Con la llegada de un nuevo periodo fiscal, los contribuyentes deberán prestar especial atención a la reforma de la “Ley del impuesto sobre la renta” (N.º 7.092), que se dio con la legislación N.º 10.381 y denominada, “Modificación a la ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”.
Esta norma comenzó a regir desde el lunes 02 de octubre de 2023, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
La reforma obliga a revisar con detenimiento dónde se desarrollan las actividades económicas de los contribuyentes, porque, eventualmente, y dependiendo de la situación de algunos ingresos, estos deberían considerarse como no gravables.
Existen tres grandes aspectos de relevancia que contempla legislación N.º 10.381:
Otro de los aspectos importantes de la Ley N.º 10.381 es que las rentas que resulten gravadas siempre se considerarán como rentas y ganancias de capital y no estarán afectas al impuesto a las utilidades.
Se debe recordar que con la nueva legislación, solo se gravarán las rentas pasivas extraterritoriales generadas por entidades multinacionales que carecen de una adecuada sustancia económica en Costa Rica. Por esta razón, el sujeto pasivo debe tener presente el concepto de “sustancia económica”, por lo que no debe crear entidades de papel para distorsionar la realidad económica del negocio.
Otro punto importante a considerar es que las empresas multinacionales deben aplicar el criterio de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.
Por su parte, las empresas que cuentan con una presencia económica adecuada en Costa Rica no deben considerar gravados los ingresos de rentas pasivas extraterritoriales. No obstante, un reto será saber qué considerará la Administración Tributaria como presencia económica adecuada y sus requisitos.