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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 24 de julio 2025

 

La DIAN precisa la exigencia de oportunidad en la generación del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

 

  • La DIAN aclaró que no es procedente aplicar el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (‘’E.T.’’) al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente (DSNO). En este sentido, la entidad precisó que, dado que el DSNO es un documento cuya elaboración y transmisión depende exclusivamente del adquirente, no resulta viable su generación en un año gravable diferente al de la operación. La extemporaneidad en su elaboración impide que dicho documento pueda soportar válidamente costos, deducciones o impuestos descontables. La omisión de esta exigencia formal podría, en un escenario eventual, dar lugar al rechazo del costo o gasto fiscal, aún cuando existan pruebas sustantivas de la operación de adquisición del bien o servicio.
  • La posición adoptada por la DIAN en el concepto refuerza el criterio según el cual la formalidad en la generación transmisión del documento soporte no es un simple requisito administrativo, sino una condición esencial para la procedencia fiscal del costo, gasto o impuesto descontable. Al excluir expresamente esta posibilidad, la DIAN protege la integridad del sistema de control documental y reafirma la necesidad de que los contribuyentes gestionen sus obligaciones con diligencia, especialmente cuando tienen el control exclusivo del soporte, como ocurre con el DSNO.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto nro. 008129 int. 935 de junio de 2025. 

 

Informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley número 507 de 2025/Cámara, por medio del cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones


La Cámara de Representantes y la Comisión Tercera Constitucional Permanente presentaron el Proyecto de Ley 507 de 2025, en respuesta al crecimiento económico lento y desigual del país, agravado por factores externos y tensiones estructurales. La iniciativa busca establecer un marco normativo para impulsar la reactivación económica sostenible, mediante beneficios tributarios, incentivos fiscales, apoyo a poblaciones vulnerables, prácticas de acción climática y un uso eficiente de los recursos, promoviendo un desarrollo inclusivo, equitativo y con responsabilidad fiscal. El proyecto contempla los siguientes ejes principales:

  • Exención del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con (FNCE) y gestión eficiente de la energía. Con el propósito de incentivar el uso de fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética, estarán exentos de IVA los equipos, elementos y maquinaria destinados a la producción, medición, evaluación y gestión eficiente de energía, siempre que estén alineados con el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE).
  • Los servicios hoteleros prestados en municipios con menos de 200 mil habitantes estarán exentos de IVA (de conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario) durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, con el objetivo de fomentar el turismo, promover el desarrollo regional en zonas con baja influencia turística.
  • Para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN, que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2024, se podrán reducir de manera transitoria las sanciones, actualización de sanciones e intereses. Así mismo, se considera la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales.

De conformidad con lo expuesto, el texto del proyecto de ley en mención fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Gobierno Nacional

Informe de Ponencia Positiva para el Primer Debate al proyecto de ley nro. 507, junio de 2025.

– Concepto nro. 007675 de junio de 2025

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