El 19 de marzo fue publicado un proyecto de resolución, a través del cual, la DIAN pretende señalar las características técnicas del mecanismo de transmisión de información por parte de los usuarios aduaneros importadores y/o agencias de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023.
Lo anterior, teniendo en cuenta los cambios introducidos por el Decreto 659 de 2024 que estableció las declaraciones anticipadas de importación y toda vez que la DIAN espera poner en funcionamiento el servicio informático electrónico que responda a las necesidades de la comunidad del comercio exterior, en cuanto a la canalización y entrega de la información que soportan estas declaraciones de forma masiva.
De acuerdo con el proyecto normativo, la información que se debe transmitir por parte del responsable deberá entregarse a la autoridad aduanera teniendo en cuenta las características establecidas en la especificación técnica denominada “Especificación Técnica – Solicitud Generación Masiva Declaraciones de Importación” que hace parte integral de la norma.
el proyecto de resolución se encuentra publicado hasta el 28 de marzo, periodo en el cual, los ciudadanos podrán remitir sus comentarios al correo electrónico soporte_659@dian.gov.co y regirá a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la resolución expedida por la DIAN en la cual se certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes.
Mediante un comunicado de prensa, la DIAN informa que los gobiernos de Colombia y Bolivia han acordado iniciar, desde el 18 de marzo de 2025, la etapa de producción controlada para la implementación del intercambio digital de Certificados de Origen (CDOs) en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 2457 del 16 de diciembre de 2024.
Igualmente, indica la entidad que, una vez revisado y aprobado el COD, a través del servicio informático estará disponible para consulta la versión XML y PDF del certificado, en este último, en la casilla de observaciones, el exportador podrá consultar el identificador del COD, denominado CertificateID, para efectos de comunicar dicho código al importador y permitir la continuidad del trámite ante la aduana de destino.
La duración del periodo de producción controlada depende del acuerdo entre Colombia y Bolivia, quienes definirán la fecha definitiva de entrada en operación, y el diligenciamiento y presentación de los CDOs continuará bajo las mismas condiciones establecidas desde el pasado 28 de febrero.
Con la expedición del Concepto 002437 int 262 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se pronuncia sobre si se deben pagar o no los derechos antidumping con la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, respecto de mercancías sujetas a este recargo.
Sobre el asunto, la entidad menciona que, cuando el programa SIEX, contempla la suspensión total de los tributos aduaneros en aplicación del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías importadas bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación no deben pagar tributos aduaneros, incluyendo los derechos antidumping. No obstante, las casillas asociadas a los tributos aduaneros de la declaración de importación deben ser diligenciadas en su totalidad.
Por su parte, aclara la DIAN que, si la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación termina con la importación ordinaria o legalización de conformidad con el artículo 232 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías sujetas a derechos antidumping que ingresaron temporalmente para ser reexportadas al quedarse definitivamente en el país tendrán que pagar los tributos aduaneros, incluido el recargo por concepto de los derechos antidumping.