El 2 de abril de 2025 se marcó un hito en la historia contemporánea del comercio internacional. En esta fecha, el Gobierno de los Estados Unidos anunció mediante una orden ejecutiva, la implementación de nuevos aranceles ad-valorem adicionales a todas las importaciones provenientes de sus socios comerciales. Esta medida ha suscitado múltiples reacciones a nivel global, ya que podría reconfigurar el panorama económico mundial y plantea interrogantes sobre las futuras relaciones comerciales con la potencia norteamericana.
De acuerdo con esta orden ejecutiva, desde el 5 de abril, todos los artículos importados hacia el territorio aduanero de EE. UU. estarían sujetos a un arancel ad-valorem adicional del 10%. No obstante, se anunció que ciertos socios comerciales enfrentarían una tasa mayor: China con un 34% (posteriormente incrementado), la Unión Europea con un 20%, Japón con un 24%, y Corea del Sur con un 25%, según el anexo I de la orden ejecutiva.
Después de esta primera conmoción, el 9 de abril se informó que se había autorizado una pausa de 90 días en la imposición de los aranceles más altos, manteniendo una tarifa del 10% para todos los socios comerciales, excepto para los productos chinos, a los cuales se impuso un arancel del 125%. Posteriormente, el 12 de mayo los Gobiernos de Estados Unidos y China anunciaron una suspensión de 90 días en la mayoría de los aranceles impuestos entre ambas naciones, comenzando el 14 de mayo. Concretamente, se acordó reducir temporalmente los "aranceles recíprocos" en un 115%, de modo que los productos chinos importados en Estados Unidos pagarán un arancel del 30% y los productos estadounidenses importados a China un 10%.
El capítulo más reciente en este ir y venir de medidas arancelarias se empezó a escribir el pasado miércoles 28 de mayo cuando el Tribunal de Comercio Internacional (ITC), un tribunal federal de Los Estados Unidos conformado dictaminó que el presidente de EE. UU. excedió su autoridad al intentar imponer impuestos amplios a las importaciones de países que mantienen un superávit en su comercio con Estados Unidos. El tribunal argumentó que la Constitución de Estados Unidos confiere al Congreso la exclusividad para regular el comercio internacional, una potestad que no puede ser suplantada por los poderes de emergencia del presidente, incluso cuando se busca proteger la economía. No obstante, el Gobierno presentó un recurso para suspender por vía de urgencia la aplicación del fallo del Tribunal de Comercio de Estados Unidos, de manera que un día después, el jueves 29 de mayo, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos suspendió la decisión del ITC hasta que se pronuncie sobre el fondo del caso, con lo cual se reestablecen todas las medidas arancelarias que se encontraban vigentes, por lo cual debemos estar muy atentos a la resolución de este Tribunal.
Escenario de incertidumbre
La experiencia durante los últimos años nos ha enseñado que el comercio internacional y las cadenas globales de valor no son modelo matemático que siempre se va a comportar de la misma forma. Durante la época de la pandemia nos enfrentamos con uno de los hechos más disruptivos el comercio mundial estuvo prácticamente paralizado por varios meses desencadenado poco tiempo después una crisis de contenedores que encareció de manera inédita los precios del transporte internacional. En este 2025 hemos visto como las medidas arancelarias impuestas por una de las principales economías del mundo repercute no solo en las importaciones de Estado Unidos, sino que, en un mundo altamente conectado y dependiente de las materias primas y productos importados de diferentes naciones, ha llevado a los países y a las empresas a revisar sus políticas comerciales y analizar sus expectativas de crecimiento.
Situación en Centroamérica
Para la mayoría de los países centroamericanos, la situación se ha mantenido similar desde el 5 de abril, ya que desde el inicio están sujetos al 10% de arancel adicional, excepto en el caso de Nicaragua, para el cual se estableció inicialmente un arancel de 18%. Con la pausa de 90 días, todos los países mantendrían la tarifa del 10%.
¿Cómo se aplican estas medidas?
Un arancel es un impuesto o gravamen que un gobierno impone sobre los bienes y servicios importados o, en algunos casos, exportados. Ahora bien, existen varios tipos de impuestos y aranceles que se aplican en el comercio internacional.
En este caso, los aranceles ad-valorem son un tipo de impuesto aplicado a las importaciones que están basados en el valor de los bienes. En lugar de ser una tarifa fija por cantidad o volumen, el arancel ad-valorem se calcula como un porcentaje del valor declarado del producto en aduanas. Por ejemplo, si un país impone un arancel ad-valorem del 10% sobre un bien que tiene un valor aduanero de $100, el arancel a pagar sería de $10.
Es importante destacar que la orden ejecutiva del 2 de abril también establece exenciones para ciertos bienes, incluyendo artículos derivados del acero y aluminio, automóviles y sus partes, así como productos críticos como el cobre, productos farmacéuticos, semiconductores y otros productos energéticos y minerales críticos (detallados en el anexo II).
Relación con las preferencias arancelarias del CAFTA-DR
Las nuevas medidas arancelarias de EE. UU. no afectan las preferencias arancelarias establecidas por el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR). Las empresas exportadoras deben seguir emitiendo sus certificados de origen para beneficiarse de estas preferencias, evitando aumentos significativos en sus costos. Por ejemplo, una empresa que produce barras de chocolate sin rellenar, y que tiene el inciso arancelario 1806.32.01, paga un arancel ad-valorem del 5% sin las preferencias arancelarias del TLC.
A continuación, se detalla cómo se vería reflejado comparativamente con la nueva medida:
Con base en la información anterior, el resultado del cálculo del arancel a cancelar dentro y fuera del TCL sería el siguiente:
Al no aplicar los beneficios arancelarios se da un aumento de $0,25, lo que representa un aumento del 5% de arancel que no se pagaría dentro del TLC; ahora bien, la reducción es parte de los beneficios arancelarios que ofrece actualmente el acuerdo.
Posibilidad de reducir el impacto del arancel adicional:
El arancel ad-valorem adicional se aplica solo al contenido no estadounidense de un artículo, siempre que, al menos el 20% del valor del artículo, sea de origen estadounidense. A manera de ejemplo podríamos considerar la exportación de un catéter producido en un país centroamericano, bajo dos posibles escenarios:
Escenario 1: Si en el valor final del catéter al menos el 20% es de origen estadounidense, significa que el 10% adicional del arancel ad-valorem se va a aplicar sobre el valor del 80% restante. Por ejemplo, el valor del catéter es de $10 y el 20% de ese valor es de origen estadounidense ($2) y el 80% ($8) no lo es; por lo tanto, el arancel adicional se cobraría sobre el valor del $8 y no sobre el valor del $10, por lo que se pagaría el $0,8 del arancel ad-valorem.
Escenario 2: Siguiendo el mismo ejemplo, si se determina que en el valor final del catéter solo el 15% es de origen estadounidense y el 85% no lo es, el cálculo del arancel ad-valorem que debe pagarse por ese bien se hará por el 100% del valor, ya que en este caso no se cumple con el 20% mínimo requerido por la orden ejecutiva. Por lo tanto, por el valor de $10 el arancel que se pagará será de $1 (el 10% ad-valorem).
Es importante considerar que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP por sus siglas en inglés) está autorizada para requerir información y documentación, a fin de verificar el valor del contenido estadounidense de los artículos importados.
¿Qué medidas deberían adoptar las empresas centroamericanas que exportan a EE. UU.?
Para adaptarse a esta nueva política comercial las empresas exportadoras deben considerar las siguientes acciones:
Con una planificación adecuada y estrategias proactivas, las empresas pueden adaptarse a esta nueva política comercial y continuar siendo competitivas en el mercado global. Comprendemos la complejidad de estas nuevas regulaciones y estamos aquí para apoyarle. ¡Contáctenos!