El 7 de mayo de 2025, la DIAN profirió el Concepto 005672 int 661, mediante el cual realiza aclaraciones relacionadas con los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, sobre los requisitos y la variación de valores de bienes a importar en proyectos de energía FNCE, por efecto cambiario a lo largo del tiempo.
Respecto a esto, la entidad expresa que no será posible ajustar los valores de la inversión por efectos de variación temporal entre lo certificado y el valor ajustado al momento de la importación, sustentándose en lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 000135 de 2025, expedida por la Unidad de Planeación Minero energética (“UPME”), en cuanto a que “En caso de que los valores reportados en la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión”.
Finalmente, la entidad invita a la comunidad a tratar estas situaciones a través de la UPME, por medio de una propuesta de modificación, exponiendo motivos y argumentos válidos.
El 11 de junio de 2025, la DIAN profirió el Concepto 007571 int 881, mediante el cual resolvió los siguientes problemas jurídicos: ¿son las asociaciones de municipios sujeto pasivo del impuesto sobre la renta? y ¿son las asociaciones de municipios responsables del IVA?
La entidad respondió como tesis jurídica lo siguiente: “las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional anualmente”. Por otra parte, en relación con el impuesto sobre las ventas IVA, cada sujeto deberá evaluar si presta servicios o vende bienes gravados con IVA, en tal caso deberán actuar como responsables, liquidando, cobrando, facturando y declarando el IVA.
Finalmente, se aclara que incluso aunque no se tratase de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, esa cualidad no lo exime de cumplir obligaciones de agente retenedor, en caso de se realicen pagos constituyentes de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto de otros agentes de mercado; y, el hecho de no ser responsable del IVA por la prestación o venta de servicios gravados no exime a la entidad del pago del IVA cuando este impuesto se cause en adquisiciones realizadas, según el caso.