden ejecutiva, el Gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) comunicó la implementación de nuevos aranceles adicionales ad-valorem a todas las importaciones provenientes de socios comerciales de dicha potencia norteamericana.

Por esta razón, a partir del próximo 5 de abril todos los artículos importados hacia el territorio aduanero de EE.UU. estarán sujetos a un arancel ad-valorem adicional del 10%. Sin embargo, este arancel aumentará más allá del 10% para ciertos socios comerciales, como China que tiene una tasa del 34%, la Unión Europea del 20%, Japón del 24% y Corea del Sur del 25%, según lo señala el anexo I de la orden ejecutiva.

El comunicado también establece que ciertos bienes estarán exentos de estos aranceles adicionales, incluyendo artículos derivados del acero y aluminio, automóviles y partes de automóviles, así como productos críticos como el cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, y otros productos energéticos y minerales críticos (detallados en el anexo II; ver más información abajo).

Para Costa Rica, el arancel ad-valorem adicional será del 10%. Esto significa que todos los productos exportados a EE.UU. deberán pagar un 10% adicional sobre el valor de los productos, con excepción de los mencionados anteriormente.

Aspectos clave

Para comprender bien estas medidas es importante familiarizarse con algunos conceptos clave:

·       ¿Qué es un arancel ad-valorem?

Para comenzar es importante aclarar que un arancel es un impuesto o gravamen que un gobierno impone sobre los bienes y servicios importados o, en algunos casos, exportados. Ahora bien, existen varios tipos de impuestos y aranceles que se aplican en el comercio internacional.

En este caso, los aranceles ad-valorem son un tipo de impuesto aplicado a las importaciones y que están basado en el valor de los bienes. En lugar de ser una tarifa fija por cantidad o volumen, el arancel ad-valorem se calcula como un porcentaje del valor declarado del producto. Por ejemplo, si un país impone un arancel ad-valorem del 10% sobre un bien que tiene un valor de $100, el arancel a pagar sería de $10.

·       ¿Cómo se aplicaría esta medida?

De acuerdo con lo establecido en la sección 3 de la orden ejecutiva, la implementación de la medida sería de la siguiente manera:

1.       A partir de las 12:01 a.m., hora del este de EE.UU. del 5 de abril de 2025, todos los artículos importados estarán sujetos a una tasa adicional ad-valorem del 10%. Por ejemplo, un catéter del inciso arancelario 9018.39.00 que antes del 5 de abril pagaba 0% de arancel, ahora pagará un 10% ad-valorem.

2.        La medida se aplicará a los productos que ingresen para consumo o que se retiren del almacén para consumo, después de las 12:01 a.m. hora del este de EE.UU. del 5 de abril de 2025. Los productos en tránsito antes de esa fecha no estarán sujetos a este arancel adicional.

3.       Para los socios comerciales señalados en el anexo I, la implementación será a partir de las 12:01 a.m. hora del este de EE.UU. del 9 de abril de 2025 y se aplicará la misma excepción para productos en tránsito.

4.       El arancel ad-valorem adicional se aplicará solo al contenido no estadounidense de un artículo, siempre que, al menos el 20% del valor del artículo, sea de origen estadounidense. Para seguir con el ejemplo del catéter, existen dos vías:

a.       Primera vía. Si en el valor final del catéter al menos el 20% es de origen estadounidense, esto significa que el 10% adicional del arancel ad-valorem se va a aplicar sobre el valor del 80% restante. Por ejemplo, el valor del catéter es de $10 y el 20% de ese valor es de origen estadounidense ($2) y el 80% ($8) no lo es; por lo tanto, el arancel adicional se cobraría sobre el valor del $8 y no sobre el valor del $10, por lo que se pagaría el $0,8 del arancel ad-valorem.

b.       Segunda vía. Siguiendo el mismo ejemplo, si se determina que en el valor final del catéter solo el 15% es de origen estadounidense y el 85% no lo es, el cálculo del arancel ad-valorem que debe pagarse por ese bien se hará por el 100% del valor, ya que en este caso no se cumple con el 20% mínimo requerido por la orden ejecutiva. Por lo tanto, por el valor de $10 el arancel que se pagará será de $1 (el 10% ad-valorem).

5.       Es importante considerar que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP por sus siglas en inglés) está autorizada para requerir información y documentación, a fin de verificar el valor del contenido estadounidense de los artículos importados.

6.       Vigencia: De acuerdo con lo estipulado en dicha medida, la vigencia del aumento de los aranceles permanecerá hasta que el gobierno de EE.UU. lo considere necesario.

·       Impacto en preferencias arancelarias del CAFTA-DR

Otro aspecto relevante es que la medida implementada por EE.UU. no elimina las preferencias arancelarias del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR). Por esta razón, las empresas exportadoras deben seguir emitiendo sus certificados de origen para beneficiarse de estas preferencias, ya que el no hacerlo podría repercutir considerablemente en sus costos.

Por ejemplo, una empresa que produce barras de chocolate sin rellenar, y que tiene el inciso arancelario 1806.32.01, paga un arancel ad-valorem del 5% sin las preferencias arancelarias del TLC.

A continuación, se detalla cómo se vería reflejado comparativamente con la nueva medida:

·       Producto: Chocolate sin rellenar del inciso arancelario 1806.32.01

·       Valor del producto: $5 USD

·       Arancel aplicable: 5%

Con base en la información anterior, el resultado del cálculo del arancel a cancelar dentro y fuera del TCL sería el siguiente:

Fecha

Dentro del TLC

Fuera del TLC

Antes del 05 de abril de 2025

Arancel aplicable

0%

Arancel aplicable

5%

Arancel por pagar

$0

Arancel por pagar

$0,25

Después del 05 de abril de 2025

Arancel aplicable

10%

Arancel aplicable

15%

Arancel por pagar

$0,50

Arancel por pagar

$0,75

 

Al no aplicar los beneficios arancelarios se da un aumento de $0,25, lo que representa un aumento del 5% de arancel que no se pagaría dentro del TLC; ahora bien, la reducción es parte de los beneficios arancelarios que ofrece actualmente el acuerdo. Adicionalmente, es importante tomar en consideración, que, si el producto cumple además con un mínimo del 20% del valor, el costo final por el pago del arancel tiende a disminuir, ya que el cálculo se haría sobre el valor restante no estadounidense.

·       Productos excluidos de la aplicación de aranceles

La orden ejecutiva dispone implementar aranceles a todos los bienes importados hacia los EE.UU., con algunas excepciones como las siguientes:

-          Un listado de artículos incluidos en el anexo II abarca productos farmacéuticos, medicamentos, artículos de madera, semiconductores, cobre, ciertos minerales críticos y energía.

-          Artículos donados a los EE.UU. por motivos de emergencia nacional.

-          Acero, aluminio, vehículos y sus repuestos, los cuales ya recibieron la aplicación de aranceles en las últimas semanas.

 ·       ¿Qué medidas deberían adoptar las empresas costarricenses que exportan a EE.UU.?

Para adaptarse a esta nueva política comercial las empresas exportadoras deben considerar las siguientes acciones:

1.       Evaluar el impacto: Es importante que las empresas analicen el impacto de los nuevos aranceles en sus costos y márgenes de beneficio.

2.       Realizar análisis de origen a sus mercancías y revisar el contenido estadounidense: A parte de cumplir con las reglas de origen que establece el CAFTA DR, es importante analizar la estructura de costos de cada producto para determinar si cumple con el 20% mínimo requerido de origen estadounidense para reducir el impacto del nuevo arancel.

3.       Continuar con la emisión de los certificados de origen: No aplicar los beneficios arancelarios del TLC produciría un aumento del costo por aranceles, lo que podría afectar significativamente la competitividad de los productos costarricenses en el mercado estadounidense.

4.       Resguardo de la documentación: La implementación de los nuevos aranceles ad-valorem por parte del Gobierno de EE.UU. requiere que las empresas exportadoras mantengan un alto nivel de precisión y transparencia en la documentación de sus productos. Para asegurar el cumplimiento y maximizar las oportunidades de exenciones, es crucial que las empresas costarricenses adopten prácticas robustas de resguardo de la información.

5.       Optimizar la cadena de suministro: Es importante reestructurar la cadena de suministro para minimizar la exposición a los aranceles.

6.       Gestionar inventarios: Tomar en consideración el control de los inventarios que se encuentran en tránsito a los EE.UU. y tomar en cuenta los plazos para determinar si las mercancías se ven o no afectadas por la nueva medida arancelaria.

7.       Buscar asesoría: Con el fin de cumplir con las nuevas normativas y maximizar las oportunidades de exenciones, es importante contar con el apoyo de expertos para realizar un análisis más detallado de las implicaciones y oportunidades ante estas nuevas medidas. También para poder buscar oportunidades en nuevos mercados donde los productos no estén afectados por los aranceles.

Con una planificación adecuada y estrategias proactivas, las empresas pueden adaptarse a esta nueva política comercial y continuar siendo competitivas en el mercado global. Comprendemos la complejidad de estas nuevas regulaciones y estamos aquí para apoyarle. ¡Contáctenos!

 

GTA Alert: U.S. Implements New Tariff Measures—Here's What You Need to Know

On April 2nd, 2025, the United States government announced, via executive order, the implementation of additional ad-valorem tariffs on all imports from its trading partners. Starting April 5th, all items imported into the U.S. customs territory will incur an additional 10% ad-valorem tariff. However, this tariff will be higher for certain trading partners: China at 34%, the European Union at 20%, Japan at 24%, and South Korea at 25%, as detailed in Annex I of the executive order.

The communiqué also specifies that certain goods, including steel and aluminum products, automobiles and auto parts, as well as critical items like copper, pharmaceuticals, semiconductors, and other essential energy and mineral products, will be exempt from these additional tariffs (see Annex II for more details).

For Costa Rica, the additional ad-valorem tariff will be 10%. This means that all products exported to the U.S. will be subject to an additional 10% tariff, except for the aforementioned exempt items.

Key Aspects to Understand

To fully grasp these measures, it is important to familiarize yourself with a few key concepts:

·       What is an ad-valorem tariff?

A tariff is a tax imposed by a government on imported (or sometimes exported) goods and services. Ad-valorem tariffs are based on the value of the goods rather than a flat fee for quantity or volume. For example, a 10% ad-valorem tariff on a $100 item results in a $10 tariff.

·       How will this measure be applied?

According to section 3 of the executive order, the implementation details are as follows:

1.       Beginning at 12:01 a.m. US Eastern Time on April 5th, 2025, all imported items will be subject to an additional 10% ad-valorem tariff. For instance, a catheter previously with a 0% tariff will now incur a 10% ad-valorem tariff.

2.       The measure applies to products entering for consumption or removed from warehouses for consumption after this time. Products in transit before the deadline will not be subject to the additional tariff.

3.       For trading partners listed in Annex I, the measure takes effect at 12:01 a.m. ET on April 9th, 2025, with the same transit exceptions.

4.       The additional ad-valorem tariff applies only to the non-U.S. content of an article, provided at least 20% of the article's value is of U.S. origin. For example, if 20% of a $10 catheter's value is U.S. origin, the tariff applies to the remaining 80%, resulting in an $0.8 tariff.

5.       U.S. Customs and Border Protection (CBP) may require documentation to verify the U.S. content value of imported items.

6.       The tariff increase remains effective until the U.S. government decides otherwise.

·       Impact of CAFTA-DR on Tariff Preferences

The U.S. measure does not eliminate tariff preferences under the CAFTA-DR agreement. Exporting companies should continue issuing certificates of origin to benefit from these preferences, as failing to do so could significantly impact costs. For example, a company exporting unfilled chocolate bars with a 5% ad-valorem tariff could see costs increase without FTA benefits.

·       Products Excluded from Tariffs

The executive order exempts certain products, including pharmaceuticals, semiconductors, and certain critical minerals and energy items, from tariffs. Items donated for national emergencies and certain steel, aluminum, vehicles, and parts are also exempt.

Measures for Costa Rican Exporters

To adapt to this new trade policy, Costa Rican exporters should consider these actions:

1.       Assess Impact: Analyze how the new tariffs affect costs and profit margins.

2.       Review Origin and U.S. Content: Ensure compliance with CAFTA-DR rules and assess whether products meet the 20% U.S. origin requirement to minimize tariff impact.

3.       Issue Certificates of Origin: Continue providing certificates to benefit from FTA tariff preferences.

4.       Safeguard Documentation: Maintain accurate and transparent product documentation to comply with new tariffs and seek exemptions.

5.       Optimize Supply Chains: Restructure supply chains to minimize tariff exposure.

6.       Manage Inventories: Monitor inventories in transit to determine tariff applicability.

7.       Seek Expert Advice: Obtain expert assistance to understand the new measures' implications and identify opportunities in unaffected markets.

With proper planning and proactive strategies, companies can adapt to this new trade policy and remain competitive globally. We understand the complexity of these regulations and are here to assist you. Contact us for support!

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