El pasado 1° de marzo asumió una nueva administración en Uruguay. De acuerdo con los anuncios que se vienen haciendo y con las bases programáticas del gobierno, se pueden esperar medidas en diversas áreas. Entre ellas, en las políticas de promoción de inversiones.Respecto a este tema, el programa del partido de gobierno que estará a cargo de la gestión del país durante los próximos cinco años, plantea la necesidad de ajustar y perfeccionar los mecanismos de promoción y exoneración de inversiones.
Entre otros, establece que los incentivos fiscales deben reorientarse a los objetivos del plan para un uso más eficiente de los recursos púbicos y que los mismos deberán focalizarse en promover actividades en las que se identifique un fuerte impacto deseado. Por otro lado, también se plantea la necesidad de mejorar los procedimientos actuales, de manera de agilizarlos para poder otorgarle al inversor un menor grado de incertidumbre respecto a los beneficios obtenidos.
Considerando lo mencionado anteriormente, es esperable que, más temprano que tarde, se introduzcan modificaciones al régimen actual. En este sentido, nos parece oportuno hacer un breve repaso de los distintos decretos que han regulado el régimen de promoción de inversiones, cuáles fueron los principales cambios que ha introducido el régimen actual respecto a los anteriores y por último, dejar planteada la interrogante (en caso de que sea viable para el inversor) sobre la conveniencia de ingresar un proyecto con la normativa actual, antes de un eventual cambio.
El marco de incentivos tributarios por inversiones en Uruguay está dado por la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998. El Capítulo III de dicha Ley regula los beneficios tributarios a otorgar a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas. Una de las premisas para el otorgamiento de los beneficios, es que los mismos estén vinculado al cumplimiento de objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de las exportaciones, generación de empleo productivo, facilitación de la integración, fomento de las pequeñas y medianas empresas, mejora del proceso de descentralización, y utilización de tecnologías limpias.
La reglamentación del capítulo III de la Ley 16.906 tuvo un cambio importante a partir del año 2007 con la emisión del Decreto 455/007, que establecía como gran novedad importantes beneficios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Además, la reglamentación establecía también una segmentación de los proyectos en función de su magnitud, disponiendo de un régimen simplificado para proyectos pequeños e incorporado una matriz de indicadores para proyectos mediano y grandes.
Los beneficios tributarios entonces surgían de evaluar en forma conjunta los montos de inversión comprometidos con el cumplimiento de estos indicadores, los cuales contribuían con los objetivos macroeconómicos mencionados antes (incremento de empleo, de exportaciones, inversión en producción más limpia, mejora en el proceso de descentralización, etc.).
Una de las características subyacente de esta política de incentivos fiscales era que tanto las inversiones incluidas en los beneficios como los indicadores comprometidos, tendrían modificaciones en el tiempo acompañando el contexto económico y social.
De esta forma, llegó el Decreto 2/012 emitido en enero de ese año. De acuerdo con lo establecido por el mismo, algunas de las principales modificaciones estuvieron relacionados con la introducción de una única matriz de indicadores para el cálculo del beneficio de IRAE. Dichas modificaciones tenían como uno de sus principales objetivos adecuar las exigencias respecto de las externalidades comprometidas por las empresas, eliminando indicadores de difícil control e incorporando el concepto de calidad de empleo.
A su vez, se modificó el tope de utilización del beneficio de IRAE en cada ejercicio. Si bien en el sistema anterior era decreciente comenzando en el 90%, el nuevo sistema pasaba a tener un tope fijo del 60%.
Posteriormente, en mayo de 2018 fue emitido el Decreto 143/018. En este caso se vuelven a plantear modificaciones a nivel de indicadores, entre otros, otorgándole mayor importancia y por lo tanto incrementando la exoneración en IRAE de proyectos que comprometan la generación de empleo y/o la inversión en Investigación y desarrollo e innovación (I+D+i).
Con respecto al beneficio en IRAE, se introduce una limitación al uso ya que, en los regímenes anteriores, uno de los topes que se utilizaba para calcular el beneficio correspondiente en la Declaración Jurada era el monto real invertido hasta la fecha de presentación de esta. Sin embargo, con la emisión del Decreto 143/018 se establece que, a los efectos del cálculo de dicho tope, a la inversión realizada se le deberá aplicar el porcentaje de exoneración otorgado en la Resolución.
Por último, respecto a la posibilidad de incluir en el proyecto inversiones realizadas hasta 6 meses anteriores a la presentación, se establece que, para poder hacerlo, las mismas deberán ser necesarias para la realización del proyecto y no podrían superar el 20% del total de inversión elegible.
Desde el 30/09/2020 a la fecha la reglamentación del capítulo III de la Ley 16.906 está dada por el Decreto 268/020. La emisión de este tuvo lugar en un momento en el cual la economía uruguaya sufría el impacto del descenso de la actividad a nivel mundial como consecuencia de la pandemia. Considerando esta situación, en términos generales se pudo observar un régimen que otorgaba mayores beneficios que los regímenes predecesores, destacando principalmente los siguientes aspectos:·
Claramente se buscaba un régimen que incentive a las empresas a seguir invirtiendo e intentar mantener el nivel de actividad en un contexto de incertidumbre.
Como mencionábamos anteriormente, al momento de la emisión del Decreto 268/020 se podía apreciar un régimen que otorgaba, en términos generales, mayores beneficios que los de regímenes anteriores. Hoy, a más de 4 años de la vigencia de este y considerando algunos datos publicados respecto a la cantidad de proyectos ingresados, parecería que, al menos desde la óptica de los inversores, efectivamente se trató de un régimen más conveniente.
Cantidad de proyectos ingresados período 2013-2019 (Régimen Decreto 2/012 y Decreto 143/018):
Ministerio |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Total |
MINTUR |
24 |
37 |
29 |
24 |
24 |
31 |
22 |
191 |
MGAP |
82 |
91 |
48 |
61 |
45 |
68 |
61 |
456 |
MEF |
226 |
259 |
181 |
271 |
213 |
334 |
190 |
1.674 |
MIEM |
144 |
178 |
179 |
221 |
113 |
164 |
78 |
1.077 |
TOTAL |
476 |
565 |
437 |
577 |
395 |
597 |
351 |
3.398 |
*Fuente: OPYPA-MGAP con base en datos de UNASEP-COMAP
Cantidad de proyectos ingresados período 01/2020-09/2024 (Régimen Decreto 268/020):
Ministerio |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
MINTUR |
23 |
22 |
24 |
22 |
11 |
102 |
MGAP |
156 |
559 |
474 |
256 |
158 |
1.603 |
MEF |
578 |
1.200 |
869 |
553 |
522 |
3.722 |
MIEM |
165 |
296 |
150 |
118 |
92 |
821 |
TOTAL |
922 |
2.077 |
1.517 |
949 |
783 |
6.248 |
*Fuente: OPYPA-MGAP con base en datos de UNASEP-COMAP
Como se puede apreciar, en un período de 7 años (2013-2019), en los cuales estaban vigentes los regímenes 2/012 y 143/018, la cantidad de proyectos ingresados ascendió a 3.398. Sin embargo, en un período menor a 5 años (01/2020-09/024) regulado principalmente por el régimen del decreto 268/020 (salvo los primeros meses del año 2020) la cantidad de proyectos ingresados fue de prácticamente el doble, observándose un fuerte incremento en los sectores de actividad evaluados por el MEF y MGAP.
Por otro lado, si hacemos referencia a los últimos datos publicados por COMAP respecto al año 2024, la cantidad de proyectos recomendados en el período enero-set ascendieron a más de 1.000 por un monto total de USD 1.256 millones, lo cual también marca una cifra muy elevada si lo comparamos con el mismo período, pero de años anteriores.
La Ley de promoción de inversiones es una herramienta que viene siendo utilizada hace tiempo para ayudar al cumplimiento de objetivos macroeconómicos del país. En el año 2007, el Decreto 455/007 amplía los sectores de actividad que pueden acceder a los beneficios fiscales y a su vez, incorpora el otorgamiento de importantes beneficios en materia de IRAE.
Tal como estuvimos viendo, una de las características de la política de incentivos fiscales era que tanto las inversiones incluidas como los indicadores comprometidos, tendrían modificaciones en el tiempo acompañando el contexto económico y social. En este sentido, hemos repasado los distintos regímenes desde el año 2007. El régimen actual parece ser el más beneficioso, al menos en términos generales y mirándolo desde la óptica del inversor.
Considerando lo anterior y la necesidad de ajustar y perfeccionar el régimen actual que ha manifestado el gobierno, nos parece oportuno que, en la medida de lo posible, los inversores hagan un análisis respecto a la conveniencia de ingresar un proyecto antes de un posible cambio. Es importante tener en cuenta que habitualmente, cuando se realizan modificaciones en los regímenes, se establece un período ventana que permite a las empresas optar por uno u otro (el régimen vigente o el inmediato anterior).
Por último, resaltamos como un aspecto positivo las intenciones que tiene la actual administración de agilizar los procesos en COMAP. Sobre todo, lo que tiene que ver con la evaluación de los proyectos y el tiempo de demora entre el ingreso del expediente y la emisión de la Resolución.