La Dirección General de Hacienda (DGH) extiende la vigencia de las autorizaciones genéricas de incentivos fiscales, mediante la resolución MH-RES-DGH-0068-2024 que fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 21 el 3 de febrero de 2025. La norma también establece procedimientos claros para la revalidación y ajuste de plazos, así como para la revisión periódica de la vigencia de los atributos fiscales.
A continuación, se destacan los siguientes aspectos:
1. Autorización genérica y vigencia
El Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda puede conceder autorizaciones genéricas de incentivos fiscales por un plazo de 48 meses (cuatro años), siempre que los atributos estén vigentes en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y se cumplan las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Es decir, con la resolución MH-RES-DGH-0068-2024 se extiende el plazo de las autorizaciones genéricas de 24 meses (dos años) a 48 meses (cuatro años).
Si la exoneración genérica responde a un proyecto o contrato con un plazo menor a los mencionados, se otorgará por dicho plazo. Para aquellos que excedan los cuatro años, se otorgará una nueva autorización por el plazo restante, sin exceder los cuatro años.
2. Revalidaciones
El Departamento de Gestión de Exenciones está facultado para autorizar revalidaciones a favor de los beneficiarios amparados a la “Ley reguladora de exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones” (N° 7.293), artículo 4 ó 5, y que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización de “Incentivos fiscales de impuesto local genérica” en el sistema EXONET o el sistema vigente; siempre que se cumplan los requisitos establecidos y que las listas de bienes y servicios sean idénticas a las de la autorización original. Asimismo, se autorizará la revalidación para los beneficiarios indicados en el siguiente recuadro, que hayan obtenido una autorización de incentivos fiscales de “Impuesto local genérica”.
Las revalidaciones se extenderán por un año y podrán gestionarse con 45 días de anticipación al vencimiento del plazo original.
3. Vigencia de los atributos
Para mantener vigente la exención, los plazos de los atributos deben mantenerse vigentes durante los cuatro años. Por lo tanto, el Departamento de Gestión de Exenciones revisará periódicamente la vigencia de estos atributos y, en caso de vencimiento, comunicará lo pertinente para iniciar el procedimiento de revocación de la exención y el correspondiente sancionatorio.
4. Derogatorias
Se dejan sin efecto los artículos 6 y 12 de la resolución RES-DGH-005-2023.
5. Transitorio Único
La División de Incentivos Fiscales podrá valorar a lo interno si concede la extensión del plazo de las autorizaciones de exención que vencen en 2025 y 2026, siempre que se cumplan los requisitos formales de la primera autorización, para que tengan el mismo plazo de cuatro años.
Importante
La extensión del plazo de las autorizaciones de exoneraciones genéricas, de dos a cuatro años, brinda una mayor estabilidad y previsibilidad para los beneficiarios de estos incentivos fiscales, lo cual permite una planificación a largo plazo más efectiva para los proyectos y contratos que requieren estas exenciones, facilitando la continuidad y el desarrollo de estos. No obstante, es importante que los beneficiarios realicen revisiones periódicas para asegurar que los atributos fiscales se mantengan vigentes y que los beneficiarios cumplan con todos los requisitos establecidos, ya que esta información no se indica en la nota de exoneración si no en el ATV.
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